Duda: Pasaporte Oficial y Pasaporte de Servicio

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Duda: Pasaporte Oficial y Pasaporte de Servicio

Notapor JotaDiez » Mié Nov 28, 2007 12:49 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Este fin de semana tenemos los examenes de Aula Practica, y mirando el tema de Documentación me ha surgido una duda, que diferencia hay entre el Pasaporte Oficial y el Pasaporte de Servicio? en el libro apenas los diferencia
gracias y saludos 8)
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Notapor Forehei » Mié Nov 28, 2007 3:17 pm


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Si no entiendo mal el pasaporte oficial es el que todo ciudadano tiene como ciudadano y el de servicio es uno especial para cuando uno esta cumpliendo o va a cumplir un servicio y necesita de ese documento por las caracteristicas del servicio.

Un saludo y espero que te quede un poco claro.

Tambien te aconsejo que le preguntes al tutor correspondiente ya que el tiene la obligación de dejar claro todos los conceptos a los alumnos.
No enseñes la placa más que tu cara....
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Forehei
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Notapor sherifchucho » Mié Nov 28, 2007 3:30 pm



militariapiel.es
El pasaporte de servicio es que se utiliza para representaciones diplomaticas y consulares para fuera de España, siempre que no puedan tener pasaporte diplomatico, ya que suele darse para personal administrativo o auxiliar. Durante el periodo de representacion en el Extranjero, ese pasaporte sustituye al pasaporte normal, y cuando termina la representacion se retira.
Un saludo
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Notapor sherifchucho » Mié Nov 28, 2007 3:51 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
El pasaporte Oficial no es el pasaporte de cada ciudadano, ese es el pasaporte ordinario.


Del Pasaporte Oficial

ARTÍCULO 18. Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:

I.Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, que viajen en comisión oficial al extranjero, así como Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados y Jueces Federales que viajen con el mismo fin;

II.Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial;

III.Servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada, que tengan el rango mínimo de Director General o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo justifique;

IV.En casos de personal acreditado o asimilado a solicitud de otras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre y disposiciones que en la materia existan, corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, determinar la procedencia para la expedición del mismo; y

V.Servidores públicos de la rama técnico–administrativa del Servicio Exterior Mexicano comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos dependientes económicos menores de dieciocho años y hasta veinticinco años si son solteros y estudiantes de tiempo completo y a otros familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor.
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Notapor JotaDiez » Mié Nov 28, 2007 4:00 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
ok, aclarado, muchas gracias :lol:
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Notapor PeInG » Mié Nov 28, 2007 6:50 pm



foropolicia.es
sherifchucho escribió:El pasaporte Oficial no es el pasaporte de cada ciudadano, ese es el pasaporte ordinario.


Del Pasaporte Oficial

ARTÍCULO 18. Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:

I.Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, que viajen en comisión oficial al extranjero, así como Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados y Jueces Federales que viajen con el mismo fin;

II.Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial;

III.Servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada, que tengan el rango mínimo de Director General o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo justifique;

IV.En casos de personal acreditado o asimilado a solicitud de otras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre y disposiciones que en la materia existan, corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, determinar la procedencia para la expedición del mismo; y

V.Servidores públicos de la rama técnico–administrativa del Servicio Exterior Mexicano comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos dependientes económicos menores de dieciocho años y hasta veinticinco años si son solteros y estudiantes de tiempo completo y a otros familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor.


Al leer tanto "Federal" me ha extrañado.

Creo que lo que has buscado pertenece a México.
No queríais Guerra Santa?? Tomad Guerra Santa

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Notapor miniyo » Mié Nov 28, 2007 7:08 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
D) PASAPORTES OFICIALES Y DE SERVICIO Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor.

Validez: los primeros, mientras desempeñen su misión. Los segundos, mientras estén adscritos a dichos servicios.

http://www.mir.es/SGACAVT/pasaport/clas ... sitos.html

Un saludo
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Notapor sherifchucho » Jue Nov 29, 2007 12:53 am


PeInG escribió:
sherifchucho escribió:El pasaporte Oficial no es el pasaporte de cada ciudadano, ese es el pasaporte ordinario.


Del Pasaporte Oficial

ARTÍCULO 18. Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:

I.Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, que viajen en comisión oficial al extranjero, así como Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados y Jueces Federales que viajen con el mismo fin;

II.Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial;

III.Servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada, que tengan el rango mínimo de Director General o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo justifique;

IV.En casos de personal acreditado o asimilado a solicitud de otras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre y disposiciones que en la materia existan, corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, determinar la procedencia para la expedición del mismo; y

V.Servidores públicos de la rama técnico–administrativa del Servicio Exterior Mexicano comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos dependientes económicos menores de dieciocho años y hasta veinticinco años si son solteros y estudiantes de tiempo completo y a otros familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor.


Al leer tanto "Federal" me ha extrañado.

Creo que lo que has buscado pertenece a México.


pues puede ser, jijijijiji.
I,m sorry!!!!
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