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menor en el asiento de copiloto

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 10:55 pm
por xibury
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
queria saber si se puede llevar a un niño de 4 años en el asiento de copiloto con una silla homologada.

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:09 pm
por PICOLOMOTORO
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados,
correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como
interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1º De los turismos.
2º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que,
conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el
transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones
de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de
seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al
transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos
equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de
los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el
conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo,
por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o
mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con e modelo que figura en el anexo IV,
colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2 La utilización de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en
los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes
prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos
delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente,
cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años
podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de
que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º) Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar
obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su
peso.

52 .- Artículo según redacción dada por el R.D. 965/2006, de 01-09-2.006 (BOE. Núm. 212)
132
2º) Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere
los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención
homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás
instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que
haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho
airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática
3) Los pasajeros de más de 3 años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros,
deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologado
instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que
sean adecuados a su talla y peso.
4) En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén
provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de
edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de
estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando
sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los
vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave ......

Espero que esto te ayude....si lo llevas con una sillita HOMOLAGADA, y con todo lo que te pone el citado art. 117...sin problema....

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:09 pm
por xibury
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alguien me sabria decir algo???? :roll:

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:10 pm
por xibury
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gracias¡¡¡ fui mas lenta q tu jeje gracias

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:11 pm
por mugikorra
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
xibury escribió:alguien me sabria decir algo???? :roll:



El compañero GUARDIA CIVIL te ha dado la respuesta más correcta, imposible

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:38 pm
por xibury
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
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gracias¡¡¡ la verdad es q si me quedo muy claro :D

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:39 pm
por motrato
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
simplimente si

NotaPublicado: Mar May 06, 2008 11:44 pm
por Fan-Hunter

foropolicia.es
mugikorra escribió:
xibury escribió:alguien me sabria decir algo???? :roll:



El compañero GUARDIA CIVIL te ha dado la respuesta más correcta, imposible

La leyó despues de que ella lo publicara :wink:

NotaPublicado: Sab May 17, 2008 4:40 pm
por Bárlevik
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PICOLOMOTORO escribió:Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados,
correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como
interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1º De los turismos.
2º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que,
conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el
transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones
de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de
seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al
transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos
equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de
los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el
conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo,
por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o
mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con e modelo que figura en el anexo IV,
colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2 La utilización de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en
los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes
prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos
delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente,
cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años
podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de
que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º) Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar
obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su
peso.

52 .- Artículo según redacción dada por el R.D. 965/2006, de 01-09-2.006 (BOE. Núm. 212)
132
2º) Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere
los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención
homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás
instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que
haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho
airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática
3) Los pasajeros de más de 3 años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros,
deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologado
instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que
sean adecuados a su talla y peso.
4) En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén
provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de
edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de
estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando
sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los
vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave ......

Espero que esto te ayude....si lo llevas con una sillita HOMOLAGADA, y con todo lo que te pone el citado art. 117...sin problema....

picolomotoro en tu linea, muy buena respuesta :D :D