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PERMISOS DE CONDUCCION

NotaPublicado: Dom Ago 07, 2011 11:08 pm
por FIOFI
buenas tardes, me gustaría plantear tres cuestiones relacionadas entre si, sobre permisos de conduccion.
1- Puede un ciudadano rumano, con permiso de conducción rumano en regla, durante su periodo de vacaciones o transito en España, conducir un vehículo nacional con la documentación en regla?
2- Puede un ciudadano español, con permiso de conducción en vigor, conducir un vehículo por ejemplo frances en Francia, durante sus vacaciones?
3- Puede un ciudadano español, con su permiso de conducción español en regla, conducir por España, el vehículo de un ciudadano rumeno que se encuentre en nuestro pais de visita?

Yo entiendo que SI es la respuesta a todas ellas, pero tengo algun compañero que me comenta que NO, sobre todo a la tercera cuestion. Me gustaría responderle con algun documento donde queden claro esas cuestiones o por el contrario, si tiene el razon donde darme yo cuenta del error.
Un saludo y gracias

Re: PERMISOS DE CONDUCCION

NotaPublicado: Dom Ago 07, 2011 11:43 pm
por PLL
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FIOFI escribió:1- Puede un ciudadano rumano, con permiso de conducción rumano en regla, durante su periodo de vacaciones o transito en España, conducir un vehículo nacional con la documentación en regla?
SI
FIOFI escribió:2- Puede un ciudadano español, con permiso de conducción en vigor, conducir un vehículo por ejemplo frances en Francia, durante sus vacaciones?
SI
FIOFI escribió:3- Puede un ciudadano español, con su permiso de conducción español en regla, conducir por España, el vehículo de un ciudadano rumeno que se encuentre en nuestro pais de visita?
SI

Ahora se va a contestar usted solo
¿Puede una persona extranjera ( Español en rumania, Rumano en españa, estamos hablando de Europeos) alquilar un vehiculo en otro país con todo en regla( tanto vehiculo como conductor)?
Espero haberte ayudado

Re: PERMISOS DE CONDUCCION

NotaPublicado: Lun Ago 08, 2011 2:13 am
por cop22
estoy de acuerdo con pll

Re: PERMISOS DE CONDUCCION

NotaPublicado: Lun Ago 08, 2011 11:02 am
por FIOFI
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Completamente de acuerdo, insisto en que para mi se puede conducir en todos los casos, pero mi compañero insiste en que , por ejemplo, aqui en españa, no le alquilarian el vehículo a ese ciudadano europeo.
Hay algun sitio en la Ley o en el reglamento de conductores donde pueda quedar esto claro para que se lo pueda mostrar?
un saludo y gracias

Re: PERMISOS DE CONDUCCION

NotaPublicado: Lun Ago 08, 2011 8:16 pm
por PLL
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http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/canje_permisos/?tit=Permisos%20v%E1lidos%20para%20conducir%20en%20Espa%F1a.

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:


1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.


Condiciones para su validez:


La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.


Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Dale este enlace de la DGT al compañero es un estracto de la ley

carnet de conducir de canada

NotaPublicado: Mar Ago 09, 2011 11:28 am
por FIOFI
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Buenas, alguien me puede decir algo al respecto de si un ciudadano canadiense (sería extensible a EEUU) puede conducir un vehículo aquí en España, mientras se encuentra de vacaciones, con su permiso de conducción canadiense?
Si con vuestros comentarios me indicais donde puede venir recogida esa materia, os lo agradezco
un saludo

Re: carnet de conducir de canada

NotaPublicado: Mar Ago 09, 2011 11:46 am
por aluad
¿Quieres ser Policía Nacional?

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El permiso de de conducir canadiense, tiene una validez de tres meses si se es turista y dos meses si es emigrante.
Luego hay que convalidarlo …

Re: carnet de conducir de canada

NotaPublicado: Mar Ago 09, 2011 12:32 pm
por iñigo
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Para aclaración de la nota anterior se transcribe el artículo 30 del Reglamento de Conductores:



"SECCIÓN 2.: DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS

Artículo 30. Permisos válidos para conducir en España y canje de los mismos.



1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:



a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.



b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.



c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.



d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.



2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia señalado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.



3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que en el convenio a que se refiere el apartado anterior esté autorizado el canje.



4. En el supuesto de que el canje esté autorizado en el Convenio, a la solicitud de canje, suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e), del artículo 15 de este Reglamento, el permiso que se pretende canjear, una declaración expresa de su titular responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano, entendiendo por tal la realizada conforme se indica en el apartado 1, párrafo b), de presente artículo.



En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España en el que se enjuicie su validez y vigencia, y se especifique los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.



5. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previos los trámites que estime oportunos, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado, circunstancia que, con indicación del país que haya expedido el permiso, los datos de éste y de su titular, se hará constar en el Registro de Conductores e Infractores.



6. En el permiso español expedido como consecuencia del canje, así como en las sucesivas prórrogas de vigencia, duplicados o cualquier otro trámite del mismo, se hará constar la circunstancia de que procede de otro permiso expedido en un país no comunitario".

Re: carnet de conducir de canada

NotaPublicado: Mar Ago 09, 2011 7:32 pm
por angelesvigo

foropolicia.es
aluad escribió:El permiso de de conducir canadiense, tiene una validez de tres meses si se es turista y dos meses si es emigrante.
Luego hay que convalidarlo …

Ni el permiso de conducir canadiense ni el de EEUU pueden canjearse en España, ya que no existe convenio de canje entre ambos países (me refiero a España-Canadá y España-EEUU).

Respecto a poder conducir con él aquí como turista... yo me sacaría un Internacional. El porqué, en el post de Iñigo. :lol: :lol: :lol:

Re: carnet de conducir de canada

NotaPublicado: Mar Ago 09, 2011 9:30 pm
por prodigo
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aluad escribió:El permiso de de conducir canadiense, tiene una validez de tres meses si se es turista y dos meses si es emigrante.
Luego hay que convalidarlo …

Hola, pues me gustaría saber esos plazos donde estan recogidos....
A su respuesta, todos los PNC de EEUU NO SON VÁLIDOS en España sino están acompañados de un PIC (ojo no me vale el permiso internacional de la convencion de washington) y se tienen cumplidos los 18 años. Y enfatizo, ir acompañados de un PIC, es decir, PNC de Canadá + PIC + Pasaporte, para comprobar el tiempo que se lleva en el país.
Un salu2