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2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?
Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?
Gracias!
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2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?
Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?
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PMMCentro escribió:Si usted está opositando a PL, he de decirle que en la academa a la que va le están engañando... la actuación de la PL es:
Detención del marido (si procede)
Llevar a la mujer a presentar denuncia.
En la comparecencia que el cuerpo local presenta ante el cuerpo estatal, imputar el delito también a la mujer. Nada de citarla nosotros para tomarle declaración, o que nos acompañe para declarar (salvo para interponer denuncia).
Un saludo.
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2001-94 escribió:
1.- Detención del marido. (¿Dónde lo trasladamos? )
2001-94 escribió:2.- Denuncia por parte de la víctima. (¿Qué pasaría si no quisiera presentar denuncia? )
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inmiky escribió:Por lo que he leido, se puede actuar de oficio ante una víctima de malos tratos aunque ella no quiera presentar denuncia alguna??
inmiky escribió:Lo más que puede pasar es que cuando se le cite lo niegue todo, no?
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2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?
Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?
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Cañero escribió:2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?
Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?
Gracias!
En este caso en concreto, bajo mi punto de vista, no se debería imputar a la mujer, porque para que una bofetada que le da una mujer a su marido, que no produzca una lesión que constituya delito, no es un delito a no ser que se aprecie habitualidad.-
Un saludo
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