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Gastos viaje por ascenso

NotaPublicado: Dom, 14 Ene 2024, 09:02
por GranMorti

foropolicia.es
En unos días juro como Oficial, seguramente el día 30. Al ser destino obligatorio, mi pregunta es si corresponde orden de viaje del antiguo al nuevo destino. En mi caso querría ir en coche porque tengo que llevarme muchas cosas. Estoy buscando donde viene recogido pero no lo encuentro. A ver si alguien que haya pasado por aquí me resuelve la duda

Re: Gastos viaje por ascenso

NotaPublicado: Dom, 14 Ene 2024, 09:15
por GranMorti
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Bueno parece que lo he encontrado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.

CAPÍTULO IV
Traslados de residencia
Sección 1.ª Normas generales comunes a todos los traslados de residencia
Artículo 22. Normas generales.
1. Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto
que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal
que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas
y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado
de cada miembro de la unidad familiar.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho
personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en
cualquier caso.
Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar
documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del
traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere
este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado,
ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del
salario mínimo interprofesional de los trabajadores.
2. En el caso de que dos cónyuges con derecho, en principio, a las indemnizaciones a
que se refiere el presente artículo tuvieran que trasladar su residencia a la misma localidad,
y su toma de posesión se realizara con una separación en el tiempo inferior a tres meses, los
correspondientes gastos sólo se le podrán reconocer a uno de ellos. Si la toma de posesión
de los cónyuges en sus respectivos puestos se realiza con una separación en el tiempo igual
o superior a tres meses, ambos tendrán derecho a que se les indemnice por el importe
correspondiente al traslado de mobiliario y enseres, pero sólo uno de ellos podrá percibir
gastos de instalación y ser resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivan
con ellos y a sus expensas.
Asimismo, cuando los cónyuges sean destinados a la misma localidad procedentes de
destinos en localidades distintas tendrán en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de su
incorporación, derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de
mobiliario y enseres. Al igual que en el párrafo anterior, sólo uno podrá percibir gastos de
instalación y cada uno será resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivían
con él y a sus expensas en la anterior localidad de destino.
3. La cuantía de la indemnización por dietas y gastos de viaje a que se refiere este
artículo, tanto por lo que respecta al personal como a su familia, será la que proceda de
acuerdo con el grupo que corresponda al personal que origine el derecho a la indemnización
de acuerdo con la clasificación que se especifica en el anexo I de este Real Decreto. Todo
ello en las condiciones y con los límites establecidos en el presente Real Decreto y, en su
caso, en la restante normativa vigente para las comisiones de servicio.
4. A los gastos de viaje regulados en los artículos relativos a estos traslados de
residencia les resultará de aplicación lo dispuesto para las comisiones de servicio en los
artículos 17 y 18 del presente Real Decreto.
5. Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán
previa aprobación del presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente.
6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al
transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las
autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo
no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los
derechos que dan lugar a indemnización.
7. El importe de los derechos reconocidos para los traslados de residencia podrá ser
anticipado. Las condiciones y límites de estos anticipos, así como su justificación, se
efectuará de acuerdo con la normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 14
Sección 2.ª Traslados en territorio nacional
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia
oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de
viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres
y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada
miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos
que a continuación se reseñan:
a) Los señalados por las autoridades correspondientes, dentro de la normativa vigente,
que tengan carácter de obligado cumplimiento de los interesados sin que preceda petición
de los mismos, por lo que, a efectos de este señalamiento, en ningún caso se considerarán
los traslados derivados del nombramiento o cese en el desempeño de los puestos por
concurso o libre designación a que se refiere la normativa de Función Pública.
b) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades,
dependencias o centros en que presten servicio los interesados.
c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al
cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en él, así como los que sean debidos a
destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando,
especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente.
d) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad,
segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad,
imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una
sola vez.
La percepción de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por traslado de
residencia para el personal que pase a la reserva o segunda actividad anulará la que pudiera
corresponderle al pasar a segunda reserva o retiro, salvo en aquellos casos en que, con
posterioridad a haberla percibido, se le asigne al interesado un destino que diera lugar a
traslado forzoso de residencia.
e) Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos
a), b) y c) anteriores, será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se
produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido
en aquél al menos un año y suponga el retorno:
1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma
extrapeninsulares.
2.º A la misma Comunidad o Ciudad autónoma extrapeninsulares desde donde se
produjo dicho destino forzoso.
3.º A la misma provincia desde donde se produjo el destino forzoso si las capitales de
ambas distan más de 1.000 kilómetros.
3. Los traslados que obedezcan a sanción impuesta al funcionario no darán derecho a
indemnización.
4. En el caso de fallecimiento de personal en activo que preste servicio en España, su
familia tendrá derecho, por una sola vez y hasta la población española que señale, al abono
de los gastos de viaje, a una indemnización de tres dietas por cada miembro de la familia
que efectivamente se traslade y a la indemnización por gastos de transporte de mobiliario y
enseres. En el supuesto de que el cambio de domicilio fuera en la misma población, sólo se
tendrá derecho al transporte de mobiliario y enseres.




Entiendo que sí. Además pone que corresponden 3 días de dieta. Eso ya me extraña más jaja

Re: Gastos viaje por ascenso

NotaPublicado: Dom, 14 Ene 2024, 17:21
por lolailo931
Si me mandas email te mando la captura que tengo sobre eso
Hay un compañero que publicó esto en otro foro.
Se llama José Luis baillon
Buenos días y muchas felicidades compañeros, especialmente a todos los que acabáis de ascender a Inspector. Vuestros nuevos destinos tienen carácter forzoso, lo que conlleva unos derechos para todos aquellos que cambiéis de plantilla y de residencia, si alguien necesita asesoramiento al respecto, no dudéis en ponetos en contacto conmigo, mejor enviar WhatsApp al 637341663 y os informaré con mucho gusto de todos vuestros derechos y como solicitarlos
Estos mismos derechos los tienen todos los ascendidos de categoría, los de unidades especiales, pasé a segunda actividad o jubilación y destinos internacionales.
Un fuerte abrazo para todos.

Re: Gastos viaje por ascenso

NotaPublicado: Lun, 15 Ene 2024, 09:00
por insomniak
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
buenas, yo también juro ahora de oficial pero por tener un específico no tengo que pedir, lo de la fecha de la jura es rumorología no?¿ porque a día 15 todavía no se sabe nada oficial....

Re: Gastos viaje por ascenso

NotaPublicado: Mar, 16 Ene 2024, 19:17
por M.A.
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materialpolicial.com
GranMorti escribió:Entiendo que sí. Además pone que corresponden 3 días de dieta. Eso ya me extraña más jaja

Por el traslado forzoso después del curso de ascenso te corresponden 3 dietas y además otras 3 dietas por cada miembro de la familia incluyendo cónyuge e hijos menores de 21 años y cualquier otro familiar que conviva contigo a tus expensas, siempre que se trasladen contigo al nuevo domicilio. Además de eso las correspondientes órdenes de viaje para todos y la mudanza si trasladas mobiliario.