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¿Que diferencias hay entre ATF y comisión?

NotaPublicado: Vie, 20 Ene 2023, 18:58
por Brigadier

Re: ¿Que diferencias hay entre ATF y comisión?

NotaPublicado: Sab, 21 Ene 2023, 22:19
por Kemper Boyd
básicamente atf no cambias de puesto de trabajo, simplemente te desplazan para hacer funciones que se necesitan durante un tiempo determinado, normalmente indemnizando. digamos que tu puesto sigue siendo el mismo que tenías antes.
comisión es cubrir un puesto de trabajo en un destino.

Re: ¿Que diferencias hay entre ATF y comisión?

NotaPublicado: Dom, 22 Ene 2023, 19:42
por Hogueras con sidra
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Las ATF que yo he visto, la última está semana para Ceuta, si no recuerdo mal, son renunciando a dietas, pero seguro que algunas son con dietas. No recuerdo si ponía seis meses de duración, tendré que volver a leerlo.

La comisión de servicios que yo conozco es para ocupar un puesto de trabajo concreto y cuya adjudicación es por específico de méritos y normalmente es en la misma plantilla. Un ejemplo es el de policía ufam o el jefe de grupo de PJ. En estos ejemplos que pongo solo es para personal destinado en la misma plantilla y no se cobra dietas. Por cada seis meses en comisión de servicios se consigue 1 punto de baremo para el CES, con un máximo de 3 puntos.
En el caso de los inspectores jefe y comisarios, al ocupar una plaza en comisión de servicios deben renunciar a la plaza que tenían, fuera de CES o GM. Si no consiguen la plaza en el concurso oportuno tendrían un problema, pero en los casos que yo conozco, primero, el CES se retrasa lo necesario para que quien ocupa la plaza tenga opciones muy elevadas de conseguirla, sea el tiempo que sea y segundo, la plaza que tenía el voluntario que está en comisión de servicios, aunque esté vacante, no se convoca, para poder dársela en comisión de servicios si no consigue la plaza. Repito, eso en mi plantilla en estos momentos en un caso concreto, en otras plantillas los jefes pueden tener otras ideas
En las categorías inferiores no se pierde el puesto si es de CES, por ejemplo jefe de grupo de UPR al ocupar en comisión de servicios una jefatura de grupo de PJ, lo que provoca que quien sustituya a ese jefe de grupo no cobre la jefatura de grupo de UPR, aunque es fácil que cobre una jefatura de grupo de SC u otra por tenerla en propiedad, pasando el problema al inspector que lo sustituya. Esto es un caso de mi plantilla y el problema lo tiene el que sustituye al nuevo en la UPR, pero está asumido y si hace bien el trabajo tendrá su plaza de jefe de grupo en comisión de servicios cuando sea posible.
Un policía en comisión de servicios en el puesto policía ufam, al renunciar a la comisión o no ganar el puesto en el CES, si no tiene puesto de CES, lo más común, se queda en el limbo, adjudicándole un puesto de GM que esté libre, que puede ser el que tenía o no, ocupando el puesto de trabajo que se considere oportuno. Pero es que la categoría de policía es muy fácil no tener el catálogo del puesto que se desempeña por diversas razones, siendo en ocasiones muy complicado solucionarlo por las poquísimas vacantes en la categoría, por lo menos en mi plantilla en estos momentos.

Re: ¿Que diferencias hay entre ATF y comisión?

NotaPublicado: Lun, 23 Ene 2023, 20:49
por Brigadier
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