preguntas sobre hurto,robo.

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Notapor Guardax » Vie Oct 12, 2007 7:46 am


TitöDre escribió:
VS. Baymax escribió:
TitöDre escribió:
Rasputin escribió:El que exceda o no de 400 € no quiere decir que no se le pueda detener, a parte de que si le impides marcharse, ya le estás deteniendo o sea que da lo mismo que le detengas en el cuarto de intervenciones o en la linea de caja y por último si ha roto algún precinto o similar, ya hay fuerza, por lo que deja de ser hurto.




...ya, pero y si no ha roto ningún precinto, y el valor de la cosa no excede los 400€?? entonces sigue siendo una falta de hurto, y que yo recuerde el C.P dice que no se puede detener por simples faltas. Así que cuidao...

saludos



Bien, pero nosotros no lo engrilletamos si no se pone violento, si lo hace se le puede denunciar por robo ya que, y con esto quiero responder una cosa de metro, no es fuerza en las cosas, pero también se considera delito de robo cuando se agrede, se amenaza o se coacta a las personas para llevar a cabo el acto delictivo, por lo tanto se le puede denunciar por robo, la rotura de la caja no seria robo, pero al romper la caja antihurto si, por ser rotura de sistema de alarma, y lo que hacemos es esperar a que llegue la policía para proponerle para una sanción administrativa, pero como listo, además y lo digo con conocimiento de causa, la mayoría de los delitos de un CC son delitos de robo, pero se denuncian como hurto para no complicarte la vida y por que la gerencia es lo que quiere, pero si uno se me pone chulo, agresivo, o me arremete, lo denuncio por robo, con agravantes por lesión, amenazas y daños físicos y sicológicos, como ya he dicho puedo ser muy HP cuando alguno me chulea y se que puedo desmantelar su defensa, a un pijo que se rió de mi la broma le salió por una multa de 650 e por ROBAR un trapo de 6e.


Vamos a ver, que te estás haciendo la picha un lio colega...

Vamos a ver si aprendemos a separar los robos con violencia o intimidación, de los robos con fuerza y de los hurtos (faltas de hurto y delitos dehurto)...
Si me dices que en un CC le metes a un pavo "robo" por haberte agredio, creo que estás metiendo la pata, tú o "tu gerencia", dado que si el tio se quiere escapar, no es algo ligado al robo, sino una "consecuencia".
Si el tio te robara a tí, entonces sí se podría denunciar esa acción como ROBO, ya fuera pegándote, amenazándote, intimidándote....etc.
Ándate con ojo, y no denuncies más a pijos (que no digo que muchos no se merezcan que les toquen el bolsillo y aprendan), que te puede salir mal el tiro y denunciarte a tí la otra parte, si es que es una mijilla espabilao...


Compañero creo que me explique mal con lo que dije, no me refiero a que lo denuncio por robo por que me amenace o nada, veras en el caso en el que te expuse el niñito uso un imán, como sabes eso es uso de llave falsa, además si usa otra de las trampas para quitar el chivato o cosas por el estilo es rotura o desactivación de sistemas de alarma y como sabes eso si es robo, lo de las lesiones o agresiones se utiliza luego como agravante ante el juez no como motivo de la denuncia, hay es donde incluimos los imanes, los bolsos preparados,... y todos esos medios.

Un saludo
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Notapor TitöDre » Mié Oct 17, 2007 2:29 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
VS. Baymax escribió:
TitöDre escribió:
VS. Baymax escribió:
TitöDre escribió:
Rasputin escribió:El que exceda o no de 400 € no quiere decir que no se le pueda detener, a parte de que si le impides marcharse, ya le estás deteniendo o sea que da lo mismo que le detengas en el cuarto de intervenciones o en la linea de caja y por último si ha roto algún precinto o similar, ya hay fuerza, por lo que deja de ser hurto.




...ya, pero y si no ha roto ningún precinto, y el valor de la cosa no excede los 400€?? entonces sigue siendo una falta de hurto, y que yo recuerde el C.P dice que no se puede detener por simples faltas. Así que cuidao...

saludos



Bien, pero nosotros no lo engrilletamos si no se pone violento, si lo hace se le puede denunciar por robo ya que, y con esto quiero responder una cosa de metro, no es fuerza en las cosas, pero también se considera delito de robo cuando se agrede, se amenaza o se coacta a las personas para llevar a cabo el acto delictivo, por lo tanto se le puede denunciar por robo, la rotura de la caja no seria robo, pero al romper la caja antihurto si, por ser rotura de sistema de alarma, y lo que hacemos es esperar a que llegue la policía para proponerle para una sanción administrativa, pero como listo, además y lo digo con conocimiento de causa, la mayoría de los delitos de un CC son delitos de robo, pero se denuncian como hurto para no complicarte la vida y por que la gerencia es lo que quiere, pero si uno se me pone chulo, agresivo, o me arremete, lo denuncio por robo, con agravantes por lesión, amenazas y daños físicos y sicológicos, como ya he dicho puedo ser muy HP cuando alguno me chulea y se que puedo desmantelar su defensa, a un pijo que se rió de mi la broma le salió por una multa de 650 e por ROBAR un trapo de 6e.


Vamos a ver, que te estás haciendo la picha un lio colega...

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Si me dices que en un CC le metes a un pavo "robo" por haberte agredio, creo que estás metiendo la pata, tú o "tu gerencia", dado que si el tio se quiere escapar, no es algo ligado al robo, sino una "consecuencia".
Si el tio te robara a tí, entonces sí se podría denunciar esa acción como ROBO, ya fuera pegándote, amenazándote, intimidándote....etc.
Ándate con ojo, y no denuncies más a pijos (que no digo que muchos no se merezcan que les toquen el bolsillo y aprendan), que te puede salir mal el tiro y denunciarte a tí la otra parte, si es que es una mijilla espabilao...


Compañero creo que me explique mal con lo que dije, no me refiero a que lo denuncio por robo por que me amenace o nada, veras en el caso en el que te expuse el niñito uso un imán, como sabes eso es uso de llave falsa, además si usa otra de las trampas para quitar el chivato o cosas por el estilo es rotura o desactivación de sistemas de alarma y como sabes eso si es robo, lo de las lesiones o agresiones se utiliza luego como agravante ante el juez no como motivo de la denuncia, hay es donde incluimos los imanes, los bolsos preparados,... y todos esos medios.

Un saludo


Cooooooooooñññño, pos claro joe, eso s un robo con fuerza en toa regla hombre. Pero como dijiste que ya podia romper todos los precintos que quisiera, que seguia siendo falta.....
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Notapor Guardax » Mié Oct 17, 2007 10:05 am


Sinceramente cometí un pequeño fallo al explicarme :oops: , de todas formas al romper precintos no se comete robo, pero con las cajas anti hurto creo que si ya que sería fuerza en las cosas al romper la caja para llevarse el artículo, me refiero a la caja de plástico anti hurto, esa que al salir pita, no sé si seria rotura de sistema de alarmas o fuerza en las cosas. En los chivatos el 90% de las veces se usa el imán ya que como sabes si se manipulan suelen tirar la tinta y jode la prenda de ropa.
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Notapor TitöDre » Jue Oct 18, 2007 2:24 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
VS. Baymax escribió:Sinceramente cometí un pequeño fallo al explicarme :oops: , de todas formas al romper precintos no se comete robo, pero con las cajas anti hurto creo que si ya que sería fuerza en las cosas al romper la caja para llevarse el artículo, me refiero a la caja de plástico anti hurto, esa que al salir pita, no sé si seria rotura de sistema de alarmas o fuerza en las cosas. En los chivatos el 90% de las veces se usa el imán ya que como sabes si se manipulan suelen tirar la tinta y jode la prenda de ropa.


Ya, correcto! Está claro que por romper precintos no te van a encalomar por robo, si acaso una falta de daños, supongo, o ni eso.
Bueno, queda claro entonces que tanto si rompes la caja transparante, como si inhibes el sistema de alarma, es un robo con fuerza. De acuerdo?? ;)
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Notapor pantera66 » Jue Oct 18, 2007 3:33 pm


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Ya, correcto! Está claro que por romper precintos no te van a encalomar por robo, si acaso una falta de daños, supongo, o ni eso.
Bueno, queda claro entonces que tanto si rompes la caja transparante, como si inhibes el sistema de alarma, es un robo con fuerza. De acuerdo?? ;)[/quote]

Negativo, romper el precinto tipico de los cds, por ejemplo, se considera hurto al igual que poner papel plata para inhibir los arcos, creo que ya se lo explique a vsvaymax
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Notapor Guardax » Vie Oct 19, 2007 11:02 am


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Pantera acerca de las cajas de plástico creo recordar que si me dijiste algo, pero lo de aluminizar un bolso, hay ese tema no lo tocamos, y el hecho de preparar un bolso creo que si sería un robo, incluso se demostraría que esta premeditado ya que prepara un bolso lleva su tiempo y no lo hacen dentro del centro comercial si no que lo trae de su casa, y si no me equivoco eso se considera inutilización de sistema de alarma. Y con lo de las cajas de los cd´s no recuerdo muy bien como está la cosa pero no sería fuerza en las cosas al romper la caja para llevarse el artículo, seria hurto si se llevase el artículo SIN romper la caja. De todas formas todas esas cosas deberían ser más duras las condenas y los jueces para que no encontrásemos dentro del comercio al choro que por la mañana hemos trincado y por la tarde de paseo como si nada.
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Notapor el intruder » Vie Oct 19, 2007 11:12 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Las condenas son una autentica porqueria, yo he ido a algun juicio como testigo y haya sido como haya sido hay tres palabras magicas, Centro comercial-articulo-hurto, lo de los bolsos con aluminio lo bueno que tiene, si detectas alguno, es que suelen ir confiados y se llevan mas de 400 €, con lo cual el V.S. lo puede detener.
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Notapor metro123 » Vie Oct 19, 2007 1:33 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Lo he separado del tema de cacheos e identificaciones.

Un saludo.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor snakefd99cb » Vie Oct 19, 2007 2:31 pm



foropolicia.es
Hurto cuando es superior o igual a 400€
Robo, se ejerce fuerza, con o sin violencia.

Romper precintos de seguridad=hurto.
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Notapor el intruder » Vie Oct 19, 2007 2:56 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hurto mas de 400 €= DELITO
Hurto menos de 400€=FALTA
DETENCION, puede ser en los dos casos, pero eso es mas complicado y no me considero lo suficientemente informado como para decir aqui ninguna burrada.
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Notapor baldur » Vie Oct 19, 2007 5:14 pm


VS. Baymax escribió: De todas formas todas esas cosas deberían ser más duras las condenas y los jueces para que no encontrásemos dentro del comercio al choro que por la mañana hemos trincado y por la tarde de paseo como si nada.



Hombre ,entiendo tu planteamiento y quizas esto pase a todos los niveles en nuestro sistema judicial , en parte porque las leyes Españolas( en general) son un poco "laxas" ;en parte porque algunos jueces las aplican e interpretan "a su manera" (en particular) ......
De todas formas tambien deberiamos tener la cabeza fria y darnos cuenta de que meter prisión preventiva en estos casos ( aparte de que en un hurto ya no cabria ) sería cuando menos exagerado ....e innecesario...
Quizas sea el precio a pagar por un ordenamiento jurídico extremadamente garantista ... pero yo creo que merece la pena pagarlo , aunque tenga ciertos "defectos necesarios" ......aun asi , entiendo que sienta fatal ver al chori al par de horas en el mismo centro ...
La grandeza de un hombre consiste en reconocer su propia pequeñez.
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Notapor JASAN12 » Vie Oct 19, 2007 9:56 pm


Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

DELITO DE ROBO

Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."

También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Escalamiento.

2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4º Uso de llaves falsas.

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El artículo 239 indica lo que son llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.

3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."

Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..."

Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina.

Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual". Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros.

No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada.

Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.

El "Tirón" de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la "escasa violencia" (STS 358/2000)

Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo.

DELITO DE HURTO

Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros."

Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art.623.1CP).

Precisamente, el art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."
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Notapor Guardax » Sab Oct 20, 2007 10:52 am


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Según los puntos tres y cinco citados por JASAN el caso de las cajas anti hurto seria robo, no? Ya que hay fuerza en la caja destinada a guardar el articulo y desactivación de alarma.
Baldur no me refiero a meter en prisión ni cárcel preventiva a todos los que comenten hurtos, pero lo que no puede ser es que un chorizo al que ya hasta conoce la policía por las veces que a cometido pequeños hurtos siga por las calles, porque un día puede que la cosa vaya a más o puede que ocurra alguna desgracia, no es normal que en el mismo centro comercial pillemos tres veces al mismo tipo y que las tres se ría diciendo “ ahora me bajan a comisaria me sueltan y ne voy a otro a pillar, mañana me vengo pa´ca” eso no es normal, así pasa lo que pasa, o el tipo que se a puesto la hostia de violento, que hemos tenido que engrilletar, que hay un compañero con el ojo a la virule y que el ca**** salga por la otra puerta de la comisaria igual que entro por la primera, eso me parece increíble.
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Notapor JASAN12 » Sab Oct 20, 2007 6:26 pm



Materiales de alta calidad
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VS. Baymax escribió:Según los puntos tres y cinco citados por JASAN el caso de las cajas anti hurto seria robo, no? Ya que hay fuerza en la caja destinada a guardar el articulo y desactivación de alarma.
Baldur no me refiero a meter en prisión ni cárcel preventiva a todos los que comenten hurtos, pero lo que no puede ser es que un chorizo al que ya hasta conoce la policía por las veces que a cometido pequeños hurtos siga por las calles, porque un día puede que la cosa vaya a más o puede que ocurra alguna desgracia, no es normal que en el mismo centro comercial pillemos tres veces al mismo tipo y que las tres se ría diciendo “ ahora me bajan a comisaria me sueltan y ne voy a otro a pillar, mañana me vengo pa´ca” eso no es normal, así pasa lo que pasa, o el tipo que se a puesto la leche de violento, que hemos tenido que engrilletar, que hay un compañero con el ojo a la virule y que el ca**** salga por la otra puerta de la comisaria igual que entro por la primera, eso me parece increíble.


No, seria Robo forzar un almacen o un armario. los sistemas anti hurto si los fuerzas no se considera robo
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Notapor Leitao » Dom Oct 21, 2007 12:54 am



intervencionpolicial.com
Os estais liando que no veas...

Robo = Delito.

Hurto < 400€ = Falta
Hurto > 400€ = Delito ---> Detención


El tema ese de "meterle" agresión, lesiones, etc... es más delicado de lo que os pensais puesto que lo que hurtan/roban no es de los VS.

Si, pero No (típica frase que toca las bolas).
RES NON VERBA

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