Respondiendo a la consulta en si:
La DGP no se lo va a reconocer, incluso presentado el recurso administrativo como que está desempeñando ese puesto de categoría superior. Esto es un fraude de ley porque expresamente la norma te lo reconoce. Muchas veces la teoría y la practica difieren bastante.
Después puedes acudir a contencioso, y ahí dependerá de la Comunidad Autónoma donde estés destinado, porque cada TSJ dicta la sentencia que le parece más oportuna. Tendrías alguna oportunidad de ganarlo, después de más de dos años de media, si el Jefe de la Unidad (Comisario o Inspector Jefe), te hace un escrito donde garantice que efectivamente has estado desempeñando ese puesto.
Todo esto que acabo de decir solo vale para que te abonen el CES, que retribuye el puesto de trabajo.
El tema de consolidar el nivel va por otro camino. Va por el Complemento de Destino. Y para consolidarlo, debes ostentar la categoría, ya que el complemento de destino retribuye ésta. Ej: el oficial de policía que lleva trabajando 3 años en una Comisaría de Distrito como jefe de ODAC. Podrá acudir a los Tribunales con ciertas garantías si el jefe le certifica que efectivamente eso es así. En ese caso solo le reconocerían el CES, PERO NUNCA EL NIVEL.