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Auxpol escribió:arlome escribió:Alcione escribió:Buenos días, una duda del Procedimiento administrativo, concretamente:
Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
En el.punto dos, no sé si se refiere a que se ampliarán 10 días más?
Que interpretais vosotros?
Gracias!
Yo entiendo que el punto 2 es una vez presentado el acto, si hay algun problema o no se reunen los requisitos exigidos por la Administracion tiene 10 dias para subsanar ese error. El punto 1 hace referencia al inicio del procedimiento.
No se puede llamar ampliación, es un plazo subsanar, ejemplo, si pides una licencia de obra y resulta que se da el caso que solo el propietario puede pedirla, la vivienda está a nombre de tus padres, pueden notificarte que has presentado todo correcto pero falta un consentimiento escrito de los dueños de la vivienda para hacer la obra. Ahí te dan los diez días para que lo presentes.
En punto 1 no se refiere al inicio, si no a trámites posteriores.
Gracias por la aclaracion.