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pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 5:30 am
por MASSACRE

intervencionpolicial.com
muy buenas.

tengo una duda respecto a las armas de Co2.

yo me quiero comprar una de estas para tirar en casa ya que tendo un sotano muuuy grande y pondria unas dianas y cosas asi...

la duda es: tendria algun problema? asta que punto son legales estas armas?

la susodicha arma es esta :http://www.leopard.es/producto/1288.html

espero respuestas..

gracias por adelantado.

saludos.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 10:45 am
por Jaiter
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenas compi
MASSACRE escribió:yo me quiero comprar una de estas para tirar en casa
, no tienes que tener ningún problema al adquirirla,
MASSACRE escribió:tendria algun problema?
No creo que tubieras ningún problema y
MASSACRE escribió:asta que punto son legales estas armas?
pues que para tenerlas dentro de casa no tendrás el minimo problema, pero como bien dice el reglamento Las armas de accionadas por aire u otro gas comprimido, entran dentro de la 3º categoria y tienen que tener licencia y guia y no pueden superar la fuerza de 24.2 Julios. :policia:

PD. Si la respuesta está mal que alguien con años de experiencia me lo diga por favor.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 11:34 am
por POLIDELSUR
Según dice MASSACRE, el arma que se va a comprar es una réplica de la W p99 con cargador de 15 balines del calibre 4,5 por lo que, si no estoy equivocado con las características se trata de un arma de tiro semiautomático y por lo tanto encuadrada en la 4ª categoría según el reglamento de armas:

Artículo 3 del reglamento de Armas:
....
Cuarta categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



Para este arma es necesario obtener tarjeta de armas:


Artículo 96.

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:

1. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
2. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
3. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
4. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107....


Si el arma se obtiene y se "legaliza" según lo establecido en el Reglamento de Armas no tiene por qué haber ningún problema.


Saludos.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 4:09 pm
por MASSACRE
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entonces al comprarla, tendria que ir a algun sitio a que me hicieran la tarjeta de armas?
donde deveria acudir?

muchas gracias.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 5:58 pm
por taquelberri
las ventas de carabinas de aire comprimido se venden en armerias simplemente presentando el dni y solo para ver si eres mayor de edad, no te apuntan en ningun sitio, si es para competir es otro cantar, y no gastes el dinero en esa pistola, las pistolas accionadas a gas no sirven para nada, se ve el plomo salir y es para nada, comprate una carabina del 4,5 por ese dinero que dispare a 250m/sg y listo, es mi consejo

Pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 9:23 pm
por conde_drako
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.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Ene 26, 2009 10:22 pm
por MASSACRE
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taquelberri escribió:las ventas de carabinas de aire comprimido se venden en armerias simplemente presentando el dni y solo para ver si eres mayor de edad, no te apuntan en ningun sitio, si es para competir es otro cantar, y no gastes el dinero en esa pistola, las pistolas accionadas a gas no sirven para nada, se ve el plomo salir y es para nada, comprate una carabina del 4,5 por ese dinero que dispare a 250m/sg y listo, es mi consejo


tengo dos carabinas del 4,5. que mi padre las a usado para competicion mucho tiempo.
y ahora me quiero comprar esa ya que conozco gente que la tiene y la usado y sinceramente para lo que la quiero es suficiente.

y quiero sacarle ahora la "licencia" a todas.


gracias a todos por contestar, os lo agradezco.

saludooos.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Feb 02, 2009 6:56 pm
por mamsat
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Massacre, la compra de esas armas son para el uso en tu domicilio o lugares especialmente habilitados, para comprarlas tan solo debes de aportar el dni y luego si la quieres regular podras ir a la PL de tu ayto para que te expidan la tarjeta correspondiente, esta tarjeta solo te autoriza a usarla dentro del termino municipal y en espacios especialmente habilitados, con lo cual si tu ayuntamiento no dispone de esos sitios o no la vas a usar en otro sitio mas que en tu casa, yo me ahorraria los 35 euros que suelen cobrar por la expedicion de dicha tarjeta y eso suponiendo que tu ayto lo haga ya que no todos lo hacen a pesar de que el reglamento lo deja bien claro que las concede el alcalde.

Si la vas a usar en tu casa comprala y llevatela a tu casa, transportala en su caja hasta tu casa junto con tu dni y tu factura y no tendras ningun problema, eso si si la sacas al parque y te la pillan te crujen con o sin tarjeta.

Re: pistola Co2

NotaPublicado: Lun Feb 02, 2009 7:02 pm
por MASSACRE
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solamente la quiero para lo que e dicho, no voy a ir de james bon por la vida...

si quisiera ponerme a pegar tiros me apuntaria a tiro deportivo :armas: jajaja


Gracias mamsat.