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yo creía que con el chaleco y las bombillas,ya está.
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ANEXO XII.
ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1 Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2 Los turismos destinados a servicto público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 21: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
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