preguntas sobre hurto,robo.

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Notapor J-4 » Jue Nov 08, 2007 11:57 am


En mi servicio el delito de robo por mas de 400e. no está penado como tal!!

Resulta que el Sr. Juez decide penal por falta y robo de 520e. en material de Play Station, por que se juzga la pérdida real que le ha costado al Centro (menos de 300e.)

Si lo llego a esposar, se me cae encima el Habeas Corpus?

Total una multa y pa casa. Dos semanas después el mismo tipo aparece en el Centro y nos dice que tranquilos que viene a por el pan, que no lo hace dos veces en el mismo sitio.

Ahora vas y lo cascas!!!!
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Notapor Guardax » Jue Nov 08, 2007 12:13 pm


La ley es la misma en toda España, delito de hurto, que no es lo mismo que robo ya que robo es siempre delito, es cuando lo hurtado supera los 400 euros y se juzga como delito de hurto, que no suele conllevar pena de prisión, pero no se yo eso de que un juez suba a 520 el importe del hurto... la cosa a cambiado y por eso los centros comerciales ahora meten las PSX dentro de vitrinas cerradas y alarmadas, de esa forma el delito seria de robo, mi primo esta en un carrefour y ya han cogido a varios a los que en el juicio les a cambiado la cara cuando han oido lo delito de robo.
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Notapor metro123 » Jue Nov 08, 2007 1:37 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
J-4 escribió:En mi servicio el delito de robo por mas de 400e. no está penado como tal!!

Resulta que el Sr. Juez decide penal por falta y robo de 520e. en material de Play Station, por que se juzga la pérdida real que le ha costado al Centro (menos de 300e.)

Si lo llego a esposar, se me cae encima el Habeas Corpus?

Total una multa y pa casa. Dos semanas después el mismo tipo aparece en el Centro y nos dice que tranquilos que viene a por el pan, que no lo hace dos veces en el mismo sitio.

Ahora vas y lo cascas!!!!


Se esposa solo cuando es necesario. Y en el momento de ir a detener a alguien muchas veces tu no sabes si es falta o delito, normalmente, por lo que no hay problema en detenrla hasta que llegue la policia. Ya se ha discutido eso muchas veces en el foro.

Lo que si es interesante es la valoración del juez para referirse al valor del objeto no por su precio de venta sino de coste. ¿Tienes la sentencia?
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor pantera66 » Jue Nov 08, 2007 4:38 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
metro123 escribió:
J-4 escribió:En mi servicio el delito de robo por mas de 400e. no está penado como tal!!

Resulta que el Sr. Juez decide penal por falta y robo de 520e. en material de Play Station, por que se juzga la pérdida real que le ha costado al Centro (menos de 300e.)

Si lo llego a esposar, se me cae encima el Habeas Corpus?

Total una multa y pa casa. Dos semanas después el mismo tipo aparece en el Centro y nos dice que tranquilos que viene a por el pan, que no lo hace dos veces en el mismo sitio.

Ahora vas y lo cascas!!!!




Se esposa solo cuando es necesario. Y en el momento de ir a detener a alguien muchas veces tu no sabes si es falta o delito, normalmente, por lo que no hay problema en detenrla hasta que llegue la policia. Ya se ha discutido eso muchas veces en el foro.

Lo que si es interesante es la valoración del juez para referirse al valor del objeto no por su precio de venta sino de coste. ¿Tienes la sentencia?


El valor del objeto es lo que cuesta y punto, para tu actuacion claro esta, otra cosa es lo que comenta el compañero que me parece raro raro raro.
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Notapor metro123 » Jue Nov 08, 2007 10:42 pm



intervencionpolicial.com
Si, pantera, ¿pero lo que cuesta en el mercado minorista (precio de venta) o lo que cuesta en el mercado mayorista (precio de coste o de compra)?

En el caso de robo a un particular, está claro, porque le ha costado el precio de mercado; pero si es una tienda .... normalmente la policia lo consigna por la factura proforma con el precio de venta. Y como no he seguido la jurisprudencia sobre este tema (porque me guiaba por lo que ponía la policía), me interesa la sentencia.
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Notapor JASAN12 » Jue Nov 08, 2007 10:43 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
pantera66 escribió:
metro123 escribió:
J-4 escribió:En mi servicio el delito de robo por mas de 400e. no está penado como tal!!

Resulta que el Sr. Juez decide penal por falta y robo de 520e. en material de Play Station, por que se juzga la pérdida real que le ha costado al Centro (menos de 300e.)

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Lo que si es interesante es la valoración del juez para referirse al valor del objeto no por su precio de venta sino de coste. ¿Tienes la sentencia?


El valor del objeto es lo que cuesta y punto, para tu actuacion claro esta, otra cosa es lo que comenta el compañero que me parece raro raro raro.



Hombre cada juez para eso esta la audencia provincial :lol:
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Notapor pantera66 » Vie Nov 09, 2007 1:20 am


[quote="metro123"]Si, pantera, ¿pero lo que cuesta en el mercado minorista (precio de venta) o lo que cuesta en el mercado mayorista (precio de coste o de compra)?

En el caso de robo a un particular, está claro, porque le ha costado el precio de mercado; pero si es una tienda .... normalmente la policia lo consigna por la factura proforma con el precio de venta. Y como no he seguido la jurisprudencia sobre este tema (porque me guiaba por lo que ponía la policía), me interesa la sentencia.[/quote

Normalmente no, SIEMPRE, ademas la prueba que va al juzgado es la factura proforma y nada mas.
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Notapor metro123 » Vie Nov 09, 2007 2:53 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
En este caso, no. Por eso me interesa.
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Notapor J-4 » Vie Nov 09, 2007 12:49 pm


He intentado que me dieran una copia de la sentencia, la tiene el Jefe de Patrimonio en los archivos del Centro pero me ha hecho muchas preguntas porque fueron él y mi jefe al juzgado. He pasado.

De todos modos la denuncia fué por 520e. en precio venta y el juez desestimó esa cantidad, siendo juzgado por la del coste real.
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Notapor pantera66 » Vie Nov 09, 2007 1:36 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
J-4 escribió:He intentado que me dieran una copia de la sentencia, la tiene el Jefe de Patrimonio en los archivos del Centro pero me ha hecho muchas preguntas porque fueron él y mi jefe al juzgado. He pasado.

De todos modos la denuncia fué por 520e. en precio venta y el juez desestimó esa cantidad, siendo juzgado por la del coste real.


La verdad es que me parece un caso curioso a la vez de raro. A ver si podemos ver esa sentecia.
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Notapor metro123 » Vie Nov 09, 2007 3:00 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Dentro de poco podrá buscarse en las bases de datos de jurisprudencia.

Compi, si me puedes dar datos por mp, podré buscarla en Aranzadi o en La Ley.
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Re: Robo y hurto

Notapor santiofi » Vie Oct 22, 2010 4:46 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Primero diferenciamos las dos modalidades delictivas (ROBO y HURTO) y sus matizaciones:
-DELITO de HURTO. Art 234 del CP.-El que con animo de lucro tomare las cosas o muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sera castigado como reo de hurto con penas de prision de 6 a 18 meses, si la cuantia de lo sustraido EXCEDE de 400€. (no igual a 400€ la cantidad debe exceder).

-FALTA de HURTO.- Pues igual pero la cantidad debe ser igual o inferior a 400 €.

ROBO.- Art 237 del CP.- Son reos del delito de robo los que con animo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas, PARA ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTAS SE ENCUENTRAN o VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS.

El articulo 238 del C.P no especifica las agravantes del delito de robo, muestra las modalidades delictiva del ROBO con FUERZA en las cosas, desarrollandolas en 5 puntos, siendo el art 242 el que desarrolla por otro lado las modalidades delictivas del ROBO con VIOLENCIA. Una vez dicho esto el que tenga curiosidad que mire los puntos a los que me refiero.

Ahora lo que si me gustaria es dejar claro la duda planteada sobre lo de los sistemas de alarma o cajas de plastico. Los sistemas de alarma o avisadores en las prendas u otros elementos son instrumentos de aviso dirigidos a impedir que la prenda salga del establemiento eludiendo su deteccion, evitando el descubrimiento de la SUSTRACCION YA EFECTUADA y consiguientemente, el no abonar su precio, cuyo apoderamiento ya se ha producido, siendo esta la intencion del sujeto, al tomarla para sí, a pesar del correcto funcionamiento del sistema y tras la accion ilicita, el sujeto decide desprenderse, fracturar o desactivar el dispositivo de alarma o aviso incorporado en la prenda u objeto. PARA QUE QUEDE CLARO ES UN HURTO porque la fuerza se hace "in re"en el avisador que por extension forma parte de la prenda por lo que es un hurto y no robo que requiere que la fuerza se haga "ad rem" o "ad locum" en el sentido de que la fuerza habria de encaminarse a liberar NO LAS COSAS SINO EL LUGAR EN EL QUE ESTAS SE ALOJAN para lograr su apoderamiento.
Os recuerdo el art 237 .....fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran....
Por cierto entiendo que sobra comentar que en el delito de Robo con fuerza en las cosas o violencia intimidacion en las personas da igual que se roben 2€ que 401€, es delito y por tanto pal caldero. En el hurto habria que diferenciar entre delito y falta, por cierto un apunte, en este punto si se sustraen diferentes articulos se ha de sumar el precio de venta al publico de los mismos " importante de venta al publico, no el precio al que compro el establecimiento en el almacen o distribuidor"

Alguno se cuestionara entonces el punto 5º del art 237 "Inutilizacion de sistemas especificos de alarma o guarda". Como dije antes para acceder al lugar donde estos se encuentran, por lo que los sistemas a los que se refiere son dispositivos que el propietario ha dispuesto especificamente para proteger el "lugar" en el que se encuentra la cosa, se entienden aparatos diseñados para alertar o avisar de una entrada o acceso en el lugar.
Por inutilizacion se entiende: rompimiento, fractura o desactivacion.

Otra cosa importante y vuelvo a machacar el art 237 CP"...para acceder al lugar donde estos se encuentran...." por lo que NO habra robo si:
-1º El Escalo
-2º Rompimiento de pared, techo....
-5º Inutilizacion de sistemas especificos de .....
Se realiza para salir del lugar del lugar o edificio donde se cometio el delito
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preguntas sobre hurto,robo.

Notapor zildijan » Jue May 19, 2011 2:25 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Hola. me gustaría que me resolvierais unas dudas en cuanto a los hurtos y robos. cuando un hurto pasa a ser delito? en que casos?
Si en el acto del hurto en un centro comercial por ejemplo participan mas de una persona(ayudando a romper blister,portanto el bolso,vigilando..)eso es agravante? se imputan a las 2 personas por igual?se agrava por estar claro que han ido solo para eso con la idea del hurto y organizados? (como grupo organizado)

Y otra duda aprovechando el tema abierto: Si a una persona que se a cojido varias veces hurtando se la a denunciado (reincidente) no asistido a los juicios por tanto no a pagado la multa y los daños ocasionados a los productos, y sigue viniendo al mismo centro a realizar las mismas acciones.. no se la puede prohibir la entrada legalmente(todos sabemos mas o menos como actuar en estos casos y con quien) dado que el cliente a denunciado a esa persona y esa persona no a pagado los daños de otras veces ni asistido a juicios y además sigue ocasionandolos no cabe algo legal ai?


bueno gracias al que conteste un saludo!
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: preguntas sobre hurto,robo.

Notapor toxxo » Jue May 19, 2011 7:30 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
zildijan escribió:Hola. me gustaría que me resolvierais unas dudas en cuanto a los hurtos y robos. cuando un hurto pasa a ser delito? en que casos?
Si en el acto del hurto en un centro comercial por ejemplo participan mas de una persona(ayudando a romper blister,portanto el bolso,vigilando..)eso es agravante? se imputan a las 2 personas por igual?se agrava por estar claro que han ido solo para eso con la idea del hurto y organizados? (como grupo organizado)

Y otra duda aprovechando el tema abierto: Si a una persona que se a cojido varias veces hurtando se la a denunciado (reincidente) no asistido a los juicios por tanto no a pagado la multa y los daños ocasionados a los productos, y sigue viniendo al mismo centro a realizar las mismas acciones.. no se la puede prohibir la entrada legalmente(todos sabemos mas o menos como actuar en estos casos y con quien) dado que el cliente a denunciado a esa persona y esa persona no a pagado los daños de otras veces ni asistido a juicios y además sigue ocasionandolos no cabe algo legal ai?


bueno gracias al que conteste un saludo!


Uno tu pregunta a un tema anterior y ademas en este enlace en el subforo de legislación y jurisprudencia también se dan mas detalles.

Un saludo.

robo-o-hurto-t42042.html
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Re: preguntas sobre hurto,robo.

Notapor alfamiketango » Jue May 19, 2011 6:19 pm



foropolicia.es
Pues a mi en todos los jucios a los que he asistido se ha tomado el valor de venta al publico del articulo y nunca nos han puesto pegas ....

Otra cosa , volviendo al tema de las chapas y carcasas fracturadas para realizar elhurto ...si bien esta claro que no se debe enfocar este acto como "fuerza en las cosas " de lo que tengo duda es si no se podria denunciar al sujeto por una falta de daños intencionados , una vez fractura la carcasa protectora , ya que esta tiene un valor (aunque sea pequeño ) y el sujeto la ha fracturado intencionadamente ...
Cabria tambien meterle falta de hurto intentada???
"Las leyes y las instituciones deben ser adecuadas, no a los hombres buenos, sino a los malos."
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