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de_paso escribió:Aprovechando esta consulta, creo que muy correctamente resuelta, querria consultar cual es la cuantia correcta para una denuncia por aparcar pisando la acera o a que se atiende al aplicar diferentes cuantias. No es animo de consultar todo el regimen sancionador , tan solo me refiero a acera sin pintar ni estar señalizada con señal vertical. Mi consulta es a raiz de haber recibido dos sancioness por el mismo aparcamiento , total ya pagadas.
Una fue de 80 eur puesta por la mañana ; y otra de 200 eur puesta sobre las 23:00 estacione mal, subido al filo de la acera con las dos ruedas laterales , es una acera bastante amplia en zona residencial. Solo aparcan vecinos puesto que es una calle sin mas salida que la propia bolsa de aparcamieto. Viendo que me costo esta vez no se me ocurre mas pisar esa acera aunque todas las noches sigan aparcando vehiculos alli.
Gracias.
Como ya dije todas las infracciones graves tienen una cuantía de 200€ y estacionar sobre la acera (da igual que la pise con una que con las cuatro ruedas) es una infracción grave:
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d,
e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano
tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.