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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Sab, 03 Feb 2018, 15:23
por M.A.
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Sishuk@ escribió:Pregunto: un funcionario con BUP ¿qué tiene que hacer para sacar el bachillerato actual?. He mirado por internet y no encuentro nada.
Gracias.

Si tienes BUP te tendrías que sacar lo que es el 2º de bachillerato de ahora, pregunta en los institutos de tu ciudad que en algunos puedes ir solamente a hacer los exámenes, por lo menos aquí en Madrid tengo a varios compañeros apuntados a uno y se lo van sacando a su ritmo y no suelen ir a las clases.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Sab, 03 Feb 2018, 16:34
por Sishuk@
Gracias. Voy a tenerme que ponerme a estudiar con los hijos xD .

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Sab, 03 Feb 2018, 19:18
por Xav0
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
M.A. escribió:
Xav0 escribió:¿Después de 2020 un policía con bachiller hasta dónde podrá llegar?

¿Y con módulo superior o X créditos de una carrera se puede llegar más en caso de no valer bachillerato a partir de 2020?

Con bachillerato (o antiguo BUP y COU, BUP solo no vale) se podrá llegar a los ascensos que te dé tiempo antes de la jubilación a partir de 2020. Hasta 2020 no se requiere ninguna titulación.

Con X créditos no podrás si no tienes el bachillerato o el grado/licenciatura completos. Con técnico superior creo recordar que todavía no lo habían dejado claro.

Entonces entiendo que con bachillerato puedo llegar a cualquier sitio ahora y después de 2020 y siempre vamos.. ¿No?

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Dom, 04 Feb 2018, 23:08
por M.A.
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Xav0 escribió:
M.A. escribió:
Xav0 escribió:¿Después de 2020 un policía con bachiller hasta dónde podrá llegar?

¿Y con módulo superior o X créditos de una carrera se puede llegar más en caso de no valer bachillerato a partir de 2020?

Con bachillerato (o antiguo BUP y COU, BUP solo no vale) se podrá llegar a los ascensos que te dé tiempo antes de la jubilación a partir de 2020. Hasta 2020 no se requiere ninguna titulación.

Con X créditos no podrás si no tienes el bachillerato o el grado/licenciatura completos. Con técnico superior creo recordar que todavía no lo habían dejado claro.

Entonces entiendo que con bachillerato puedo llegar a cualquier sitio ahora y después de 2020 y siempre vamos.. ¿No?

Efectivamente (y hasta 2020 sin bachillerato).

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 15 Feb 2018, 10:36
por Auxpol
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Sishuk@ escribió:Pregunto: un funcionario con BUP ¿qué tiene que hacer para sacar el bachillerato actual?. He mirado por internet y no encuentro nada. Gracias.


Se publica hoy en el boe:

Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2018 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


TEXTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 67.9, determina que por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

La Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las materias en las diferentes modalidades.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, y la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2018 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2018 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

b) No tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es

Los aspirantes podrán presentar el citado anexo I, debidamente cumplimentado:

a) En las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla: dirigida al Director Provincial de la Ciudad Autónoma en la que se desee realizar la prueba. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.

b) En la Consejería de Educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España: en este caso, dirigida a la Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia; estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, remitirán las solicitudes y la documentación compulsada que las acompañe a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, donde se apreciarán las solicitudes de convalidación. Para agilizar el procedimiento se hará un envío por correo electrónico de la documentación escaneada a sg.alv@mecd.es.

c) Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

2. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable del anexo II debidamente cumplimentada y posteriormente presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba antes de la realización de esta.

c) En el caso de que se solicite la exención de la realización del ejercicio de alguna materia, se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia compulsada del libro de calificaciones, historial académico, etc.).

d) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán especificarlo en el anexo I y deberán presentar certificado o resolución del Grado de discapacidad Orden SSI/1474/2014 emitido por el órgano oficial competente.

3. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad por la que se presentan, el idioma de la Primera lengua extranjera y las materias troncales de opción y específicas elegidas.

Artículo 5. Calendario.

1. En esta convocatoria, las pruebas tendrán lugar los días 11 y 12 de abril de 2018.

2. El plazo de matriculación finalizará el día 9 de marzo de 2018.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 13 de marzo de 2018 en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en los tablones de anuncios de las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación.

4. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales para presentar alegaciones.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

6. Contra la resolución los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y de Melilla en el caso de las listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los listados procedentes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, apartados a) y b) del artículo 3, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de educación de adultos que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados c) y d) del artículo 3, serán las Consejerías de educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Organización de la prueba.

1. Las pruebas se realizarán sobre los tres bloques de asignaturas: troncales generales, troncales de opción y específicas, y constarán de los siguientes ejercicios:

a) Un ejercicio por cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante.

b) Un ejercicio de cada una de las dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.

c) Un ejercicio de una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, entre las recogidas en el artículo 34 bis.4 y 34 ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no sea Educación física ni Religión.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

3. Las pruebas se desarrollarán a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los ejercicios correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales y el segundo día a las materias de opción y las materias específicas.

4. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia y remitidas a cada una de las Direcciones provinciales de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación y, en su caso, los criterios de calificación.

5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que, en el año académico en curso, impartan Bachillerato.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia nombrará un tribunal en la sede de dicha Subdirección General. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato.

b) En los lugares donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será designado por el Jefe de la Misión Diplomática, preferentemente entre el personal de la Embajada o Consulado. Una vez realizada la prueba, se remitirá a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de la prueba la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el Cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados. Posteriormente enviarán dicha relación a los centros donde se desarrollen las pruebas para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 9. Convalidaciones.

Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de tales circunstancias.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa propios de cada materia. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado con un número de 0 a 10 sin decimales.

2. Una vez realizados los ejercicios se publicarán los resultados de las pruebas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es y en su caso en los tablones de las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

3. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos III.a o III.b, según corresponda, y se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en las Direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

4. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

5. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

6. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en el anexo V.a o V.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, junto con las actas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 11. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o igual a cinco en todas las materias que la componen, conforme a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de evaluación.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán, previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los alumnos que realicen la prueba en el exterior, o solicitud a la Dirección provincial de Ceuta y Melilla en las que se hayan examinado, el título de Bachiller. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación. Dicha certificación será extendida por el Secretario del Tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo IV.

3. Las materias superadas mediante la prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de las Consejerías de educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, los centros de Ceuta y Melilla donde se celebren las pruebas y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2018-2106

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Jue, 15 Feb 2018, 18:46
por Sishuk@

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 10 Abr 2018, 00:14
por Bávaro
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Interior da los primeros pasos para que ‘mossos’ puedan pasarse a la Policía


La Dirección General de la Policía admite que lleva a cabo ya los trabajos para elaborar el borrador del reglamento que habilite la 'pasarela' / Al menos un centenar de agentes de la Policía catalana está dispuesto a incorporarse a un cuerpo del Estado

Publicado el 09/04/2018 Actualizado el 10/04/18 - 00: 25

La Dirección General de la Policía Nacional está dando los primeros pasos con vistas a que en el futuro puedan incorporarse a este Cuerpo agentes procedentes de otras policías autonómicas, posibilidad prevista en su Ley de Régimen de Personal pero sin desarrollo reglamentario casi tres años después de que entrara en vigor esta norma. Más de un centenar de mossos ha mostrado formalmente su interés en ingresar en la Policía Nacional o en la Guardia Civil tras el referéndum ilegal y la actuación de la Policía de la Generalitat de Cataluña.

“Se están llevando a cabo los trabajos para elaborar el borrador del reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, en cuyo contexto sería abordado el desarrollo de la posibilidad de acceder a esta Institución desde los cuerpos policiales de las comunidades autónomas”. Así lo ha reconocido el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad en respuesta a una pregunta formulada a través del Portal de la Transparencia.

La Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional, aprobada el 28 de julio de 2015 cuando al frente del Ministerio del Interior se encontraba Jorge Fernández Díaz, prevé en una disposición adicional -concretamente la cuarta- el ingreso en el Cuerpo de agentes de policías de comunidades autónomas. “Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala”.


SOS de Mossos a Interior: "Estamos secuestrados"

"Necesitamos de urgencia que se active la 'pasarela' para seguir defendiendo la Constitución española. Estamos señalados en nuestro cuerpo y necesitamos su ayuda". Desde hace semanas, Mossos d'Esquadra están dirigiendo[...]


Esa puerta que se dejó abierta cuando el PP tenía mayoría absoluta en el Congreso requiere de un desarrollo mediante reglamento del que aún no se dispone pero en el que, a tenor de la respuesta ofrecida por Interior, se empieza a trabajar ya. Esas labores preliminares se producen tras la reivindicación que, desde días después del 1-O, mossos están haciendo al departamento que dirige Juan Ignacio Zoido al considerar insostenible su situación en la Policía de la Generalitat.

La Dirección General de la Policía reconoce que lleva a cabo ya los trabajos para elaborar el borrador del reglamento que habilite la ‘pasarela’

En su respuesta, Interior reconoce haber recibido “29 solicitudes e información” de agentes de los Mossos d’Esquadra para enrolarse en las filas de la Policía Nacional o la Guardia Civil, cifra que en la práctica es con seguridad mucho más elevada puesto que muchas de las peticiones son colectivas y éstas no concretan “el número de personas a las que representan”.

La Asociación Policías Autonómicos por la Pasarela, registrada formalmente el pasado 23 de marzo, cifra entre 100 y 150 el número de agentes de los Mossos que están dispuestos a dejar ya el Cuerpo dependiente de la Generalitat para incorporarse a la Policía Nacional o la Guardia Civil. “Hay muchos compañeros que, siendo constitucionalistas como nosotros, no están dispuestos a dejar de ejercer competencias que en Cataluña tienen en exclusiva los Mossos, como seguridad ciudadana”, declara a El Independiente el presidente de este colectivo, que cita la diferencia salarial y la incertidumbre de destino como otros factores que llevan a muchos funcionarios de este cuerpo policial a no plantearse el cambio.

Esta plataforma mantuvo una reunión el pasado jueves con el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, a fin de exponerle la situación y analizar la preocupación que tienen muchos agentes, que cuentan ya con el apoyo formal de sindicatos -caso de la Unión Federal de Policía (UFP) de Cataluña- y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, como la AUGC y la AEGC. Millo se ha comprometido a convocarles en próximas fechas a una nueva reunión una vez que haya recabado información.

Al menos un centenar de agentes de la Policía de la Generalitat está deseando dejar el Cuerpo e incorporarse en la Guardia Civil o la Policía

“La gente quiere irse por la tranquilidad de saber que eres policía para cumplir la ley y no para hacer caso al Gobierno de turno”, añade el líder de este nuevo movimiento, en clara alusión a la actuación de los Mossos ante el desafío independentista del Govern. Ello ha motivado que el anterior máximo responsable operativo del cuerpo, Josep Lluís Trapero, haya sido procesado por la presunta comisión de dos delitos de sedición y organización criminal.

Policías Autonómicos por la Pasarela considera que facilitar el trasvase desde los Mossos es una “obligación moral” que tiene el Estado con aquellos funcionarios de la Policía de la Generalitat que se encuentran incómodos con la situación creada por el desafío independentista y que se mantienen firmes en su compromiso con la ley. “Esto no es un capricho. No pueden dejar desamparada a la gente que ha jurado la Constitución. De lo contrario, ¿gana el que no la cumple? La pasarela es un apoyo”, añade el presidente de la nueva asociación.

Cataluña: 965 vacantes en la Policía

De acuerdo con los datos facilitados por el Gobierno en respuesta a una pregunta del grupo del PSOE en el Congreso de los Diputados, referentes a fecha de 31 de octubre de 2017, la Policía Nacional tiene 965 vacantes por cubrir en Cataluña: 665 en Barcelona, 134 en Girona, 91 en Tarragona y 75 en Lleida.

Frente a la posibilidad prevista por parte de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de Seguridad recuerda que ni la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil ni el real decreto por el que se aprueba el reglamento general de ingreso en sus centros docentes de formación “contemplan el sistema de acceso” a este Cuerpo desde las policías locales o autonómicas.

https://www.elindependiente.com/politic ... esumee=off

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 10 Abr 2018, 05:06
por Xav0

foropolicia.es
Me parece fatal. Y más viendo lo de los últimos meses... Vergonzoso.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 10 Abr 2018, 11:50
por naranjita
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Que no te parezca tan fatal que aqui hay una esperando desde 2015... no metas a toda la gente en el mismo saco
Compañero.

Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 10 Abr 2018, 12:28
por Sishuk@
Yo ya he cambiado de Cuerpo en otra ocasión y ese rechazo también lo viví. La suerte es que PN es muy grande y en dos días a nadie le importa de donde vienes, sólo que hagas tu trabajo.
Ánimo.