Cumplimiento de penas.

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Notapor Asustado » Lun May 12, 2008 5:15 pm



foropolicia.es
jeje gracias por la respuesta guripa, y por ejemplo si a un delincuente le echan 24 años de carcel por asesinato y en la cárcel se comporta de forma normal(ni bien ni mal)cuanto tiempo tendría que estar en la cárcel antes de poder salir de permiso¿Realmente crees que el tiempo efectivo pasado en la cárcel es justo por asesinato cuando la persona a la que ha matado nunca tendrá otra oportunidad?

Entonces resumiendo,con 24 años de cárcel,cuantos años efectivos cumpliría sin permisos?Y luego contando los permisos,cuanto tiempo estaría en la cárcel hasta que pueda salir en libertad condicional?¿Todos los presos consiguen permisos?

Gracias por la respuesta y un afectuoso saludo
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Notapor guripa » Lun May 12, 2008 5:24 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
Asustado escribió:¿Realmente crees que el tiempo efectivo pasado en la cárcel es justo por asesinato cuando la persona a la que ha matado nunca tendrá otra oportunidad?


El tiempo pasado en la carcel por asesinato, nunca es justo, siempre es poco tiempo.
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Notapor Asustado » Lun May 12, 2008 10:24 pm


¿Y alguien me podría responder a las cuestiones?Estaría muy agradecido

Saludos y gracias
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Notapor guripa » Lun May 12, 2008 10:40 pm


Vamos a ver si vamos a tener que hacer aqui una liquidacion de condena.

24 años son 8760 dias.
La 1/4 parte seria a los 2190 dias, con lo cual ya podria optar a permisos.
La 3/4 partes la haria a los 7665, ya podria salir en condicional..
Y la 4/4 parte osea el licenciamiento definitivo seria, 24 años son 8760 dias.

Total que podrias venir a buscar al caco dentro de 8760 dias, lo que no te puedo decir todavia es si saldra por la mañana o por la tarde, por que depende del trabajo que tengan ese dia los funcionarios del modulo de ingresos.
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Notapor Asustado » Lun May 12, 2008 11:42 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
¿pero no tiene derecho a reducir condena?Y no le reducen condena por trabajos?Y se cuenta sobre 20 años o sobre 24?

Saludos y ya no pregunto mas :oops: :oops: :oops:
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor Asustado » Jue May 29, 2008 4:13 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Otra duda que me ha surgido el codigo penal dice esto:

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo."

Tres. Se modifica el artículo 78 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 78.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.


¿esto en la practica que significa??si a un tio le echan 40 años es el juez el que decide sobre que cantidad se le aplican los beneficios penitenciarios?o está obligado por ley a hacerlo??Podeis poner algun ejemplo??¿Y un tio condenado por asesinato a 20 años cuantos cumpliría?¿Cuanto podría reducir por beneficios?O esta obligado a cumplir los 20 años integros??Porfa contestad que no os cuesta nada :D

Saludos
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor BrusWilis » Sab Sep 06, 2008 6:12 pm



intervencionpolicial.com
Hola, aquí tienes el artículo 78 completo.

Artículo 78. Redacción según Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:

1. Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
2. A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.



Esto quiere decir que en un caso de terrorismo con una peña superior a 20 años la pena efectiva máxima A CUMPLIR es de 40 años. Imaginemos que a un tío le caen 5 penas de 25 años, esto son 125. Si la pena efectiva a a cumplir es de 40, es inferior a la suma total de las penas (125 años) por tanto el caso general es que se apliquen los beneficios penitenciarios sobre los 125 (punto 1), excepto si el juez de vigilancia estipula aplicarlos sobre los 40 efectivos (punto 3). El problema que yo veo, es que siempre hay algún juez que lo hace.

Por tanto, si nos fijamos en el punto 3, donde matiza que en casos de terrorismo o pertenencia a banda armada, esta persona accederá al 3r grado cuando lleve cumplidos 32 años (3.1), y a la condicional cuando lleve 35 años (3.2).

Espero no haberme equivocado, esto lo tengo bastante fresco ya que oposité hace poco, pero ya he empezado a eliminar información de mi cabeza jejeje
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Re:

Notapor por_escrito » Jue Sep 18, 2008 12:49 am



sector115.es
guripa escribió:Vamos a ver si vamos a tener que hacer aqui una liquidacion de condena.

24 años son 8760 dias.
La 1/4 parte seria a los 2190 dias, con lo cual ya podria optar a permisos.
La 3/4 partes la haria a los 7665, ya podria salir en condicional..
Y la 4/4 parte osea el licenciamiento definitivo seria, 24 años son 8760 dias.

Total que podrias venir a buscar al caco dentro de 8760 dias, lo que no te puedo decir todavia es si saldra por la mañana o por la tarde, por que depende del trabajo que tengan ese dia los funcionarios del modulo de ingresos.

Te intento hechar una mano guripa que te veo estresado a preguntas, tanto que se te ha olvidado el adelantemiento de la libertad condicional a los 2/3 de la condena en caso de buena conducta.
Saludos.
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor por_escrito » Jue Sep 18, 2008 12:58 am


dvil escribió:Hola, aquí tienes el artí�lo 78 completo.

A[tíc�o 78. Redacción �gún L� Orgánica�/2003, de 30 de junio.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo � la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acord� que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en te�er grado y el cómputo de�iempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

2. Dicho acuerdo será precepti� en los supuestos previstos en los párrafos a, � c y d del apartado 1 del artículo 76 de �te Código, siempr�que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individ�lizado y favorable de reinserción social y val�ando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamien� reeducador, podrá acordar razonad�ente, oídos el Ministerio�iscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplic�ión del régimen gener� de cum�imiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítul�V del título XXII�el libro II � este Código, o cometidos en el �no de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:

�1. Al �rcer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento�e la c�dena.
2. A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento d�la con�na.



Esto quiere decir que en un caso de terrorismo con una peña superior a 20 años la pe[a ef�tiva máxima A CUM�IR es de 40 años.
[b�o, [os 40 años son de máx�o efectivo, pero si � tío sólo t�ne 20 de condena, su máximo�s 2� no 40.[/b]
Imaginemos[que a�n tío le caen 5 penas de 25 años, esto son 1�. Si la pena efectiva a a�umplir es de 40, es inferior a la suma total
Se ha[la de la mitad de la suma total, por lo tanto en este caso 62,5 años. La pena máxima efectiva son 40 años, p�o los benefic�s penitenciarios puede�e le tengan que calcular de los 125 años.
de l[s penas (125 años) por tanto el�aso general es que se apliqu� los beneficios penitenciarios sobre los 125 (punto 1), excepto si el juez de vigilancia estipula aplicarlos sobre los 40 efectivos (punto 3). El problema que yo veo, es que siempre hay algún juez que lo hace.
Efe[tivamente, en Españ�hay dos Dioses, Los jueces y lso médicos, a ve�quien les lleva la contraria.
P[�tanto, si nos fijamos en el punto 3, donde matiza que en casos de terrorismo o pertenencia a banda armada, esta persona accederá al 3r grado cuando lleve cumplidos 32 años (3.1),� a la condicional cuando lleve 35 años (�2).

Espero no haberme equivocado, esto lo ten� bastante fresco ya que oposité hace poco, pero ya he empezado a eliminar informació�de mi cabeza jejeje[/quote][

Espero haberte ayudado, � verdad es que me he apoyado mucho en tus citas a los Art. pués despues de unos años, todo cambia muuuuuucho.
Saludos��
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor BrusWilis » Vie Sep 19, 2008 12:41 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Efectivamente, porescrito, si el tío tiene sólo una pena de 25 años, su máximo es 20, lo he enfocado mal. Este terrorista del ejemplo tiene AL MENOS una pena de más de 20 años, y la suma pasa de 40 años, entonces sí el máx. efectivo sería de 40 años.
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Re:

Notapor Juanete » Sab Sep 20, 2008 1:03 am


guripa escribió:El tiempo pasado en la carcel por asesinato, nunca es justo, siempre es poco tiempo.

Cierto, nunca es justo, sobre todo cuando el cumplimiento de la condena además de verse reducida tiene ciertos privilegios y permisos. No consigo entender como la Administración no es capaz de cambiar la ley en beneficio de la sociedad y hace todo lo posible por el cumplimiento integro de todas las condenas y subir en años el tiempo máximo de condena; 30 años, me parecen pocos.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor piroly » Sab Sep 20, 2008 8:58 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola a todos, con vuestro permiso os voy a poner un supuesto practico que es real. Es el caso de mi vecino.
Le han condenado a 3 años y 6 meses por varios delitos de lesiones ya que tuvo en el 2004 una pelea y al parecer le pegó a 8 o 9 tios. El chaval no tiene antecedentes y entró a finales de mayo en Albolote. Su comportamiento desde entonces en prisión es bueno, esta en un taller de carpinteria y ha estado todo el verano como socorrista en la piscina. ¿Cuando podrá salir a la calle con Tercer grado?

Saludos y muchas gracias.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor BrusWilis » Sab Sep 20, 2008 2:44 pm


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uspsuministros.com
Hola piroly en principio tienes que haber cumplido una cuarta parte de la condena, pero te pego un par de respuestas de otro foro, porque hay otros requisitos para ello.

Los requisitos son los siguientes: A tenor de la Ley Orgánica General Penitenciaria, artículo 72.5: La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpablo hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:
a) delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
b) delitos contra los derechos de los trabajadores.
c) delitos contra la hacienda pública contra la seguridad social.
d) delitos contra la administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal. maicavasco.

En cuanto al Reglamento Penitenciario, te transcribo el artículo 104.3: Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor por_escrito » Dom Sep 21, 2008 12:38 am


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
piroly escribió:Hola a todos, con vuestro permiso os voy a poner un supuesto practico que es real. Es el caso de mi vecino.
Le han condenado a 3 años y 6 meses por varios delitos de lesiones ya que tuvo en el 2004 una pelea y al parecer le pegó a 8 o 9 tios. El chaval no tiene antecedentes y entró a finales de mayo en Albolote. Su comportamiento desde entonces en prisión es bueno, esta en un taller de carpinteria y ha estado todo el verano como socorrista en la piscina. ¿Cuando podrá salir a la calle con Tercer grado?

Saludos y muchas gracias.

Mañana.
Saludos.
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Re: Cumplimiento de penas.

Notapor akiesta » Jue Oct 16, 2008 7:01 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Que lio por Dios !!! Lo que si, es que entran y sale como Pedro por su casa.
En mi bloque ayer vinieron los geos (y yo sin verlos :x ) hay unos polacos que roban coches (supuestamente jiji) y por lo que dijeron los vecinos fue como una película, pues seguro que los volvemos a ver dentro de poco, esta toda la familia ahi.
Y los violadores? estan fuera mas rapido. Como no van a tener buena conducta en la carcel??? esta claro que no habiendo chicas...
Bueno, me enrollo un montón. Los fueras de la ley, en la carcel y que nos deje vivir!
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Me gustan los coches , ¿se nota? :spain:
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