por POLIDELSUR » Lun Ene 26, 2009 11:34 am
Según dice MASSACRE, el arma que se va a comprar es una réplica de la W p99 con cargador de 15 balines del calibre 4,5 por lo que, si no estoy equivocado con las características se trata de un arma de tiro semiautomático y por lo tanto encuadrada en la 4ª categoría según el reglamento de armas:
Artículo 3 del reglamento de Armas:
....
Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Para este arma es necesario obtener tarjeta de armas:
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
1. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
2. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
3. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
4. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107....
Si el arma se obtiene y se "legaliza" según lo establecido en el Reglamento de Armas no tiene por qué haber ningún problema.
Saludos.
Cada vez que muere un viejo, es como quemar una biblioteca.
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