FORO POLICIA

Somos policías, somos compañeros

Obviar


Búsqueda avanzada
Hoy recordamos al GUARDIA CIVIL D. JUAN RAMON JOYA LAGO asesinado por la banda terrorista E.T.A tal dia como hoy del año 1982 Descansa en Paz compañero no te olvidamos
  • Índice general ‹ FORO POLICIA ‹ Consultas de Ciudadanos
  • Cambiar tamaño de la fuente
  • Imprimir vista
  • CURSOS POLICIALES ON-LINE
  • Aviso Legal y Condiciones de Uso
  • FAQ
  • Registrarse
  • Identificarse

Licencia EXtranjeros

Foro sobre consultas y dudas que nos plantean los ciudadanos, cualquier tipo de falta de educación o respeto en las consultas o respuestas serán duramente sancionadas.
Reglas del Foro
Para denunciar un delito o dar información de forma anónima sobre un hecho que puede ser de interés para la policía, visita estas páginas oficiales:
Policía Nacional :: Denunciar :: Dar información anónima:
Guardia Civil: :: Denunciar :: Dar información anónima
Publicar una respuesta
4 mensajes • Página 1 de 1

Licencia EXtranjeros

Notapor MikeAlP » Mar, 30 Jul 2019, 23:07

Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas

La misma es la siguiente: un turista puede manejar 3 meses ya que es su tiempo de estadía legal cierto? Estoy leyendo en el reglamento de la dgt que luego si la persona obtiene una residencia puede conducir por 6 meses más. ( o esa es mi interpretación luego de leer el reglamento) .Para dar tiempo a que se saque la licencia de España.

Adjunto párrafo del reglamento
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, “”””””””a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, **contados **desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España

Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.

(Actualizado a Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre) 26
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado
anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.


leyendo el párrafo C habla de que la licencia de un extranjero solo es apta “mientras que no haya transcurrido 6 meses como maximo *contado*desde que su titular *adquiera* su residencia normal en España”.

Luego el segundo párrafo dice que si la persona no acredita la residencia solo tendrá 6 meses de validez *contando *desde su entrada al territorio español. ( es decir su tiempo como turista en estado regular)

Según , ojo ,según MI comprensión lectora me dice que: si yo paso 6 meses como turista puedo conducir esos 6 meses. Y luego si yo saco mi residencia puedo conducir 6 meses más. Ya que el párrafo C no indica que el tiempo se cuenta desde que se entra al territorio español si no cuando se obtiene la residencia me explico?

Si esto es así, desde cuando se contaría la fecha de residente : desde que el extranjero hace la solicitud, desde que la resolución es favorable o desde que la policia nacional le da el NIE en fisico
MikeAlP
 
Mensajes: 2
Registrado: Mar, 30 Jul 2019, 22:58
Arriba

Re: Licencia EXtranjeros

Notapor Astro29 » Mié, 31 Jul 2019, 14:13

Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Usted sólo puede permanecer como turista un máximo de 90 días (3 meses).

El que usted haya llegado a España hace por ejemplo 4 meses, no significa que lleve 3 meses de turista y 1 de residencia. Usted ha venido claramente con intención de establecer la residencia en el país y se le va a contabilizar desde su entrada en Espacio Schengen.

Déjese de interpretaciones torticeras.
Avatar de Usuario
Astro29
Policía Nacional
Policía Nacional
 
Mensajes: 1704
Registrado: Jue, 01 May 2014, 20:19
Arriba

Re: Licencia EXtranjeros

Notapor SEBASTIÁN » Mié, 31 Jul 2019, 21:15


intervencionpolicial.com
EL Permiso de Conducción extranjero tiene que tener validez en España desde el día uno por convenio firmado . si nos dices a que país pertenece ese "turista" podemos concretar más.
Avatar de Usuario
SEBASTIÁN
Policía Local
Policía Local
 
Mensajes: 8114
Registrado: Mié, 16 Abr 2014, 17:25
Arriba

Re: Licencia EXtranjeros

Notapor MikeAlP » Jue, 01 Ago 2019, 00:26


sector115.es
SEBASTIÁN escribió:EL Permiso de Conducción extranjero tiene que tener validez en España desde el día uno por convenio firmado . si nos dices a que país pertenece ese "turista" podemos concretar más.



Supongamos que es de nacionalidad argentina. O de algún país que haya convenio.

La pregunta es que si esa persona pasa ejemplo 2 meses como turista y luego CAMBIA su estatus a RESIDENTE. Podrá conducir 6 meses más ? Es decir 8 meses? El reglamento, la ley dice que una persona una vez que adquiere residencia normal puede hacerlo por 6 meses como lo expuse anteriormente. ( la ley , el reglamento si indicara que para todos los ciudadanos que exista el convenio solo pueden conducir 6 meses desde el momento de ENTRADA al territorio español aunque cambien su estatus en el mismo fuera distinto)

Porque hago la pregunta; ya que esta misma la he hecho a diferentes funcionarios en persona ya sea policia nacional, local y guardia civil y una vez que leen bien el reglamento y la ley ven que tienen interpretaciones distintas ( al punto de sugerirme que lo consultara con el ministerio de interior)
MikeAlP
 
Mensajes: 2
Registrado: Mar, 30 Jul 2019, 22:58
Arriba


Publicar una respuesta
4 mensajes • Página 1 de 1

Volver a Consultas de Ciudadanos

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

  • Índice general
  • El Equipo • Borrar todas las cookies del Sitio • Todos los horarios son UTC
  • News News
  • Site map Site map
  • SitemapIndex SitemapIndex
  • RSS Feed RSS Feed
  • Channel list Channel list
Desarrollado por phpBB® Forum Software © phpBB Group
Traducción al español por Huan Manwë para phpBB España
phpBB SEO