arma y policia local

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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Jue Nov 19, 2009 8:31 pm


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Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Años 93 y 97, en los mismos términos se pronunciaban hasta que una sentencia del TSJ de Cataluña dictaminó que no era necesaria la autorización del Alcalde para el arma particular, de hecho hasta entonces la "segunda arma" tenía la consideración de arma particular y a partir de ahí resulta que va a ser una segunda arma oficial (en contradicción con el propio 740/83. Curioso no?.....


En fin. Te aclaro que en base al criterio de derogación del 740 fué como se guiaron las escopetas pero bueno..... para algunos sigue en vigor. Cubre pero no deroga si la propia disposición indica que si contraviene queda derogado. Está en vigor pero las PPAA (encuadradas en el mismo supuesto que las PPLL en el 740) disponen de armas largas y de guerra.......


En fin. Y por cierto los acuerdos de CIPAE solo están publicados hasta el 2004 por que será? Independientemente de que a efectos prácticos dichos acuerdos carecen de rango normativo, no dejan de ser meras interpretaciones más o menos cualificadas, que en todo caso están supeditadas a la jurisdicción contencioso-administrativa
Última edición por orion14 el Vie Nov 20, 2009 11:51 am, editado 1 vez en total
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 11:46 am


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No obstante voy a rizar más el rizo..... Puede un miembo de las FCSE portar su arma reglamentaria fuera de servicio??
Para la Secretaría general Técnica del MIR, en agosto del 2000 parece que no.

(Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000)

Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
".......
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

Viene a cuento de una consulta de un municipio andaluz sobre si sus agente puden portar armas particulares con autorización para el ejercicio de sus funciones
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Vie Nov 20, 2009 3:57 pm



intervencionpolicial.com
ES que cada vez entiendo menos, antes valía lo que decía la CIPAE, pero ahora no, y es cierto, no tienen ninguna validez ya que como bien se dice, son interpretaciones.
Desconozco lo de la Sentencia de Cataluña, pero como muy bien se sabe, esa Sentencia no crea Jurisprudencia.
Por cierto, al igual que la CIPAE, lo que diga la MIR tampoco tiene ninguna validez.
Pero en fin, me llama la atención que para algunos el 740 esté derogado y para otros no.
En fin, un saludo.
botoge
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 5:48 pm



sector115.es
No es que llame la atención, es que:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
"....
4.Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto."

RD740/83 igual rango que RD 173/1993

Artículo 1.
Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:

Personal de Policía de las Comunidades Autónomas.

Personal de Policía de las Entidades Locales.


Se opone a lo que dispone el 114 que dice que es A sino que el 96.4.d dice que la licencia E es para particulares y ampara armas de clase 3, 7.2 y 7.3


Artículo 6. RD173/1993

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2. RD 740/83

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.

Artículo 3. RD 137/93
Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Segunda categoría:
-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
-Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


El 6 del reglamento en vigor se opone al 2 del 740 puesto que contempla el uso de armas de guerra por las FCS (PPAA y PPLL incluidas), además se opone puesto que las armas cortas en el Rgto en vigor son de 1ª categoría no de 2ª. De hecho en base a ese articulo se dotaron de armamento largo las PPAA vasca y catalana , la PF de Navarra y determinados cuerpos de PL.



Hasta ahí estarás de acuerdo o no?
Y por cierto que opinas de lo de la Secretaría General Técnica del Mº del Interior?
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Vie Nov 20, 2009 8:49 pm


Es que los informes de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, la verdad, es que muchas veces dejan mucho que desear, más que nada en lo concerniente a cosas que afectan a competencias de Guardia Civil (Sobre las Licencias de Armas tipo C). Además, como bien sabes, es la opinión de una determinada persona (cosa que por lo menos en la CIPAE son varias) y al igual que éstas carecen de valor ninguno.
Sería perfecto que expusiesen la normativa en lo que basa esa afirmación para desde luego poder rebatirla.
Pero vamos, en contra de ese informe existe legislación en contra, que si tienes interés, me pondría a buscarla, pero me imagino que la conoces.

Sigo sin saber donde se encuadra en el 1.4 los centros de formación de Policías Locales.


Lo que no me había dado cuenta nunca es que no se publiquen desde el 2004 las actas CIPAE, y la verdad, no veo lógica a que ya no lo hagan.
Un saludo.
botoge
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 9:20 pm


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Se encuadra en que depende orgánicamente de la Consejería de Interior y es centro de formación, tecnificación y prácticas de una unidad adscrita del CNP y de los cuerpos de PL.


FUNCIONES Y ESTRUCTURA
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del departamento:
a. El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del departamento respecto de la aplicación normativa.
b. La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del departamento, así como la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
c. La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d. La coordinación de las relaciones del departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes.
e. El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, las relaciones de cooperación con éstas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este ministerio.
f. La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión interministerial permanente de armas y explosivos.
g. La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este departamento.
h. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.
j. La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento.
k. La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
l. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar; el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias, así como el secretariado de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos.
m. La coordinación y realización de las estadísticas del departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística, y el secretariado de la Comisión Ministerial de Estadística.
n. El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, la propuesta de programa editorial del departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones.
ñ. La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del ministerio.


Yo tampoco veo lógicas cosas que se aprueban o deniegan en base a lo de siempre. Que recurran.... el problema viene cuando se recurre y se gana. A partir de ahí no se publican cosas por reticencia a que se generalice. Como si los malos fuesemos nosotros........
En fin.
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Vie Nov 20, 2009 9:56 pm


Reglamento de Armas.

Artículo 1.4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.

Ley 2/86.

Artículo 2.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.

Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.



Yo no veo tan claro que los centros de formación, que son dependientes de la Consejería de Interior (por lo tanto, no pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) estén exentos de autorización por la Dirección General de la Guardia Civil para la Adquisición de Armas.
Y como no iba a ser menos, este criterio también lo comparte la ICAE, ya que al EBAP se las autorizó dicho organismo. Y que conste que yo soy Guardia, no tengo galones.
Un saludo.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 9:57 pm


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Comprendes ahora lo que te decía de la disparidad de criterios entre IIAA?
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 10:07 pm


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La sentencia de Cataluña y debido a eso se cambió un "criterio" de la CIPAE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENClOSO-ADMINÍSTRATfVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso no 404/1998
SENTENCIA Na 597/2002
Iltmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRES PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado
la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administratívo no 404/1998;interpuesto por D. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, representado y dirigidopor el Letrado D. LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DELESTADO (Dirección General de !a Guardia Civil), representada y dirigida por elSr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por !a representación de la parte actora, en escrito presentadoen la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra (la resolución de 10 de diciembre de 1997 de la 411a Comandancia de la Guardia Civil, por la que se denegó la guía de pertenencia de arma tipo A-PL que había solicitado el interesado,
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por te Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustancíación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El artículo 2° del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a (os miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, establece que éstos sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dicha autoridades. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10 del Reglamento da armamento de las Policías Locales, aprobado por Decreto de la Generalidad de
Cataluña 219/1996, de 12 de junio.

Sin embargo, el artículo 118.2 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real/ Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales podrá poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


SEGUNDO.- La propia Administración demandada se ha planteado la cuestión del alcance que cabe atribuir a esta última disposición y, en tal sentido, la Comisión Interministerial permanente de Armas y Explosivos ha emitido un informe, en fecha 20 de marzo de 1996, en el que se concluye que el artículo 118.2 del Reglamento de Armas autoriza a los colectivos a que se refiere la posesión de un arma corta particular, con lo que se resuelve el problema de la defensa personal de los agentes cuando se encuentren fuera de servicio, en tanto que el articulo 2° del Real Decreto 740./1983. se refiere a la tenencia de una segunda arma reglamentaria, que será posible cuando excepcionalmente lo autoricen las autoridades de que aquéllos dependan.
Del contenido de la normativa expuesta debe concluirse que, ciertamente, el articulo 118.2 del Reglamento de Armas autoriza a los miembros de la Policía Local la posesión de un arma corta particular, aparte del arma o armas reglamentarias que les facilite la respectiva Corporación, no hallándose aquélla subordinada a la autorización de sus respectivos superiores, de modo que ha de estimarse en sus propios términos el presente recurso.
TERCERO.- No es de apreciar especial temeridad ni mala fe a los efectos de imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
F A L L O
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1°-- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución impugnada de 10 de diciembre de 1997 de la 411a Comandancia de la Guardia Civil, declarándose el derecho del recurrente a que se le expida la guía de pertenencia que solicita.
2°.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas,
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Vie Nov 20, 2009 10:33 pm


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militariapiel.es
Perdona, pero ahora mismo estoy perdido.
Yo hasta ahora he dicho que con el arma corta reglamentaria no pueden salir de su domicilio salvo varios supuestos.
Ya se ha dicho que con el arma particular si se puede ir por toda España (o lo que queda de ella).
Por lo menos en la Comandancia de Palma, guían el arma corta particular una vez les llega el expediente con el informe del Alcalde (algo que según reza en esa Sentencia no hace falta, aunque no se si desde esa sentencia cambiarían ésto).
Yo te comenté que me gustaría ver la sentencia ya que pensé que era sobre las armas largas y que haría mención a que el 740 está derogado (cosa que no dice, o por lo menos en la parte que pones).
Un saludo.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 10:48 pm


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joyfepolferes.es
El informe favorable a raiz de esa sentencia ya no es preceptivo y eso les debería constar a la IA ya que se participó en su momento desde la ICAE. Lo que si es preceptivo es un certificado de hallarse en activo si esa situación no está acreditada en la tarjeta de identidad profesional.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Nov 20, 2009 10:49 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Lo de las armas largas no hay sentencia ya que los casos que conozco y si están guiadas es porque el criterio que prevalece es que el Rgto en vigor se opone a lo que dice el 740 (art. 6)
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Re: arma y policia local

Notapor prodigo » Vie Nov 20, 2009 11:23 pm



foropolicia.es
Hola, voy a plantear una cuestión que suele darse en la Comunidad Valenciana. Desde la citada sentencia, hay policías INTERINOS, los cuales según la legislación autonómica, no pueden portar armas EN SERVICIO, en tanto no se regule su forma de acceso a la función de policía, cosa que a fecha de hoy no se ha realizado. Estos POLICÍAS, tienen su acreditación profesional, en la que consta que son Policías del ayuntamiento X en ACTIVO, sin hacer distinción su situación laboral con el ayuntamiento.
Es decir, tenemos la paradoja, que mientras están trabajando de uniforme, la legislación no les permite portar arma de fuego, pero que una vez fuera de servicio, si han podido adquirir su arma particular, y portarla por TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
son lagunas en las legislaciones, y tengo constancia de que hay interinos en esta situación.
¿Que pensáis?
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Sab Nov 21, 2009 4:53 pm


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Que es la propia legislación la que tiene que prever esos casos.
La situación administrativa es la de funcionario interino con carnet profesional de policia en activo por lo tanto licencia A pero la normativa autonómica no prevé que puedan prestar servicios con arma reglamentaria.
Una solución sería trabajar con la particular con autorización pero quien será el político que se la firme?
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Re: arma y policia local

Notapor prodigo » Sab Nov 21, 2009 8:04 pm


Hola, Orion, el problema es que NO PUEDEN TRABAJAR ARMADOS, los interinos que entraron después de la ley del año 99, los interinos que si están de antes (dudo que quede alguno) portaban arma reglamentaria dotada por el ayuntamiento.
Digo que no pueden trabajar armados, por que es lo que dice la norma marco de la PL de la comunidad Valenciana, pero como has apuntado, son funcionarios de Policía en activo, por lo que lo irónico, es que desempeñando sus funciones, no pueden portar arma, pero si pueden portarla en su "vida civil".
Incongruencias de esta España plural nuestra.
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