dvil escribió:Hola, aquí tienes el artí�lo 78 completo.
A[tíc�o 78. Redacción �gún L� Orgánica�/2003, de 30 de junio.
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo � la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acord� que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en te�er grado y el cómputo de�iempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
2. Dicho acuerdo será precepti� en los supuestos previstos en los párrafos a, � c y d del apartado 1 del artículo 76 de �te Código, siempr�que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.
3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individ�lizado y favorable de reinserción social y val�ando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamien� reeducador, podrá acordar razonad�ente, oídos el Ministerio�iscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplic�ión del régimen gener� de cum�imiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítul�V del título XXII�el libro II � este Código, o cometidos en el �no de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
�1. Al �rcer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento�e la c�dena.
2. A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento d�la con�na.
Esto quiere decir que en un caso de terrorismo con una peña superior a 20 años la pe[a ef�tiva máxima A CUM�IR es de 40 años.
[b�o, [os 40 años son de máx�o efectivo, pero si � tío sólo t�ne 20 de condena, su máximo�s 2� no 40.[/b]
Imaginemos[que a�n tío le caen 5 penas de 25 años, esto son 1�. Si la pena efectiva a a�umplir es de 40, es inferior a la suma total
Se ha[la de la mitad de la suma total, por lo tanto en este caso 62,5 años. La pena máxima efectiva son 40 años, p�o los benefic�s penitenciarios puede�e le tengan que calcular de los 125 años.
de l[s penas (125 años) por tanto el�aso general es que se apliqu� los beneficios penitenciarios sobre los 125 (punto 1), excepto si el juez de vigilancia estipula aplicarlos sobre los 40 efectivos (punto 3). El problema que yo veo, es que siempre hay algún juez que lo hace.
Efe[tivamente, en Españ�hay dos Dioses, Los jueces y lso médicos, a ve�quien les lleva la contraria.
P[�tanto, si nos fijamos en el punto 3, donde matiza que en casos de terrorismo o pertenencia a banda armada, esta persona accederá al 3r grado cuando lleve cumplidos 32 años (3.1),� a la condicional cuando lleve 35 años (�2).
Espero no haberme equivocado, esto lo ten� bastante fresco ya que oposité hace poco, pero ya he empezado a eliminar informació�de mi cabeza jejeje[/quote][
Espero haberte ayudado, � verdad es que me he apoyado mucho en tus citas a los Art. pués despues de unos años, todo cambia muuuuuucho.
Saludos��
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.