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Vayamos por partes.
“Las Fuerzas Armadas (FAS), tienen el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”,
esto es lo que dice la Ley Orgánica 05/2005 de la Defensa Nacional en su art. 15.3. Lo cual deja zanjada la base legal de la implicación de los ejércitos en la atención de emergencias a día de hoy. Pero queda claro también que no se trata de las emergencias ordinarias, y cualquier profesional entenderá que tampoco se trata del primer escalón de intervención. Los graves riesgos, catástrofes y calamidades son por definición las situaciones en las que se activan los Planes Territoriales de Protección Civil.
Las FAS han intervenido siempre en este tipo de situaciones. Así como lo han hecho los distintos cuerpos policiales, cada vez que ha sido necesario. La novedad ahora es la organización y la especialización.
Hasta la aparición de la UME, en general la ayuda de cuerpos no especializados (por ejemplo policías ayudando a evacuar gente en inundaciones), era más de ayuda eminentemente física (gente que podía cargar con otras personas), que de otro tipo. Seguían siendo los bomberos los que tenían que montar las líneas para que la gente pudiera pasar con seguridad los caudales de agua, y los sanitarios los que atendieran a los heridos. Por supuesto dicha ayuda extra era impagable, y muchas vidas se han salvado así. Gracias a todos y cada uno de los profesionales de la seguridad y las emergencias que arriesgan sus vidas cada día para salvaguardar las de quien se vea necesitado de ayuda.
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