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RuJe escribió:Mikelkrkic escribió:Yo veo claro que se refiere al diputado general correspondiente, que es el mismo que se encarga de imponer las sanciones por falta graves y leves . La única duda que me genera a mí esos artículos es...
Quién es el encargado de sancionar a miñones , forales y mikeletes en faltas muy graves. Entiendo que es el titular del departamento competente en materia de seguridad, pero no lo he visto como tal en ningún sitio
Artículo 143. Competencia sancionadora.
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza:
a) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad para la sanción de separación de servicio.
b) La persona titular de la Viceconsejería del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad que se determine en su estructura orgánica para las sanciones por faltas muy graves y graves.
c) Para la imposición de sanciones por faltas leves, además de los órganos anteriores, serán competentes quienes ostenten las jefaturas de las dependencias o unidades en que presten servicio las personas infractoras.
De acuerdo gracias.
Me había aprendido eso pero mi cabeza colapsada no había sido incapaz de asociarlo también a los miñones y demás
De todas formas me chirría un poco porque para las faltas graves ya tienen al diputado general... No sé, podría estar explicado mucho mejor