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DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 11:52 am
por manole
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Saludos compañeros:

Tengo la siguiente duda:

Si acude alguna persona para denunciar injurias o calumnias que esten sufriendo en un foro de internet, cual seria la actuacon mas correcta:

1.-la que nunca falla, de recogerle una denuncia, y enviarla al Juzgado.

2.- o Informarle que al tratarse de un delito de ambito privado, presente una querella en el Juzgado.

Una pregunta mas relacionada con este tema, procederia denunciar tambien al Administrador de dicho Foro.

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 1:11 pm
por Massilla
Hola.

Art. 215 del Código Penal escribió:1.- Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.


Art. 211 del Código Penal escribió:La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


Art. 212 del Código Penal escribió:En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.


Un saludo.

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 2:31 pm
por Mosso11
Massilla escribió:Hola.

Art. 215 del Código Penal escribió:1.- Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.


Art. 211 del Código Penal escribió:La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


Art. 212 del Código Penal escribió:En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.


Un saludo.


aprovechando el tema, en el Art. 212 al propietario del medio informativo a través del cual se haya propagado a qué se refiere? al foro? al ordenador? al usuario del foro?

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 2:55 pm
por Massilla
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se refiere a al propietario o sociedad propietaria de la revista, periódico, radio, webmaster de un foro...

Un saludo.

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 4:01 pm
por Mosso11

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
vale, muchas gracias.

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 6:36 pm
por tony001

intervencionpolicial.com
Justo hoy he fallado una pregunta en un examen en la academia respectivo al temita de las injurias y calumnias, genial :-:

Re: DUDA INJURIAS Y CALUMNIAS VERTIDAS EN UN FORO.-

NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 7:02 pm
por manole
Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola Compañeros.

Gracias por vuestra respuesta.