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Reglamento de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 12:09 am
por Junio Bruto
Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola compañeros (los de la seguridad pública y los de la privada):

Tengo una duda sobre como interpretar ciertos preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el R.D. 2364/1994, más concretamente su artículo 76 en el que se dispone lo siguiente:

"Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."

Creo que, si no ando muy desencaminado, ésta es la herramienta legal básica de actuación represiva para los vigilantes. Sin embargo no tengo claro qué quiere decir el legislador cuando dice "en caso de delito", "indicios racionales" y "comisión de delitos". Yo me atrevo a interpretar que cuando se habla de "delito" o comisión de delitos" se quiere decir "infracción penal" ya que no todas éstas son tipificadas como delitos en nuestro Código Penal. Es decir, que si interpretamos el término en su literalidad, el Vigilante sólo tendría poder de intervención en el caso de la comisión de delitos, dentro del objeto de su protección, tales como de hurto, robo o lesiones, quedando fuera del "saco" las infracciones calificadas como faltas. En segundo y último lugar: qué interpreta el juzgador como "indicio racional" dado que se trata de un término un tanto inconcreto?
Estoy seguro de la existencia de jurisprudencia al respecto. Aquélla que interpreta los términos objeto de mi consulta.

Agradecería que alguien me echara una mano, ayuda que me sería de mucha utilidad para el ejercicio de mi profesión.

Saludos.

NotaPublicado: Vie Mar 14, 2008 5:15 pm
por vse
Os pongo una pagina web, con el reglamento


http://www.noticias.juridicas.com/base_ ... -1994.html

Re: Reglamento de Seguridad Privada

NotaPublicado: Sab Mar 15, 2008 9:03 am
por policanario
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Junio Bruto escribió:Hola compañeros (los de la seguridad pública y los de la privada):

Tengo una duda sobre como interpretar ciertos preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el R.D. 2364/1994, más concretamente su artículo 76 en el que se dispone lo siguiente:

"Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."

Creo que, si no ando muy desencaminado, ésta es la herramienta legal básica de actuación represiva para los vigilantes. Sin embargo no tengo claro qué quiere decir el legislador cuando dice "en caso de delito", "indicios racionales" y "comisión de delitos". Yo me atrevo a interpretar que cuando se habla de "delito" o comisión de delitos" se quiere decir "infracción penal" ya que no todas éstas son tipificadas como delitos en nuestro Código Penal. Es decir, que si interpretamos el término en su literalidad, el Vigilante sólo tendría poder de intervención en el caso de la comisión de delitos, dentro del objeto de su protección, tales como de hurto, robo o lesiones, quedando fuera del "saco" las infracciones calificadas como faltas. En segundo y último lugar: qué interpreta el juzgador como "indicio racional" dado que se trata de un término un tanto inconcreto?
Estoy seguro de la existencia de jurisprudencia al respecto. Aquélla que interpreta los términos objeto de mi consulta.

Agradecería que alguien me echara una mano, ayuda que me sería de mucha utilidad para el ejercicio de mi profesión.

Saludos.



Le animo a que entre en el Subforo de Seguridad Privada, existen numerosos hilos que tratan sobre la detencion y temas conexos.


Un saludo.

VIGILANTES JURADOS Y ACTUACIONES DE ESTOS

NotaPublicado: Dom Mar 16, 2008 11:53 pm
por AMBROSIO SPINOLA
CREO, QUE VAS BIEN ENCAMINADO INTEPRETANDO LA LEGISLACIÓN DE LOS VIGILANTES. NO OBSTANTE TE DIGO ALGO MÁS, SI TE VALE:
* SUS ACTUACIONES DEBEN ENMARCARSE DENTRO DEL "DELITO FLGARANTE" Y POR ELLO NO CABE LA"FALTA FLAGRANTE".
* NO PUEDEN EFECTUAR NUNCA CACHEOS PERSONALES SI NO ES EN EL AUXILIO DE LAS FCS.

NotaPublicado: Lun Mar 17, 2008 2:47 am
por MAC PBT
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Yo diría que en las faltas también debe actuar. El Ej. más claro se encuentra en los vigilantes que prestan sus servicios en los grandes almacenes, cuando son testigos de un hurto, el cual según la cuantía puede ser calificado como falta o delito, estos detienen a la persona y la ponen a disposición de las FFCCde seguridad, aportando para ellos las pruebas necesarias, las cuales pueden ser muy diversas. Un saludo.

Re: VIGILANTES JURADOS Y ACTUACIONES DE ESTOS

NotaPublicado: Lun Mar 17, 2008 7:36 pm
por EL LOBO
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AMBROSIO SPINOLA escribió:CREO, QUE VAS BIEN ENCAMINADO INTEPRETANDO LA LEGISLACIÓN DE LOS VIGILANTES. NO OBSTANTE TE DIGO ALGO MÁS, SI TE VALE:
* SUS ACTUACIONES DEBEN ENMARCARSE DENTRO DEL "DELITO FLGARANTE" Y POR ELLO NO CABE LA"FALTA FLAGRANTE".
* NO PUEDEN EFECTUAR NUNCA CACHEOS PERSONALES SI NO ES EN EL AUXILIO DE LAS FCS.
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Por favor escriba en minúsculas y sobre su comentario le diré que esta completamente equivocado, revise el reglamento de Seguridad Privada ...sobre cacheos. :wink: