Caso práctico Violencia de Género

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Notapor Mahonei » Sab Ene 19, 2008 6:48 pm


Yo me sumo a lo que habéis dicho la mayoría...

Por muy público que sea el delito, si no quiere testificar y nosotros no lo hemos presenciado poco podemos hacer salvo diligenciarlo todo e indagar si la escopeta la tiene correctamente guiada, para tramitar una suspensión temporal.

En cuanto a lo de entrar en la vivienda si uno de sus moradores se niega... pues creo que tampoco podemos.

Por supuesto estamos en la obligación de "investigar" todas las denuncias que nos lleguen, sean escritas o verbales, pero no podemos más que ceñirnos al marco legal y en este caso... detenerlo teniendo claro que la mujer no va a testificar contra su marido... me parece un buen marrón.

Un saludo.
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Notapor FRANK BRAÑA » Sab Ene 19, 2008 8:10 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Viva escribió:Pues sí...EMUME....Mira que hemos hablado de ellos muuuuuuuuuuucho en la Academia, no podéis saber cuanto. Realmente son eficaces o al ser relativamente joven y seguramente con poco personal hay problemas aún para que hagan una actuación amplia?


En mi puesto hay EMUME, pero al final es todo lo mismo.
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FRANK BRAÑA
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Notapor atreyu.. » Sab Ene 19, 2008 10:44 pm



60?
materialpolicial.com
Viva escribió:Pues sí...EMUME....Mira que hemos hablado de ellos muuuuuuuuuuucho en la Academia, no podéis saber cuanto. Realmente son eficaces o al ser relativamente joven y seguramente con poco personal hay problemas aún para que hagan una actuación amplia?

Viva


Yo lo que estoy hartito es de q vengan a llorar y luego no quieran saber nada, o q vayas al juicio y te los encuentres dados de la manita. Esta claro que en la mayoria de los casos hay q salvar el culo y llevarte detenido a un tio q , probablemente sea victima de esta ley injusta y desequilibrada, pero con denuncia por delante. Esta mujer si tanto miedo tiene y tanto la pega su marido pues q denuncie, o q cree q por no denunciar no ira al juzgado oq?, en cuanto la digas q aunq no presente denuncia va a juicio igual, seguramente denuncie y q luego diga lo q quiera delante del juez pero con denuncia por delante. De verdad q la actitud de muchas señoras con respecto a estos temas es un insulto para las verdaderas maltratadas. En lo q comentas q si uno de ellos te niega la entrada no entras, en teoria es asi.
atreyu..
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Notapor rodamon » Sab Ene 19, 2008 11:40 pm



intervencionpolicial.com
Mahonei escribió:Yo me sumo a lo que habéis dicho la mayoría...

Por muy público que sea el delito, si no quiere testificar y nosotros no lo hemos presenciado poco podemos hacer salvo diligenciarlo todo e indagar si la escopeta la tiene correctamente guiada, para tramitar una suspensión temporal.

En cuanto a lo de entrar en la vivienda si uno de sus moradores se niega... pues creo que tampoco podemos.

Por supuesto estamos en la obligación de "investigar" todas las denuncias que nos lleguen, sean escritas o verbales, pero no podemos más que ceñirnos al marco legal y en este caso... detenerlo teniendo claro que la mujer no va a testificar contra su marido... me parece un buen marrón.

Un saludo.


En el caso que ocupa, con la simple manifestación verbal a los agentes es suficiente, ningún marrón, existe una llamada, si no quiere nada, que no llame, si me hace meter en el fregao, actuo con todas las consecuencias.

El marrón puede ser mucho mayor si se la carga con la escopeta: y usted? cuando la señora le manifestó que había sido víctima de malos tratos, y que su marido tenia una escopeta, que hizo? :?

En temas de estos a veces he cogido manifestación a la víctima haciendo constar que no deseaba presentar denúncia, y luego que decida el juez, que és quien debe hacerlo

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Notapor Ordenyprogreso » Dom Ene 20, 2008 2:09 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
PERSEO78 escribió:Estoy de acuerdo en que siempre tenemos que ACTUAR cuando tengamos conocimiento de cualquier presunto delito, pero actuar también incluye instruir diligencias. En el caso que pone Ronin, si la persona va a casa y la matan, a nosotros no nos pueden exigir ninguna responsabilidad, ya que hemos instruído diligencias. Es el mismo caso, que cuando nos llaman diciendo que hay un caso de violencia de género en un domicilio y cuando llegamos la mujer no quiere denunciar nada. Lo que nos diga no consta en ningún lado, pero nosotros por si acaso instruimos diligencias:

...Que recibimos llamada del 112
--- que personados en el domicilio la sra. manifiesta que...
...que se le informa de...
...que observamos que..
... que se identifica a...

Y si la cosa te calienta mucho la cabeza... a LLAMAR AL JEFE O AL EMUME que para eso les pagan!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!




Perseo, ahí está el verdadero marrón. Si escribes, pringas seguro. Eso de que hemos instruido diligencias y no nos pueden hacer nada... no es así. Si tu escribes lo que plantea el compañero en su supuesto práctico (la señora manifiesta que le ha pegado, viene con la ropa hecha girones, tiene miedo de su marido que tiene una escopeta y dice que no denuncia por temor). Si se te ocurre escribir eso y que como no quiere firmar ninguna declaración, no hemos actuado (detener al agresor y ponerlo a disposición judicial, e intervenirle cautelarmente la escopeta) y depues pasa algo, el marrón será el padre de todos los marrones del país de los marrones. Lo que nos manifiesta es delito. Y nosotros no somos vendedores de polos, somos policías. Y tenemos que prevenir delitos, adoptar cuantas diligencias sean necesarias para evitar su comisión, o bien perseguirlos. Y más en este tema tan chungo. Mañana ya decidirá Su Señoría. Y en este caso, con el Sr detenido y la escopeta a buen recaudo, ahí si que teneis que escribirlo todo muy bien detalladito, si hay menores de por medio, etc... y entonces la investigación se judicializará y ya con más tiempo y medios, se aclarará lo que se pueda aclarar. Y sobre todo, la "pelota" estará en un tejado donde nunca caen "marrones", que es el tejado del juzgado.

Lo que si comparto con vosotros es que si teneis grupo especializado, que se hagan cargo ellos, que para eso están.

Un saludo.
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Notapor MAC PBT » Dom Ene 20, 2008 2:55 am


Si, pero ya sabes tú que el primer marrón es para la patrulla, los otros vienen después y muy después como es nuestro caso. Las horas de hospital, para el parte de lesiones, el traslado a comisaría para interponer la denuncia, el traslado a casa o al centro de acogida y servir de paño de lágrimas normalmente nos corresponde a nosotros.

Lo que no cabe duda es que este caso práctico lleva asociada la detención, lo que no veo necesaria es la retirada del arma por nuestra cuenta, está detenido y no va a poder hacer uso de ella y solicitando a la fiscalía que solicite en el escrito de acusación la retirada del arma ya es suficiente y dejas el marrón en manos del fiscal. Es que si no de la misma manera tendríamos que retirar los cuchillos de cocina, las sartenes, los cazos y cazuelas, las figuras de cerámica y por supuesto los atizadores, todas son armas en potencia. Si realizasemos una estadística posiblemente se mate más con las " Armas domésticas " que con armas de fuego.

Un saludo.
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Notapor Ordenyprogreso » Dom Ene 20, 2008 4:58 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
MAC PBT escribió:Si, pero ya sabes tú que el primer marrón es para la patrulla, los otros vienen después y muy después como es nuestro caso. Las horas de hospital, para el parte de lesiones, el traslado a comisaría para interponer la denuncia, el traslado a casa o al centro de acogida y servir de paño de lágrimas normalmente nos corresponde a nosotros.

Lo que no cabe duda es que este caso práctico lleva asociada la detención, lo que no veo necesaria es la retirada del arma por nuestra cuenta, está detenido y no va a poder hacer uso de ella y solicitando a la fiscalía que solicite en el escrito de acusación la retirada del arma ya es suficiente y dejas el marrón en manos del fiscal. Es que si no de la misma manera tendríamos que retirar los cuchillos de cocina, las sartenes, los cazos y cazuelas, las figuras de cerámica y por supuesto los atizadores, todas son armas en potencia. Si realizasemos una estadística posiblemente se mate más con las " Armas domésticas " que con armas de fuego.

Un saludo.


Jajajaja, ya lo sabes bien, ya, quien se come el conguito siempre. El reportaje y la foto es siempre para los equipos especiales, pero el marrón ya sabes, para el patrullerito.

Lo de la escopeta es verdad. Si tienes al Sr detenido, haces constar lo de la escopeta y que disponga Su Señoría.

Y al final, lo que tu dices. En este tipo de crimenes las propias manos o un instrumento doméstico son los más habituales, pues suele predominar el "acaloramiento" sobre lo que es la sangre fría de ir a buscar la escopeta al armero, sacarla de la funda, cargarla y perseguir a la víctima con ella. Se suele usar más el cuchillo o el hacha, que suelen estar más a mano.

Un saludo.
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Notapor Mahonei » Dom Ene 20, 2008 11:14 am


rodamon escribió:
Mahonei escribió:Yo me sumo a lo que habéis dicho la mayoría...

Por muy público que sea el delito, si no quiere testificar y nosotros no lo hemos presenciado poco podemos hacer salvo diligenciarlo todo e indagar si la escopeta la tiene correctamente guiada, para tramitar una suspensión temporal.

En cuanto a lo de entrar en la vivienda si uno de sus moradores se niega... pues creo que tampoco podemos.

Por supuesto estamos en la obligación de "investigar" todas las denuncias que nos lleguen, sean escritas o verbales, pero no podemos más que ceñirnos al marco legal y en este caso... detenerlo teniendo claro que la mujer no va a testificar contra su marido... me parece un buen marrón.

Un saludo.


En el caso que ocupa, con la simple manifestación verbal a los agentes es suficiente, ningún marrón, existe una llamada, si no quiere nada, que no llame, si me hace meter en el fregao, actuo con todas las consecuencias.

El marrón puede ser mucho mayor si se la carga con la escopeta: y usted? cuando la señora le manifestó que había sido víctima de malos tratos, y que su marido tenia una escopeta, que hizo? :?

En temas de estos a veces he cogido manifestación a la víctima haciendo constar que no deseaba presentar denúncia, y luego que decida el juez, que és quien debe hacerlo

Salu2


Perdón, pero lo que yo he entendido es que la mujer se persona con sus niños en la comisaría, no que realiza ninguna llamada... osea, que en todo caso constará en el libro de visitas pero lo que nos diga queda entre ella y el agente que la atiende. Distinto sería efectivamente que el requerimiento lo hiciera por teléfono, pues ahí si que quedaría registrada su petición y bajo mi punto de vista estaríamos cubiertos para actuar más allá.
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Notapor rodamon » Dom Ene 20, 2008 3:38 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Sea una cosa u otra, que llame o que venga a dependencias, entiendo que somos conocedores del hecho y debemos actuar, a escribir y ya está, no es nada nuevo que una víctima de VG no quiera denunciar

Salu2
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Notapor MAC PBT » Dom Ene 20, 2008 4:09 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
La verdad Ordenyprogreso es que está muy bien que le vendan la moto al público en general, pero como tú muy bien sabes, son los ESPECIALISTAS de SC los que buenamente están tirando de este engendro de Ley.

Me parecen muy positivos este tipo de hilos ya que se aprende mucho de ellos, a mi por ej. me ha asaltado una duda y no la he podido resolver a ver si entre todos me aclaráis el tema. ¿ Donde pone que si un miembro de la familia no permite la entrada en el domicilio, aunque otro lo haga, no se puede entrar.

Gracias de antemano.

PD: No abro otro hilo ya que esta duda va relacionada con el caso práctico planteado. :wink:
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Notapor Ordenyprogreso » Dom Ene 20, 2008 4:14 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
Pues mira, yo creo que será un tema de doctrina jurisprudencial del TC. Porque hace unos 10 o 12 años, si se intepretaba que con que uno de los residentes consienta, ya se podía entrar. Y también es cierto que últimamente la interpretación que se hace es esa, que si uno no quiere, no se puede entrar. Si encuentro algo al respecto os lo pongo. A ver:

http://www.bosch-online.net/index.php?d ... 75852.html
http://bitacoras.juridicas.com/blog/amp ... unal-const
http://www.mujeresjuristasthemis.org/do ... idicas.htm

Vaya, pues parece que hay para todos los gustos. Por eso el derecho no está entre las ciencias exactas. Parece ser que el tema de la violencia dméstica y la dificultad que plantea el escenario de estos delitos, han hecho que se inagure otra línea de interpretación, que justifica la entrada cuando, aún sin flagrancia, una persona pide auxilio a la fuerza pública, y esta acude para prestarle ayuda a ella o a la justicia (es la línea de último enlace). Ale, todos a estudiar!!!

Un momento!!!

http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/d ... -2003-0022

Aquí está la "refinitiva". Como soy muy buena persona os la resumo:

El TC y el TS aceptan que si dos personas conviven (y más si son esposos) ello entraña la confianza de ambos entre sí para permitir la entrada en el domicilio común. Es decir, si vivo contigo, se entiende que confío en ti para que tu puedas consentir a otros la entrada. Que quiere decir, que con el consentimiento de uno se puede entrar.

PEEEEEEERO:

En un caso de estos donde una parte acusa a la otra o la denucnia, es decir, que son o serán oponentes procesales, esa confianza ya no vale. Desde ese momento primará la individualidad del derecho. Y ya no será suficiente el consentimiento del conyuge, porque no solo es cónyuge, además es parte contraria en un procedimiento penal.

Por cierto, el caso en el que recae la sentencia que os cuelgo, va de escopetas y tiros por dentro de casa. Quede claro que la detención del señor no se cuestiona. Lo que se cuestiona en este recurso de amparo es la posterior entrada de la Policía Judicial acompañada de la esposa, donde se hallaron más armas y demás. Esa segunda y posterior entrada es la que se cuestiona y finalmente se invalida.

Un saludo.
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Notapor PERSEO78 » Dom Ene 20, 2008 5:08 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Ordenyprogreso escribió:
PERSEO78 escribió:Estoy de acuerdo en que siempre tenemos que ACTUAR cuando tengamos conocimiento de cualquier presunto delito, pero actuar también incluye instruir diligencias. En el caso que pone Ronin, si la persona va a casa y la matan, a nosotros no nos pueden exigir ninguna responsabilidad, ya que hemos instruído diligencias. Es el mismo caso, que cuando nos llaman diciendo que hay un caso de violencia de género en un domicilio y cuando llegamos la mujer no quiere denunciar nada. Lo que nos diga no consta en ningún lado, pero nosotros por si acaso instruimos diligencias:

...Que recibimos llamada del 112
--- que personados en el domicilio la sra. manifiesta que...
...que se le informa de...
...que observamos que..
... que se identifica a...

Y si la cosa te calienta mucho la cabeza... a LLAMAR AL JEFE O AL EMUME que para eso les pagan!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!




Perseo, ahí está el verdadero marrón. Si escribes, pringas seguro. Eso de que hemos instruido diligencias y no nos pueden hacer nada... no es así. Si tu escribes lo que plantea el compañero en su supuesto práctico (la señora manifiesta que le ha pegado, viene con la ropa hecha girones, tiene miedo de su marido que tiene una escopeta y dice que no denuncia por temor). Si se te ocurre escribir eso y que como no quiere firmar ninguna declaración, no hemos actuado (detener al agresor y ponerlo a disposición judicial, e intervenirle cautelarmente la escopeta) y depues pasa algo, el marrón será el padre de todos los marrones del país de los marrones. Lo que nos manifiesta es delito. Y nosotros no somos vendedores de polos, somos policías. Y tenemos que prevenir delitos, adoptar cuantas diligencias sean necesarias para evitar su comisión, o bien perseguirlos. Y más en este tema tan chungo. Mañana ya decidirá Su Señoría. Y en este caso, con el Sr detenido y la escopeta a buen recaudo, ahí si que teneis que escribirlo todo muy bien detalladito, si hay menores de por medio, etc... y entonces la investigación se judicializará y ya con más tiempo y medios, se aclarará lo que se pueda aclarar. Y sobre todo, la "pelota" estará en un tejado donde nunca caen "marrones", que es el tejado del juzgado.

Lo que si comparto con vosotros es que si teneis grupo especializado, que se hagan cargo ellos, que para eso están.

Un saludo.


Ahí si que te doy la razón orden y progreso. Yo me refería más bien al caso en el que te llaman y luego la mujer te dice que no pasó nada, que hubo una discusión y ya está, que sólo quiere pegarle un susto a la pareja. Por supuesto que si ves indicios claros, además de un posible riesgo para la víctima, al tío me lo llevo detenido. Es más, hace unos días detuve a uno, porque la mujer decía que la había agarrado por los pies, los hijos que le había dado un cabezazo, ella no quería denunciar, pero la situación es que yo consideré que existía cierto rieso tanto para la mujer como para los hijos. Todo para el juzgado y archivada la causa.

Luego pensé menudo marrón me tocó a hacer (eramos sólo la patrulla y uno de atestados ) cuando lo mejor hubiera sido exponer que fuimos requeridos y que una vez allí la mujer manifiesta que no pasó nada y que no era su deseo denunciar. Diligencias a prevención y punto.

Luego en el juzgado, lo típico, de la mano y te quiero mucho. En fin.
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Notapor Perrogatón » Dom Ene 20, 2008 5:18 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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Hola amigos!

Si no hay lesiones y no denuncia es mejor no hacer nada. Se da cuenta del hecho al Ministerio Fiscal y listo. Si que hay 153, pero no lo hemos presenciado ni tenemos nada en lo que apoyarnos para detener.

En un domicilio el que niega el consentimiento de entrada o estancia tiene preferencia. A parte de que no te puedes llevar el arma de nadie asi por la cara sin que lo diga un juez.

Las personas con problemas asi muchas veces no saben lo que es mejor y nos piden cosas que no se pueden hacer. Yo pienso que para eso las compañeras son mejores asesoras y pueden intentar convencerles de que denunciar es lo mejor. Hay que explicarles que la ley está de su parte y que estas cosas empeoran y darles seguridad y motivación para emprender una nueva vida.

Y si no quiere denunciar de todas formas darles teléfonos y direcciones de asociaciones de ayuda donde otras mujeres puedan ayudarlas a dar el paso para cortar con esa situación.

Claro que en el examen no puedes poner nada de esto, pero es que realmente algunos exámenes son absurdos porque una cosa es la teoría y otra la práctica.

Saludos!!
Perrogatón
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Notapor MAC PBT » Dom Ene 20, 2008 5:33 pm



foropolicia.es
5.1 CONSENTIMIENTO DEL TITULAR

La prestación del consentimiento del titular del domicilio obvia la necesidad del mandamiento judicial, y a sensu contrario, la falta de consentimiento hace necesaria la autorización judicial , así se desprende del art. 550 Lecrim-

Respecto al consentimiento, éste podrá ser oral o escrito, pero siempre de manera expresa y formal, entendiéndose éste si no hay oposición expresa.

LOPEZ BARJA DE QUIROGA entiende que no es posible aceptar consentimientos tácitos o presuntos, en cambio la Lecrim. recoge una forma de consentimiento tácito, en virtud de ciertas presunciones, al señalar en el art. 551 que se entiende prestado el consentimiento si una vez efectuado el requerimiento se realizan los actos necesarios de entrada y registro sin que se invoque el titular del domicilio la violación del derecho. Asimismo el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de marzo de 1991 acepta el consentimiento presunto y la deducción de su existencia de los actos del titular del domicilio, llegando a la conclusión de que si hubo o no consentimiento ha de hacerse interpretando a su vez el propio comportamiento del acusado, anterior, coetáneo y posterior, a la propia actuación de las autoridades judiciales y fiscales encargadas de velar por el exacto cumplimiento de los derechos fundamentales. No es comprensible, según la sentencia, que quien haya sufrido un agravio tan importante, como es el de penetrar por la fuerza en su domicilio, nada en absoluto diga, ni entonces, ni después, a los dos días, ante el Juez y en presencia de Letrado y del Ministerio Fiscal en el juicio oral.

El requerimiento que se efectué se hará informando al titular de su derecho a la inviolabilidad del domicilio y de las razones de la entrada y registro.

El consentimiento debe prestarse por una persona capaz y además debe ser consciente y libre, sin vicios que lo invaliden, error, violencia o intimidación, y debe emanar de una persona que tenga capacidad suficiente para comprender el permiso que concede.

La Jurisprudencia entiende que falta el consentimiento en el caso de que el morador esté detenido. La Sentencia de 29 de septiembre de 1989 estima que no hay acceso legítimo a la vivienda, pues mal puede dar su libre consentimiento quien cuando está detenido en las diligencias policiales es trasladado a su domicilio en el interrogatorio que se hizo sin presencia de Abogado. También la sentencia de 13 de junio de 1992 entiende que la privación de libertad del detenido o preso que presta su voluntad a la realización de la entrada y registro, sería una voluntad viciada por una "sui generis" intimidación. También se considera que falta el consentimiento, o que está viciado, según la Sentencia de 22 de febrero de 1990, cuando fue dado tras insistentes llamadas de la Policía a la puerta y transcurridos unos treinta minutos antes de abrirla.

La prestación del consentimiento por el titular ha de constar; así la Sentencia de 18 de junio de 1993 acepta, como medio acreditativo del mismo, la firma del interesado en el acto de entrada y registro, y las declaraciones de los policías en el juicio oral. Para Lopez Barja de Quiroga la plena constancia del consentimiento exige la declaración firmada del titular en el atestado o en el acta de la entrada y registro, de tal forma que pueda posteriormente ser acreditada. El requerimiento se ha de efectuar al titular del domicilio, entendiendo por tal a la persona que efectivamente desarrolla su vida privada en el lugar donde se pretenda entrar; y ha de ser personal, sin que sea aceptable realizarlo mediante cédula entregada a un vecino. Cuando un lugar es domicilio de diferentes personas, todas ellas deberán consentir para que la entrada sea legal. En el caso de domicilio conyugal se estima suficiente el consentimiento de aquellos miembros que estuvieren presentes en el momento de efectuarse el requerimiento.

El registro policial autorizado por el titular no exige que la diligencia se realice con las formalidades recogidas en el art. 569, solo es aplicable a las llevadas a cabo por orden judicial. Puede ocurrir que personada la Comisión judicial en el domicilio, el afectado consintiera, por lo que sería irrelevante la resolución judicial, que se convertiría en innecesaria, y no estaríamos ante una entrada decidida por el Juez sino decidida por su titular.

Como veis es ambiguo. en el caso práctico que nos presenta Viva se supone que hemos solicitado el permiso a uno de los cónyuges y este nos lo ha dado. Cuando entramos en el domicilio nos encontramos con el otro cónyuge, el cual se supone es el autor de los hechos, y este nos deniega el permiso de entrada. Bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice que uno de los pilares es el " In dubio pro reo " dice así el artículo:

En la Constitución Española la inviolabilidad del domicilio se halla regulada dentro de la Sección 1ª, del Capitulo II del Titulo I "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", como un auténtico derecho fundamental. La entrada y registro en un domicilio constituye en principio una grave restricción de uno de los derechos mas elementales y trascendentes de la persona. El art. 18.2 de la Constitución debe ser interpretado en los términos más favorables para la efectiva protección del derecho que proclama, tanto por el principio in dubio pro reo, cuanto por exigencias de normas internacionales, y por supone el mismo uno de los preceptos más esenciales del respeto a la dignidad de la persona.


Por lo tanto en este caso lo que yo haría, rectificando lo dicho en mi primer post, es si no me da permiso de entrada el otro cónyuge yo abandonaría el domicilio, recomendando a la víctima que no accediera a él hasta resolver mediante Mandamiento de entrada la situación y una vez en el lugar la comitiva y con la orden en la mano proceder a la detención de la persona.

PD: Por cierto, en el caso práctico nos dicen que el marido se ve sorprendido por la declaración de la denunciante y verdaderamente no veo mejor solución, dados los artículos que describen esta Ley, que salir de la casa y esperar al mandamiento judicial.

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Notapor mamsat » Lun Ene 21, 2008 6:25 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Es que la teoria es teoria pero luego viene el tio paco con las rebajas y zas.
Que si yo no he dicho, que si esto me lo ha echo el perro, etc...

Yo cuando intervengo en VC traslado voluntariamente a la Comi a los dos a efectos de aclarar el tema (a no ser que existan lesiones) y cuando la mujer ha puesto la denuncia, detengo, antes pueden venir los problemas. aunque la teoria diga misa, como una vez dijo ORDEN Y PROGRESO ya esta bien de estirar mas la mano que la manga.
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