Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto a los delitos semipublicos, a ver si me podéis echar una mano porque me estoy encontrando incoherencias...
En los delitos públicos se actúa de oficio, y aunque la persona agraviada renuncie no se extingue la acción penal.
En los delitos privados la acción penal se extingue por renuncia del agraviado.
Bien, en los delitos semi públicos la acción penal se extingue por renuncia del ofendido? He estado consultando ...