foropolicia.es |
En el punto 2 del Artículo 24 de la Ley 4/1992 de 17 de Julio, de Policías del País Vasco indica lo siguiente:
2. La Ertzaintza se constituye orgánicamente en un Cuerpo único en el que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los Cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada Territorio Histórico existirá un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación:
- Sección de Miñones de la Diputación Foral de Alava.
- Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Me surge la duda cuando dice: En cada Territorio Histórico existirá... Vamos, lo que he puesto en negritas.
Hasta ahora he interpretado que en Álava existirá la "Sección de Miñones de la Diputación Foral de Alava", en Bizkaia existirá la "Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia" y en Gipuzkoa la "Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa".
Pero al decir: EN CADA TERRITORIO HISTÓRICO, me da por pensar que en cada uno de ellos, existen las 3 secciones.
¿Me podríais sacar de dudas?
Gracias.