Caso práctico Violencia de Género

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Caso práctico Violencia de Género

Notapor Viva » Sab Ene 19, 2008 10:26 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Hola,

El viernes tuvimos nuestros últimos exámenes en la Academia, y en una de las materias nos tocaba un caso práctico que a continuación expongo.

A las 13h30 horas se persona en el cuartel una mujer visiblemente nerviosa acompañada de dos menores de 4 y 6 años diciendo que su marido le había maltratado, no encontrándose signos visibles de lesiones pero la mujer habla atropelladamente y tiene la ropa rasgada. Comenta que su marido le ha pegado otras dos veces anteriormente pero que no ha denunciado porque pensaba que no iba a volver a ocurrir. No quiere tampoco denunciar este nuevo hecho porque no quiere que todo esto acabe en juzgados, sino que lo que quiere es que le quite la Fuerza la escopeta que tiene su marido puesto que tiene miedo. Da la autorización para que la Fuerza entre en su domicilio pero al llegar al lugar, el marido se extraña por lo acontecido y no permite a la Fuerza entrar en casa.

1 ¿Catalogación legal? Cuál es el artículo del Código Penal que engloba este caso.

2 En el caso de que la mujer no quiera denunciar ni firmar ninguna otra actuación posterior, puede ser un obstáculo para seguir con la actuación. Justifique la respuesta

3 Si el marido no permite entrar en casa cómo se procedería para quitarle la escopeta

4 Qué actuación habrá que seguir con el marido

5 Cuál es el procedimiento judicial aplicable a este caso

Había otras 5 preguntas pero las otras eran más sencillas y no tenía ninguna duda. Yo me he líado con eso de que la señora no quiera denunciar ni firmar nada y no tenía muy claro si era delito privado, público...Metí un rollo que según el artículo 61 de la 1/2004 el juez puede actuar de oficio y designar medidas cautelares y si el tío no quiere entregar la escopeta, que sería quebrantamiento de medidas cautelares artículo 68 de la LO 1/2004 creo recordar y se le detiene, pero vamos, que cada uno de nosotros ha puesto lo que ha podido. A ver vosotros como contestaríais a esas preguntas y qué haríais, visto que sois unos seres curtidos en la calle :P

Gracias y buen fin de semana

Viva
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Notapor civer » Sab Ene 19, 2008 12:54 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Te comento que a mi cuando estuve de practica me paso un caso igual, y te comento como actuaria yo, que no quiere decir que todos lo deban hacer asi:
1º, A mi si su marido nos prohibe la entrada, yo no entro(la mujer no quiere denunciar).
2º,Si veo que la mujer no tiene signos de violencia, me limitaria a filiar a ambos.
3º Con el tema de la escopeta que fue lo que hicimos en mi caso,le pedimos al marido que por favor nos la entregara y la llevariamos a la comandancia de los compañeros de la g.c.
4º Y despues de todo esto lo que tenemos que hacer de forma inmediata es comparecer.
Bueno te comento que esto es una actuacion a nivel de CALLE, vamos que para un examen igual no sirve,pero a nosotros en su dia nos salio todo bien, ya que el tema de la DETENCIONES,hay que tenerlo muy claro que despues vienen los problemas, :wink:
SIMPLEMENTE, TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS.
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civer
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Notapor MAC PBT » Sab Ene 19, 2008 12:56 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Hola amigo mío, en primer lugar excusarme por no haber podido estar contigo en estos días, ya te contaré por el mesenger como andamos, joder casi no nos podemos ni mover.

Yo tipificaría con el artículo 153. 1 que dice así.


el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menos cabo psíquico o una lesión no definidos como lesión en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, será castigado con pena de prisión de 6 meses a un año.

Este tipo de delitos son públicos por lo que no es necesario la interposición de denuncia alguna, continuaríamos con nuestra actuación. Procederíamos a la detención del autor de la agresión. La víctima pasaría a tener la calificación jurídica de testigo y en las diligencias judiciales sería citada a declarar en calidad de testigo. No podemos obligar de ninguna manera a que la víctima denuncie, aunque intentemos por medio de especialistas policiales a convencer a la víctima para que lo haga.

Yo entiendo de que si la esposa nos da su permiso a entrar no debemos tener problema alguno para acceder al domicilio. Me explico, si nosotros llegamos acompañados de la víctima al domicilio, ésta nos abre la puerta y accedemos a ella, el marido no nos puede decir que no podemos estar allí, bueno poder puede, pero no incurriríamos en ninguna conducta ilícita.

Yo en principio entiendo de que no debemos quitar al marido la escopeta. Su condición es de PRESUNTO AUTOR y sería el Fiscal en primer lugar el que solicitaría en su escrito de acusación las medidas a tomar en caso de que el detenido fuese declarado autor responsable del delito del que se le acusa y una de las medidas a tomar pudiera ser la retirada del arma del presunto autor, pero yo creo que en principio nosotros no podríamos quitar el arma.

Nos debemos dar cuenta también que existe una probabilidad muy grande de que el Juez dicte una orden de alejamiento y si el detenido precisa de volver a casa para la retirada de efectos personales, esta con total seguridad será realizada en compañía de agentes de policía los cuales velarán por que se realice en los términos que indique el Auto Judicial. Si Su Señoría lo ordena ese puede ser un buen momento para realizar la retirada del arma.

Creo que he contestado a todo, seguro que de ésta aprendo mucho más.

Un abrazo amigo y te prometo un café en el momento que pueda.
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Notapor rodamon » Sab Ene 19, 2008 1:37 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
En este caso, y con los datos que expones, yo procederia a la detención del individuo por VG, y una vez detenido volveria al domicilio para que la señora nos entregara el arma, si la mujer denuncia, pues mejor, sino, con lo que me cuente tengo suficiente para actuar de oficio.

Salu2
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Notapor Ordenyprogreso » Sab Ene 19, 2008 2:18 pm



foropolicia.es
rodamon escribió:En este caso, y con los datos que expones, yo procederia a la detención del individuo por VG, y una vez detenido volveria al domicilio para que la señora nos entregara el arma, si la mujer denuncia, pues mejor, sino, con lo que me cuente tengo suficiente para actuar de oficio.

Salu2


Breve y conciso, pero... ¡correcto!.

De todas formas aquí faltaría una labor que requiere paciencia, que es explicar a la Sra todas las implicaciones del asunto.

El delito es público, y más si alguien viene a pedirnos socorro y con armas de por medio. Si no quiere denunciar, no haber venido. Nuestras soluciones se deben adaptar a la Ley y no a lo que le apetezca, convenga o quiera la víctima. Si se nos implica, tendremos que actuar con todas las consecuencias.

A todo esto, al tema de la escopeta no le veo porblema. La tenencia del arma la habilita una autorización administrativa. "Suspender" esa tenencia temporalmente por cautela y entre tanto resuelve el Juzgado (que serán uno o dos días) no solo me parece correcto sino necesario. Se diligencia y se lleva el arma junto con su guía a la intervención de armas de la GC. Y ya dispondrá su Señoría.

Prevenir y proteger los derechos fundamentales (la vida es el superior), esa es nuestra misión principal. Luego ya veremos. Esto es lo que hay, no entro en si es justo o injusto.
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Notapor PERSEO78 » Sab Ene 19, 2008 2:28 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Efectivamente se trata de un delito público tipificado en el 153.2 del CP.

Es un delito público que nosotros no hemos presenciado.

Si la mujer no denuncia, y nosotros no apreciamos signos de violencia en su persona, yo lo que haría antes de detener sería realizar una diligencia de exposición de hechos donde conste todo lo que manifiesta la víctima y filiación completa de ambos y para el Juzgado de Guardia.

Respecto a lo de entrar en un domicilio, con el consentimiento de uno de los moradores basta. Pero si uno de los dos se niega, no se puede entrar , o eso al menos es lo que yo tenía entendido.

La mujer quiere que le quiten la escopeta a su marido pero no quiere denunciar. Eso es lo mismo que cuando te dicen que vayas y le metas miedo o le eches una bronca al menda. Señora, desde el mismo momento que usted nos relata unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal, nosotros cuando menos daremos parte al Juzgado. ( que es lo que precisamente no quieren ). El tema de intervenir la escopeta cuando no hay denuncia, es el mismo que cuando vas a detener en estos casos sólo por la manifestación verbal de la supuesta víctima. Si se hace, hay que fundamentar muy bien por diligencia su motivo. Si no hay partes médicos, si no hay testigos, si no hay denuncias ni ganas de ponerla, nuestra Actuación debería ser repito diligencia de exposición de hechos y que el Juzgado decida. Bueno es sólo mi humilde opinión.

SALUDOS Y SUERTE EN LOS EXÁMENES!
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Notapor PERSEO78 » Sab Ene 19, 2008 2:29 pm


Perdón por la errata: ES UN DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 153.1
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Notapor Viva » Sab Ene 19, 2008 2:53 pm


Hola a todos

Muchas gracias por vuestras respuestas. Al menos en el examen tengo bien eso del 153.1 CP. Vaya caso práctico nos pusieron los muy.... :evil: pero bueno.
Con lo de la entrada en domicilio, también tenía entendido que si la casa es de los dos y uno de ellos se niega a que accedamos a la vivienda no podemos (a no ser obviamente que sea flagrante delito).
El hombre tampoco creo que nos quiera dar la escopeta por las buenas, si ni siquiera nos ha dejado entrar en casa...

De nuevo muchas gracias a todos.

Un abrazo

Viva
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Notapor FRANK BRAÑA » Sab Ene 19, 2008 2:58 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Diligencias a prevención. Yo para detener tengo que ver muy claros los malos tratos, o se tiene que mojar la víctima denunciando. Se podría pedir amablemente al marido, en base a la actitud de congoja expuesta en la declaración de su mujer, que depositara momentáneamente el arma en dependencias policiales hasta que todo se aclarase; pero si queremos retirarla se haría en virtud de la solicitud de orden de protección, que se confeccionaría en caso de denuncia. Si el tío se negase a colaborar también lo añadiría a la manifestación, porque es extraño si no tiene nada que esconder y confía en su inocencia, no creeis?


PERSEO78 escribió:Respecto a lo de entrar en un domicilio, con el consentimiento de uno de los moradores basta. Pero si uno de los dos se niega, no se puede entrar , o eso al menos es lo que yo tenía entendido.


Yo también. Exceptuando los casos que todos conocemos... Un saludo
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Notapor Viva » Sab Ene 19, 2008 2:59 pm



60?
materialpolicial.com
Es que es complicado el caso ese, sobre todo que la mujer no quiere denunciar y tener nada que ver...

Por cierto, el procedimiento judicial sería Juicio Inmediato por Delito?

Gracias

Viva
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Notapor Ordenyprogreso » Sab Ene 19, 2008 3:34 pm



intervencionpolicial.com
Viva escribió:Es que es complicado el caso ese, sobre todo que la mujer no quiere denunciar y tener nada que ver...

Por cierto, el procedimiento judicial sería Juicio Inmediato por Delito?

Gracias

Viva


Si, JRD o JRSD, según os organiceis el tema. En estos asuntos hay que ir resolviendo caso por caso y teniendo en cuenta muchos factores. Por cierto. Una denucia se define como "declaración de conocimiento sobre unos hechos que pudieran constituir delito y que se realiza ante el Juzgado, Ministerio Fiscla o la Policía...". Que lo nuestro no es un estanco. Si la señora viene a contar unos hechos que son delito, habrá que actuar, de una manera o de otra. Y si el asunto parece grave (como parece ser), se actúa de oficio, que estamos obligados a ello. Que si delicado es detener a nadie, también lo es dejar de perseguir delitos de los que se tiene conocimiento o a sus presunto s responsables. Hay que hilar fino, que aquí estamos en el punto de mira, ya lo sabeis.

Yo también intervine una vez con una escopeta, pero era la hija del propietario la que quería usarla. Finalmente le dije al Sr que si me llevaba yo la escopeta era para entregarla a la GC y que no respondía de cuando se la devolverían. Al final, el Sr tenia amistad con el dueño de la armería y aquel le hizo el favor de guardarsela (con guía y todo) como si la tuviera para reparar.

En estos temas se nos critica mucho, pero lo cierto es que se nos exige bastante y tenemos que andarnos siempre con pies de plomo. Y a veces, para un problema pueden existir varias soluciones; pero siempre deben ser compatibles con la seguridad de las personas.

Un saludo.
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Notapor Pincho » Sab Ene 19, 2008 4:10 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Respecto a las dudas que tenéis sobre la legalidad de poder entrar o no en el domicilio, ver sentencia 209-07 de 24 de septiembre, del TC.
[url]Sentencia 209/2007, de 24 de septiembre de 2007[/url]
Pincho
 

Notapor Ronin » Sab Ene 19, 2008 5:10 pm


Pincho escribió:Respecto a las dudas que tenéis sobre la legalidad de poder entrar o no en el domicilio, ver sentencia 209-07 de 24 de septiembre, del TC.
[url]Sentencia 209/2007, de 24 de septiembre de 2007[/url]

Publicala!

Por cierto, a lo comentado...lo mas facil en ese caso es hacer unas diligencias previas y mandarlas al juzgado y decirla a la tia que no se vaya a casa de su marido, que si quiere que le quitemos la escopeta que denuncie, pero ¿imaginaros que va a casa de la mujer y se la carga? Uff!!!eso es una movida...una denuncia no tiene que ser escrita en papel ya que cuando alguien llama al puesto pidiendo ayuda te esta manifestando una denuncia, en este caso verbal, igual que la mujer, te esta denunciando verbalmente que no quiere denunciar pero por escrito, entonces yo personalmente iria a detener al pavo otra cosa es que no se dejara entonces volveria a lo primero, diligencias previas y al juzgado y que la tia se la lleven los de Servicios sociales y sino al EMUME! que para eso estan jue!!!
Ronin
 

Notapor PERSEO78 » Sab Ene 19, 2008 5:21 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Estoy de acuerdo en que siempre tenemos que ACTUAR cuando tengamos conocimiento de cualquier presunto delito, pero actuar también incluye instruir diligencias. En el caso que pone Ronin, si la persona va a casa y la matan, a nosotros no nos pueden exigir ninguna responsabilidad, ya que hemos instruído diligencias. Es el mismo caso, que cuando nos llaman diciendo que hay un caso de violencia de género en un domicilio y cuando llegamos la mujer no quiere denunciar nada. Lo que nos diga no consta en ningún lado, pero nosotros por si acaso instruimos diligencias:

...Que recibimos llamada del 112
--- que personados en el domicilio la sra. manifiesta que...
...que se le informa de...
...que observamos que..
... que se identifica a...

Y si la cosa te calienta mucho la cabeza... a LLAMAR AL JEFE O AL EMUME que para eso les pagan!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Notapor Viva » Sab Ene 19, 2008 6:13 pm


Pues sí...EMUME....Mira que hemos hablado de ellos muuuuuuuuuuucho en la Academia, no podéis saber cuanto. Realmente son eficaces o al ser relativamente joven y seguramente con poco personal hay problemas aún para que hagan una actuación amplia?

Viva
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