Uso del Spray de pimienta

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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Icue » Vie Jul 02, 2010 12:07 am


snoopy_cnp escribió:Hola, ¿este spary lo puede usar cualquier persona, aún no perteneciente a las fcse?, ¿donde puedo conseguir uno homologado?


Pues si lo puede usar cualquier mayor de edad, pero eso no quita, que durante un registro en zona de ocio (por ejemplo) te pueda ser intervenido, puesto que portar armas de cualquier tipo en lugares de ocio, esparcimiento o reunión puede dar lugar a la intervención de la misma si la Fuerza actuante entiende que no tienes motivos suficientes para portarlo en ese momento.

Ley 1/92:

Artículo 18.

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.


-----------------

Yo por ejemplo actuaría así de encontrar que alguien lo porta un sabado por la noche, mientras hace botellón con sus colegas, puies entiendo que el portar y usar el spray en esas circunstancias puede dar lugar a mayores problemas, así que te lo intervendría. Si no es de los homologados bien podría denunciarsete por portar un arma prohibida:

Reglamento de Armas:

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


Infracción:

Artículo 156.i .Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Tornado25gold » Vie Jul 02, 2010 12:31 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Vamos resumiendo que si tienes un spray homologado, también te lo pueden retirar cuando un policía te registre y él lo vea conveniente te lo puede quitar perfectamente no?

y si es legal no te puede denunciar por portarlo no?
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Emplumaitor » Vie Jul 02, 2010 5:04 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
cremas escribió:Vamos resumiendo que si tienes un spray homologado, también te lo pueden retirar cuando un policía te registre y él lo vea conveniente te lo puede quitar perfectamente no?

y si es legal no te puede denunciar por portarlo no?


Es legal tener una escopeta, pero ¿llevarla de fiesta en el coche?... En el momento en el que el agente d la autoridad estime oportuno que no tienes la necesidad de llevarlo encima, o que puede suponer un peligro para terceras personas, sea por el lugar, el momento o cualquier otra circunstancia que se aprecie, puede perfectamente intervenirlo y cursar la correspondiente denuncia.

Saludos.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Sherlock-Hound » Sab Jul 03, 2010 11:05 am



intervencionpolicial.com
Un espray homologado se puede ocupar temporalmente según dice el artículo 18 de la 1/92, pero no te sancionarán por ello. Es más, se puede recuperar más adelante.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Emplumaitor » Sab Jul 03, 2010 2:00 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Creo que si el que lleve el spray "pide por favor" que se le denuncie, perfectamente se podría:

1/92

23.a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

(Nuestro querido cajón desastre :D)
26.j.Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

De hecho un compañero la metió por llevar un spray en un botellón en el bolso.

Saludos.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Icue » Sab Jul 03, 2010 5:15 pm


Las denuncias por armas se han de realizar preferentemente por infracciones al reglamento de armas, no a la 1/92.

Toda ley que tenga reglamento que la desarrolle, a la hora de denunciar se ha de realizar por este último. Así que usar el 26.j de la 1/92 existiendo un reglamento de armas específico no es del todo correcto.

La 1/92 es la Ley base del reglamento de armas, de 1993. De modo similar a lo que pasa con las infracciones de tráfico, que se han de denunciar preferiblemente por infracciones a los reglamentos (RGcirculación, RGconductores, RGvehículos) antes que por la LSV.

Cuando se denuncia por el art. 26j, se ha de especificar que obligación se incumple, o que prohibición se vulnera, y especificar en que lugar de la 1/92 o ley especial viene recogido. No basta con poner el artículo literalmente, sino motivarlo.

Ejemplo. Denuncia a un vigilante de seguridad por retener el DNI a una persona:

Infracción al Art. 26j, en concordancia con el artículo 9.2 de la Ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana, que establece que el DNI es intransferible, no pudiendo ser privado de él, ni siquiera temporalmente.

Tras aviso de un ciudadano y personada la Fuerza Actuante en el lugar. Tras entrevista con la persona que se relaciona como denunciado, este manifiesta a los agentes el haber retirado el DNI a una persona por encontrarse bajo los efectos del alcohol, haciendo entrega del mismo a dicha persona en nuestra presencia.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor polillon89 » Dom Jul 04, 2010 12:28 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Lo suyo es llevar el tuyo pequeñito y usarlo en caso de que sea necesario (reyerta, persona desequilibrada....) que veas que vas a tener problemas para reducir al individuo...y luego poner en las diligencias el numero de referencia de un spray de dotacion de la gc, el componente es el mismo. :guardiacivil:
PARA ASI PREMIAR EN LOS HIJOS, LAS VIRTUDES DE LOS PADRES
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Emplumaitor » Dom Jul 04, 2010 3:54 pm


Icue escribió:Las denuncias por armas se han de realizar preferentemente por infracciones al reglamento de armas, no a la 1/92.

Toda ley que tenga reglamento que la desarrolle, a la hora de denunciar se ha de realizar por este último. Así que usar el 26.j de la 1/92 existiendo un reglamento de armas específico no es del todo correcto.

La 1/92 es la Ley base del reglamento de armas, de 1993. De modo similar a lo que pasa con las infracciones de tráfico, que se han de denunciar preferiblemente por infracciones a los reglamentos (RGcirculación, RGconductores, RGvehículos) antes que por la LSV.

Cuando se denuncia por el art. 26j, se ha de especificar que obligación se incumple, o que prohibición se vulnera, y especificar en que lugar de la 1/92 o ley especial viene recogido. No basta con poner el artículo literalmente, sino motivarlo.

Ejemplo. Denuncia a un vigilante de seguridad por retener el DNI a una persona:

Infracción al Art. 26j, en concordancia con el artículo 9.2 de la Ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana, que establece que el DNI es intransferible, no pudiendo ser privado de él, ni siquiera temporalmente.

(Esto sería con reglamento de armas: Infracción al artículo X del RD por el que se aprueba el reglamento de armas, en concordancia con el artículo 23.a (por poner alguno) de la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana, por portar armas prohibidas.(Es un ejemplo).

Tras aviso de un ciudadano y personada la Fuerza Actuante en el lugar. Tras entrevista con la persona que se relaciona como denunciado, este manifiesta a los agentes el haber retirado el DNI a una persona por encontrarse bajo los efectos del alcohol, haciendo entrega del mismo a dicha persona en nuestra presencia.


Bueno si, tienes toda la razón en esto, pero que con cualquier artículo que "venga bien" para el tema en concreto, puedes relacionarlo perfectamente con algunos artículos de la 1/92, no sólo con el 26.j.

Saludos.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor DARKANGELII » Mar Jul 06, 2010 7:03 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
los sprays llamados de gel pueden dejar secuelas, conozco algún caso de secuela en la córnea de un ojo, con lo cual no creo que sea el más apropiado para vuestra labor, los homologados no dejan secuelas, simplemente con agua todo resuelto.

CON ESFUERZO TODO SE CONSIGUE

pd el spary de la bandera francesa no es homologado.
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Re: Uso del Spray de pimienta

Notapor Monti_poli » Lun Jun 06, 2011 2:10 pm


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
El spray SABRE READ, ya esta homologado
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