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En cuanto al cómputo de plazos, entiendo:
(1) Si es por horas, el plazo comienza en el mismo momento de la notificación.
(2) Si es por días, el plazo comienza al día siguiente de la notificación.
Mi duda es:
Cómo va el tema si el plazo se expresa en meses o años?
La ley dice, en su art. 30, que se empieza a contar al día siguiente de la notificación, como en el caso de los días, pero después dice también que el plazo vence en el mismo día que se practica la notificación. Entonces, según lo primero, si el inicio del procedimiento se notifica, pongamos, el 1 de enero, el término genérico de vencimiento sería o bien (A) el 1 de abril (3 meses después, en la misma fecha en que se practicó la notificación), o bien (B) el 2 de abril (3 meses contados desde el día posterior a la notificación).
Cómo lo veis??