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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Dom, 23 Sep 2018, 22:20
por policiagallego
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Para acceder piden ser técnico! Hay gente con módulos de grado medio que acaban de entrar! Para oficial no hará falta! Para subins si! Ojalá me equivoque!


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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Dom, 30 Sep 2018, 08:28
por jgm15132

intervencionpolicial.com
¡Ojalá me equivoque, pero en titulitislandia todo tiende a la tontería de los títulos! Todas las policías tienden a sobrepremiar los grados y los idiomas (y suelen estar dirigidas por gente que no tiene ni grados ni idiomas. En mi cuerpo es de traca, sobre el 80% de los intendentes/comisarios tienen unos títulos universitarios de chiste tipo CCC, que les medio regalaron para poder ascender, y se pueden contar con los dedos de una mano los que hablan inglés) lo van a exigir para todo y es injusto. Tengo un grado en Derecho con un máster y NO soy mejor policía que muchos de mis compañeros con la EGB. Para ascender deberíamos de poder presentarnos todos en igualdad de condiciones. Pero a los departamentos les gusta presumir de titulados en cualquier área, y mola más tener un graduado en vete a saber qué, que un profesional motivado y competente.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Mié, 03 Oct 2018, 11:13
por Dvr86
Academia Acceso CNP

sector115.es
jgm15132 escribió:¡Ojalá me equivoque, pero en titulitislandia todo tiende a la tontería de los títulos! Todas las policías tienden a sobrepremiar los grados y los idiomas (y suelen estar dirigidas por gente que no tiene ni grados ni idiomas. En mi cuerpo es de traca, sobre el 80% de los intendentes/comisarios tienen unos títulos universitarios de chiste tipo CCC, que les medio regalaron para poder ascender, y se pueden contar con los dedos de una mano los que hablan inglés) lo van a exigir para todo y es injusto. Tengo un grado en Derecho con un máster y NO soy mejor policía que muchos de mis compañeros con la EGB. Para ascender deberíamos de poder presentarnos todos en igualdad de condiciones. Pero a los departamentos les gusta presumir de titulados en cualquier área, y mola más tener un graduado en vete a saber qué, que un profesional motivado y competente.


Te daría un beso en la boca si te tuviera delante, jajajajaj. Ahora en serio, y en base al mismo criterio, yo quitaba la antigüedad, o bien, la establecía como único camino para ascender. No puede ser que aparte de optar a mas plazas y a mejor ratio de opositores/plaza, las pruebas sean distintas. Es mi opinión, y con el sistema obsoleto de ascensos y formación que tenemos se "pasan por el forro" los principios que rigen los ascensos, que recordemos que son, OBJETIVIDAD, IGUALDAD DE OPORTUNIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, los cuales solemos confundir con la provisión de los puestos de trabajo (mérito, capacidad y antigüedad)

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 09:46
por meganeti
Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2

El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.

La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.

Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:

“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”

Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.

De ello se deduce que serán títulos habilitantes

- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.

- Los correspondientes títulos de Grado.

- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.

En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.

Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 17:10
por Bávaro
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Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

Publicado en: «BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2015, páginas 38024 a 38029 (6 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:BOE-A-2015-4783


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 6, que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Asimismo, La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, configura el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones.

Por su parte, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, complementa lo dispuesto por la citada Ley reiterando, en su artículo 3, que el sistema de formación del Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general, y señala que, a propuesta del Ministerio de Interior, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.

Con el marco normativo señalado y en cumplimiento de estos objetivos, mediante el dictado de las correspondientes órdenes ministeriales, se han venido estableciendo equivalencias académicas entre las distintas categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía y las titulaciones correspondientes del sistema educativo general, teniendo en cuenta, siempre, las condiciones requeridas en la legislación vigente para cumplir las exigencias del nivel de estudios cuya equivalencia se concedía. Una vez establecido este marco, en el futuro se abre la posibilidad de plantear marcos formativos integrados dentro del sistema educativo, especialmente en el ámbito universitario, tal y como se han desarrollado para otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Así, la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, declara la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

Por su parte, la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, título derivado de la nueva ordenación universitaria surgida tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En la actualidad, el Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un nuevo diseño curricular de la formación para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adaptado a las normas reguladoras de esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, configurándose como enseñanzas de Grado con un plan de estudios de 240 créditos ECTS. Dicho diseño curricular ha sido informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

El acceso a esta categoría de Subinspector se efectúa exclusivamente por promoción interna desde la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, categoría que tiene reconocida la equivalencia al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional por Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio y, por tanto, da acceso a los estudios de Grado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Teniendo en cuenta lo anterior, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a requisitos de acceso, naturaleza y extensión de los estudios de Grado y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la presente orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a este nivel académico universitario.

II

Por otra parte, esta orden también aborda la modificación de la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial. Si bien la aprobación de esta orden es reciente, la experiencia adquirida en su aplicación ha puesto de manifiesto algunas deficiencias que impiden alcanzar los objetivos propuestos en su dictado y que aconsejan la introducción de algunas modificaciones.

Concretamente, en primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la orden haciendo extensible la equivalencia al título de Máster de aquellos Inspectores que hayan cursado la formación policial a partir del año 2006, con independencia del procedimiento de ingreso que hayan seguido (oposición libre o promoción interna), dado que, en todo caso, han cursado la misma formación y, por tanto, deben obtener el mismo reconocimiento académico.

En segundo lugar, al objeto de agilizar el procedimiento y favorecer la más pronta resolución de las equivalencias, se procede a la sustitución del procedimiento que establece la norma siguiendo criterios de economía, eficacia y celeridad.

Y, en tercer lugar, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2017 la vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario. Si bien, de acuerdo con el apartado a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria quedan definitivamente extinguidas a partir del 30 de septiembre de 2015, las universidades deben garantizar al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción. En consonancia con tal garantía, se amplía en dos años más la vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000.

Detectada, asimismo, una errata en el apartado segundo de la disposición adicional única de la orden, se procede también a su corrección.

III

La presente orden deroga, asimismo, las Órdenes ministeriales de 24 de noviembre de 1978 y de 19 de noviembre de 1996 que declaran equivalente el Diploma Superior de Criminología al título universitario de Diplomado, a los efectos de la participación en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos especiales masculino y femenino de Instituciones Penitenciarias y en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, respectivamente.

Las citadas normas fueron dictadas en un contexto en el que no existía un título universitario oficial en materia de criminología. Al haberse completado la implantación en las universidades de los nuevos títulos de Grado establecidos al amparo de la normativa relativa a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y existir, en consecuencia, enseñanzas oficiales en esta materia, han dejado de tener justificación.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, así como modificar la orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

La formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se declara equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado cuando concurran en los subinspectores interesados los siguientes requisitos:

a) Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.

c) Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014.

Artículo 3. Evaluación de la formación conducente a la obtención del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

A tal efecto, cada seis años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, la citada formación, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan podido introducir y la implementación de todas aquellas mejoras que hayan surgido de los procesos de aseguramiento de la calidad previstos en esa formación, deberá ser evaluada por dicha Agencia.

Esta evaluación periódica será solicitada por la Dirección General de la Policía al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que solicitará el correspondiente informe a la ANECA, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses y podrá ser favorable o desfavorable. En caso de que el informe sea desfavorable el Ministerio suspenderá la inscripción de equivalencias prevista en el artículo siguiente hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se obtenga un nuevo informe favorable de la ANECA.

Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

1. Las equivalencias correspondientes a los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.

2. La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Subinspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, título académico presentado para acceder al proceso selectivo conducente al nombramiento de Subinspector, plan de estudios cursado y fecha del nombramiento como Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

3. A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá, a solicitud de cada interesado, la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico universitario oficial de Grado.

Disposición transitoria única. Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014.

La equivalencia establecida en el apartado 1 del artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y, además, se hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las órdenes de 19 de noviembre de 1996, por la que se declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre de 1978, por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2015-4783

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 18:57
por M.A.
meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2

El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.

La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.

Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:

“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”

Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.

De ello se deduce que serán títulos habilitantes

- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.

- Los correspondientes títulos de Grado.

- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.

En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.

Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.

Está claro que se va a necesitar grado o equivalente, la duda es si lo van a pedir a la hora de echar la instancia o si va a valer la equivalencia con el grado que se obtiene al realizar el curso de ascenso y así cuando juras de subinspector ya cumples los requisitos de titulación.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 19:12
por gljaa
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M.A. escribió:
meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2

El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.

La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.

Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:

“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”

Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.

De ello se deduce que serán títulos habilitantes

- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.

- Los correspondientes títulos de Grado.

- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.

En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.

Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.

Está claro que se va a necesitar grado o equivalente, la duda es si lo van a pedir a la hora de echar la instancia o si va a valer la equivalencia con el grado que se obtiene al realizar el curso de ascenso y así cuando juras de subinspector ya cumples los requisitos de titulación.

Exactamente, esa es la única duda, pero vamos viendo que a los subís les están dando cursos formativos para convalidar el grado, me decanto más porque lo pedirán cúa do vayas a jurar.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 20:02
por Dvr86
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gljaa escribió:
M.A. escribió:
meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2

El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.

La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.

Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:

“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”

Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.

De ello se deduce que serán títulos habilitantes

- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.

- Los correspondientes títulos de Grado.

- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.

En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.

Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.

Está claro que se va a necesitar grado o equivalente, la duda es si lo van a pedir a la hora de echar la instancia o si va a valer la equivalencia con el grado que se obtiene al realizar el curso de ascenso y así cuando juras de subinspector ya cumples los requisitos de titulación.

Exactamente, esa es la única duda, pero vamos viendo que a los subís les están dando cursos formativos para convalidar el grado, me decanto más porque lo pedirán cúa do vayas a jurar.


Es la duda mas grande! creo yo, jajajaja.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Dom, 28 Oct 2018, 09:39
por alcalainocnp
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Yo tampoco me entero de mucho, por que según la normativa, indica que a partir de 2020, para acceder pedirán el titulo de grado, pero no entiendo por que se dice que con el bachillerato valdrá, si pone grado, es grado, no?

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Dom, 28 Oct 2018, 10:06
por Rogect
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Efectivamente la ley dice, en resumidas cuentas, que no puedes ser Subinspector sin grado universitario pero, la condición de Subinspector no se adquiere hasta superar el curso de formación y como quiera que èste equivale al grado la pregunta del millón es; si en el momento de echar la instancia para participar en el proceso selectivo te pedirán el grado o bastará únicamente el bachillerato LOGSE o antiguo COU.

Opiniones hay para todos los gustos. Lo cierto es que, hasta la fecha, nadie sabe nada concreto.

Toca seguir esperando.

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