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Vamos a ver, de verdad que el cacao que se ha montado por la "basura" que han sacado los sindicatos es desesperante, ni ellos se aclaran, voy a intentar exponerlo conforme me lo explicaron en el curso de Oficial y en el curso de Subinspector, tal como lo enfoca de DFP y como se va a quedar en principio y con algún matiz. A continuación párrafo extraído de la OM de equivalencia a Grado de la categoría de Subinxpector, más claro agua, los 60 créditos que se están nombrando y que Jupol mucho me temo que ha metido la gamba son los que te ganas con el curso de Subinspector (nada fácil por cierto):
"En la actualidad, el Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un nuevo diseño curricular de la formación para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adaptado a las normas reguladoras de esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, configurándose como enseñanzas de Grado con un plan de estudios de 240 créditos ECTS. Dicho diseño curricular ha sido informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
El acceso a esta categoría de Subinspector se efectúa exclusivamente por promoción interna desde la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, categoría que tiene reconocida la equivalencia al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional por Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio y, por tanto, da acceso a los estudios de Grado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Teniendo en cuenta lo anterior, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a requisitos de acceso, naturaleza y extensión de los estudios de Grado y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la presente orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a este nivel académico universitario."
Si os dais cuenta el asunto de equiparar a los Oficiales con Técnicos Superiores es xq el bachiller por sí mismo y sin la EBAU NO da acceso a la Universidad, sin embargo un CFGS SÍ, es más, es categoría B funcionarial, es por eso que ya hay una sentencia ganada contra la obstinación de la DGP de pedir bachillerato o equivalente académico para el curso de complementos que actualmente se oferta a los Subis del "plan antiguo", y es aquí donde van a tener que matizar en el Reglamento, que es de sentido común que sea cualquier titulación que de acceso a la Universidad, "al igual que la GC". Añadir que en ningún sitio, ni en la LO ni en la OM, hace referencia a la equivalencia académica, simplemente equivalencia, lo de "académica" es algo que se sacaron de la manga para el curso de complementos y lo están tumbando en los Tribunales, evidentemente, de sentido común.
Y ahora....por qué no se pide el Grado antes de echar la instancia? Pues xq NO LO PONE EN NINGÚN SITIO, además nosotros tenemos nuestra propia LOrgánica de Personal, el EBEP no nos afecta!!! es legislación supetoria, artículo 4 EBEP. No nos podemos comparar con cualquier funcionario, hay muchos puestos en la Adminsitración a los que se accede con la titulación previamente, pero es que ellos no tienen la formación específica que nosotros hacemos, es decir, un arquitecto se presenta a una plaza en el Ayuntamiento para aparejador y se le requiere la titulación previamente xq luego no lo mandan a una academia uno o dos años a formarse para ese puesto. A nosotros nos reconocen nuestra formación conforme a nuestros derechos, LO 2/86.
Ahora, nuestra LO de Personal dice "El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4", como veis dice el ascenso y eso no ocurre hasta que juras que es posterior al curso, y es durante el curso donde te piden la documentación para el GRado, es decir, que te vas a la jura siendo ya Graduado.
La confusión que se está intentando ocasionar y es por simple interés de los que tienen Grado está en lo siguiente: "Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.....Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado." Pero esto NO es aplicable a la promoción interna que está regulada en otro capítulo de la ley, sino para el Ingreso directo desde la calle, así que nada.
Bueno os he soltado una parrafada, espero os sirva, y estudiar duro.