Policia Militar, Naval y Aérea

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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Mié Nov 05, 2008 9:25 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Fan-Hunter escribió:Esque me extraña.... hoy un amigo en clase me ha dicho que cuando yo sea mosso si lo soy, el estara por encima mio, cuando sea PM a lo ke yo me he queado :shock: y luego :lol: :lol: :lol: me he partido la caja, pero me ha salido la duda igualmente de a que se dedican, que yo sepa su jurisdicción es dentro de los cuarteles y arrestar a Militares por faltar y cosas de esas no?¿alguien sabe que pueden hacer y si tienen condición tambien de policia las 24h del dia debiendo portar el arma y actuar en caso de que fuera necesario?)

Gracias



Nadie esta por encima de nadie en este pais y cada uno depende de ses jefes naturales pase lo que pase.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor Frankcme » Jue Nov 06, 2008 11:59 am



foropolicia.es
JASAN12 escribió:
Frankcme escribió:Jasan12, las "sirenas" no son igual a las de las FCS, las sirenas que lleva la PM son de color amarillo-auto como las ambulancias, bomberos,...pero no como la policía.

Y esa placa, la puede comprar cualquiera en internet, también las hay de la cruz roja, de abogados, de lo que quieras.



Perdon Frankcme las sirenas son de la PM son azules eso lo tengo clarisimo, a lo de placa pasa lo mismo que cualquier placa.... :roll:

La placa PM te la dan en el ejercito si haces un curso expecifico, eso me lo dijo un mando que tenia.

La placa solo la vi una vez en una en un cabo de la policia militar de tenerife



Un saludo

Pues mi novia fue PM y sus vehículos tenían los prioritarios de color amarillo-auto, los únicos vehículos que pueden tener los prioritarios de color azul (en España) son los de policía.

Lo de la placa, pues que quieres que te diga, ella la llevaba en el uniforme, pero no en la cartera, no sirve para nada porque no va numerada, lo único que les vale es la TIM, como a todos los militares.

Un saludo.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Jue Nov 06, 2008 8:49 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
A mis compañeros se la daba el ejercito (numerada a los que hacían el cursillo)

Lo de la placa estoy deacuerdo contigo ninguna placa tiene carácter identificativo si no va con el carné de identificación profesional.

Lo de los rotativos amarillo auto en las PM que conozco las llevan azules no digo que alguna PM las lleve amarillo.


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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Jue Nov 06, 2008 8:52 pm


REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA TRATADO CUARTO
De la seguridad

TITULO XV
Preceptos generales

TITULO XVIII

Policia Militar

Artículo 404

Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

Artículo 405

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Artículo 406

El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Artículo 407

Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Artículo 408

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Artículo 409

Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales Militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Procesales Militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.

Artículo 410

En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.

Artículo 411

Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

Artículo 412

Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Artículo 413

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Artículo 414

Cuando no se disponga de Policía Militar, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Jue Nov 06, 2008 9:04 pm


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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Jue Nov 06, 2008 9:16 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor Frankcme » Jue Nov 06, 2008 11:28 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
La verdad, nunca había visto esos vehículos (mucho menos las furgonas y el todo terreno) desconozco el uso diario que le podrán otrogar, pero gracias por la información y las imágenes.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor JASAN12 » Vie Dic 12, 2008 9:32 pm



intervencionpolicial.com
Frankcme escribió:La verdad, nunca había visto esos vehículos (mucho menos las furgonas y el todo terreno) desconozco el uso diario que le podrán otrogar, pero gracias por la información y las imágenes.


A servir
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor el tochero » Dom Ene 11, 2009 12:05 am



sector115.es
Pues viendo lo que vi yo en la UME no hace mucho.....madre mía...ex-lejias, ex-boinas verdes,...ex-lo "mejorcito" de nuestro ejercito

Estimado Sr, parece que noto un cierto matiz ironico en sus palabras, las cuales parecen dar a entender que todos militares, o al menis los mas operativos, son "lacras" de nuestra sociedad.
Acabo de registrarme y soy miembro de las FAS, muy interesado en estos temas, pero no me esperaba este tipo comentarios, que aunque como bien han dicho, no tenemos "competencias" policiales, no por eso somos menos.
Si no era ese el sentir de su frase, le ruego acepte de antemano mis disculpas.
Un saludo
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor milo » Dom Ene 11, 2009 6:46 pm


Creo que se nos esta escapando un poco de las manos, vamos a ver un P. M. es un funcionarios que tiene sus competencias como bien se a descrito con anterioridad, yo so y P. Nacional y no tengo nada en contra con la P. M. como parece que algunos si la tienen, señores, si yo en una intervención como algunas de las que he tenido tuviera cerca un vehículo de P. M. estemos seguro que le pediría colaboración y creo que digo bien, cada uno tiene su función y no por ello uno es más que otro.
Con respecto a lo que dice Brontes, de que tienen que retener, estaría bien que se lea la LEC art, 490 en el que dice bien clara la palabra detener, si,en algunos casos como los particulares como el delincuente in fraganti, pero detener, no como explica retener, si me equivoco me gustaría que se me corrigiera.
Seguramente si estuviéramos en un estado de sitio o excepción, muchas opiniones cambiarían, yo lo que creo que somos funcionarios y cada uno con sus funciones y no soy un amante del ejército, solo creo que son profesionales en diferente rama pero como nosotros.
Me gustaría plantear una intervención, la tuve el otro día respecto al tema de militares, un muchacho de unos 19 años se identificó como G. Civil con una placa del ejercito y exhibiendo un arma de fuego en un local,era P. M. del ejercito de tierra, evidentemente los compañeros fueron y procedieron a su detención, no cometió ningún delito más, me gustaría saber vuestra intervención respecto a:
- Se procede a la detención.
- Que se hace con el Arma.
- Se da cuenta al superior.
- Se les entrega a la P. M. o si por el contrario se tramita por el ordinario.
- La placa que portaba era algo militar, ¿Tienen placa?
Si algún moderador cree que esta consulta sería del foro restringido, la plantearía en el mismo.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor el tochero » Dom Ene 11, 2009 8:55 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Amigo Milo, al hilo de el caso que planteas, en caso de detencion de un militar, siempre que se identifique como tal, deberiais "darle dos ostias por capullo" (si se me permite decirlo, ya que se que hacerlo es otro tema......). Se debe informar de la detencion al COMIL (Cte Militar de la ciudad, region, etc) y personal de la P.M. o de su Unidad, no tiene que ser necesariamente PM, pero si de empleo superior al detenido, se hara cargo de él hasta que pase a disposicion judicial. Ya me ha tocado hacerlo en varias ocasiones y en una casi me multan los Locales por aparcar encima de la acera el Nissan para recoger al susodicho capullin.
Un saludo
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor mamsat » Lun Ene 12, 2009 3:51 am


Milo, referente a lo que comentas;

Se identifico como guardia civil, ¿pero con que fin? pidio algo, hizo algo relaccionado con la profesion que usurpaba, el identificarse como Gc no es delito si no obliga a alguien a algo, no se si me entiendes.

Que iba cocido enseñando la pistola, pues se aplicaria la 1/92, retirandole inmediatamente el arma y se da cuenta a sus mandos, que sus mandos dicen que no esta autorizado a portar el arma fuera de servicio, pues se le imputa una tenencia ilegal.

Por otra parte junto con sus derechos se debe de comunicar si o si a su mando, que el no quiere comunicar a nadie su detencion, pues no se le comunica a nadie excepto sus mandos que se les comunica quiera o no, lo mas normal es que el mismo aporte los datos de su cuartel si no pues un organismo superior y ya buscan ellos los telefonos, por si quisieran custodiarle ellos.

El tema del arma, depende, si esta hubiese estado implicada en algo se queda a disposicion (tiroteo, etc...) si no yo se la entregaria a quien venga (autoridad militar) a recogerle con el acta de entrega de efectos correspondiente.

Y se tramita todo igual, la diferencia es que si se le han llevado la PM lo tendran que presentar ellos en el juzgado.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor milo » Lun Ene 12, 2009 8:00 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Bien este individuo se identificó como G. C. en un tienda y exhibió un arma corta de la que no portaba ninguna licencia, todo ello fue por una pelea que había ocurrido en la tienda.
Si bien no pidió nada solamente para que supiera que era G. C., estaba completamente ebrio.
La actuación, fue detenido por usurpación de funciones públicas y por tenencia de arma prohibida, ese arma no era la oficial y no tenía guía ni daba ninguna información de donde la había sacado.
El arma se remitió a la comandancia de la G. C., pero el militar pasó a disposición de la Autoridad Judicial Ordinaria, aunque se comunicó a su inmediato superior. Hace tiempo tuve algún caso parecido y vino la P. M. y se llevó al detenido y continuó con las diligencias, pero ahora, si el delito cometido es fuera del ámbito militar conocerá el Juzgado ordinario no el Juez Torgado militar, de todas maneras me gustaría, que si alguien tiene alguna documentación al respecto, referente a que los delitos cometidos por militares fuera del orden militar se tramitará por la jurisdicción ordinaria. Gracias,
Si alguien tiene conocimientos sobre si los militares portan alguna placa o tipo de emblema similar a la nuestra tipo cartera me gustaría que lo comentaran dado que lo desconozco.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor mamsat » Mar Ene 13, 2009 4:10 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Pues yo creo que el delito de usurpacion no se ajusta demasiado, por lo de la tenencia ilicita por eso esta claro que si se puede detener.

Respecto a si portan algun tipo de placa, yo nunca las he visto hablo de la Policia Aerea, que para el caso es lo mismo (PM es en el ejercito de tierra, PA en el del aire), he visto que se venden carteras con una placa, pero nunca que les den la placa, tambien decir que una placa que no este numerada y coincida con la tarjeta, es solo a efectos ornamentales, sin tener ningun valor, se la den o se la compren.
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Re: La Policia Militar que puede hacer?

Notapor qsl » Mar Ene 13, 2009 4:39 pm


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
mamsat escribió:Pues yo creo que el delito de usurpacion no se ajusta demasiado, por lo de la tenencia ilicita por eso esta claro que si se puede detener.

Respecto a si portan algun tipo de placa, yo nunca las he visto hablo de la Policia Aerea, que para el caso es lo mismo (PM es en el ejercito de tierra, PA en el del aire), he visto que se venden carteras con una placa, pero nunca que les den la placa, tambien decir que una placa que no este numerada y coincida con la tarjeta, es solo a efectos ornamentales, sin tener ningun valor, se la den o se la compren.

Según había estudiado, deben haber tres elementos para la atribución del delito de usurpación de funciones publicas.
1ºManifestacion firme y seria de ser funcionario o autoridad.
2ºEl ejercicio de la propia función, publica.Por lo que sería necesario, que el individuo filie o haga ejercicio de un G.C, no se dice si ejerce esas actividades, o es simplemente una mera manifestación.
3ºCausa injustificada
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