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El Real Decreto explícitamente solo modifica el Ministerio de la Presencia, aunque su disposición derogatoria si no afecta orgánicamente si lo hace funcionalmente al RD 400/2012.
Real Decreto 94/2015, de 13 de febrero, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
La Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA) contempló
entre las medidas recogidas en su informe de 21
de junio de 2013 la centralización de los
Gabinetes Telegráficos de la Administración
General del Estado mediante su integración en la
Unidad de Comunicaciones dependiente de la
Secretaría General de Presidencia del Gobierno.
Esta medida afecta a los Gabinetes
Telegráficos de todos los Ministerios, si bien, las
especificidades que presenta el servicio que se
presta en los Ministerios de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, Defensa e Interior aconsejan que,
centralizándose las funciones relacionadas con el
Gabinete de Altos Cargos en el Gabinete
Telegráfico de la Unidad de Comunicaciones de la
Secretaría General de Presidencia del Gobierno, se
mantengan las actuales Unidades telegráficas en
estos tres Departamentos con el fin de seguir
prestando aquellos servicios que por razones
técnicas o de otra índole deben permanecer en
ellos. Con esto se persigue, respetando la
autonomía de los Ministerios que presentan más
especificidades, una gestión uniforme de los
recursos y servicios, que se traducirá en un
aumento de su eficacia y eficiencia, así como en
un ahorro de costes e inversiones.
La medida afecta también a los Gabinetes
Telegráficos del Congreso de los Diputados, del
Senado, del Defensor del Pueblo y el Tribunal
Constitucional, cuyo personal, que está adscrito
actualmente a la relación de puestos de trabajo
del Ministerio de la Presidencia, seguirá
dependiendo funcionalmente de los respectivos
órganos constitucionales y pasará a depender
orgánicamente de la Unidad de Comunicaciones
de la Secretaría General de Presidencia del
Gobierno, quien coordinará su actividad
conjuntamente con los mencionados órganos.
Para la consecución de esta medida se ha
previsto la integración parcial del personal que
actualmente presta sus servicios en los Gabinetes
Telegráficos departamentales en la Unidad de
Comunicaciones de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, para lo que se ha
efectuado un proceso de selección en dichas
Unidades.
En consecuencia, se hace necesaria la
modificación de la estructura orgánica de la
Presidencia del Gobierno con vistas a contemplar
dicha integración de efectivos.
Asimismo, se reestructura la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, por
motivos estrictamente organizativos, con la
creación dentro de la misma de un Gabinete
Técnico. Ello no supondrá incremento alguno en
la dotación de medios materiales ni personales,
ya que la creación de dicho Gabinete únicamente
responde a la consecución de una mejor gestión
de las áreas de su competencia con los recursos
ya existentes.
A propuesta del Presidente del Gobierno y de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto
83/2012, de 13 de enero, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por
el que se reestructura la Presidencia del Gobierno,
queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo c) del apartado 4 del artículo
6 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por
el que se reestructura la Presidencia del Gobierno,
quedará redactado de la siguiente manera:
«c) Unidad de Comunicaciones, a la que
corresponde la formulación de propuestas, la
gestión y la coordinación de los sistemas de
comunicaciones en el ámbito de la Presidencia
del Gobierno y que presta también asistencia al
Ministerio de la Presidencia. Además, presta el
servicio de Gabinete Telegráfico de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado.»
Dos. El apartado 5 del artículo 6 queda
redactado de la siguiente manera:
«Depende también del titular de la Secretaría
General, un Gabinete Técnico, como órgano de
apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento
permanente, con nivel orgánico de Subdirección
General.»
Tres. El apartado 5 pasa a ser el apartado 6.
Disposición adicional primera. Integración del personal.
En la Unidad de Comunicaciones de la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
se incorporará el personal que se considere
necesario de los actuales Gabinetes Telegráficos
del conjunto de los Ministerios, en los términos
que se determinen en la correspondiente relación
de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Supresión de los Gabinetes Telegráficos.
Por parte de los departamentos afectados, se
dictarán las disposiciones necesarias para
proceder a la supresión de los Gabinetes
Telegráficos departamentales en aquellos casos
en que todo su personal quede integrado en la
Unidad de Comunicaciones de la Secretaría
General de Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional tercera. Gabinetes Telegráficos de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa e Interior.
La integración del personal de los Gabinetes
Telegráficos de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, Defensa e Interior se
llevará a cabo manteniendo el número de
efectivos necesario para que sigan desarrollando
las funciones que son específicas de sus
respectivos Departamentos.
Disposición adicional cuarta. Gabinetes Telegráficos del Congreso de los Diputados, Senado, Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional.
El personal de los Gabinetes Telegráficos del
Congreso de los Diputados, Senado, Defensor del
Pueblo y Tribunal Constitucional, que dependerá
funcionalmente de ellos, dependerá orgánicamente
de la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría
General de Presidencia del Gobierno que
coordinará su actividad conjuntamente con los
mencionados órganos.
A tal fin, se realizarán las oportunas
modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo para que este personal pase a depender
orgánicamente de la Unidad de Comunicaciones
de la Secretaría General de Presidencia del
Gobierno.
Disposición transitoria única. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que
resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente real decreto
seguirán percibiendo la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos a los que
aquéllas venían imputándose, hasta que se
aprueben las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo afectadas por este real
decreto y en tanto se adopten las disposiciones y
medidas de desarrollo y se proceda a las
correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas se realizarán las
modificaciones presupuestarias y habilitaciones
de créditos precisas para el cumplimiento de lo
previsto en este real decreto, que en ningún caso
supondrán incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros costes de personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2015.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/14/p ... 5-1452.pdf