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emerito7 escribió:CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,
ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194
del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley
y considerando que solicitan el debate de las iniciativas
en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones
que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril
de 2012.—P. D. El Secretario General del Congreso de
los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión de Interior
161/000526
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular
la presente Proposición no de Ley sobre seguridad
privada, para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivos
La norma fundamental que regula en España la actividad
de las personas y empresas de seguridad privada
es la Ley 23/1992, de 30 de julio. Dicha ley ha sido
modificada posteriormente por el Real Decretoley
8/2007, por el Real Decreto-ley 2/1999 y por la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Además, ha sido modificada y completada por diversas
órdenes ministeriales y resoluciones.
El creciente desarrollo que en los últimos años ha
tenido este sector y los cambios operados por nuestra
sociedad han provocado que dicha ley, en muchos
aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos
del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías,
como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un
personal con una formación determinada.
La nueva regulación debería contemplar, entre otros
objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de
los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización
y planificación, formación y motivación del
personal; la eliminación de la picaresca existente en
relación al intrusismo por parte de personal sin capacitación
para el ejercicio de las funciones de seguridad; la
integración del personal de seguridad privada en los
correspondientes colectivos europeos; dotar al personal
de seguridad del respaldo jurídico necesario para el
ejercicio de sus funciones; y acentuar al máximo los
elementos de coordinación de la seguridad privada con
la seguridad pública.
Esa coordinación no sólo debe vertebrarse en el
terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de
un previo marco normativo que contemple debidamente
esta interrelación, contribuyendo así a la seguridad
de la sociedad.
Es evidente que el desempeño de las funciones profesionales
propias de este sector ha de perfeccionarse a
tenor de la importancia del mismo. En estos momentos
sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable
a los servicios que por ley tiene encomendados la
seguridad privada.
Es primordial que la sociedad perciba que seguridad
pública y seguridad privada cooperan activamente en
sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución
de un único objetivo: la seguridad y protección
de los ciudadanos
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
elaborar y remitir a la Cámara un nuevo Proyecto de
Ley de Seguridad Privada.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo
de 2012.—Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/D_075.PDF
Que miedo me da, ya estoy temblando.