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Duda Jubilacion

NotaPublicado: Mié, 16 Nov 2022, 10:36
por conkense
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Hola, quisiera exponer mi caso. Estoy en segunda actividad, con 38 años cotizados y 60años cumplidos. Quisiera jubilarme, y tengo la siguiente duda: A los 5 años de ingresar en el cuerpo y estar por tanto 5 años en activo; tuve accidente laboral (in itenere). Dos años despues, me pasaron a segunda actividad, por no cumplir actitudes psicofisicas.
Mi preguta es, como afecta a mi jubilacion. Siempre estuve en nivel C1 como policia. En cualquier caso sabeis donde me puedo dirigir para consultar mi caso. Perdon por el rollo y muchas gracias.

Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Mié, 16 Nov 2022, 19:54
por Brigadier

Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Mié, 16 Nov 2022, 21:38
por Jeckyll
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Es así como te han comentado arriba. Si tienes 35 años en el grupo C1 te puedes jubilar ya con el 100% de haber C1.
Y solo por curiosidad, te han mantenido tanto tiempo en segunda actividad sin jubilarse forzosamente?

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Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Mié, 16 Nov 2022, 23:39
por Bávaro

foropolicia.es
conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.


Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1


Imposible que tenga los 35 años en el C1 porque la escala básica es C1 desde el 96.

35 años en el C1 puede tener alguien que entró en el cuerpo a partir del 96 proveniente de otra institución en el que era C1, pero en este caso por la edad que tiene no es el caso, ya que ingresó antes en el cuerpo, en el 96 tenía 34 años y en esa época había límite de edad.

Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2022, 08:19
por cansao
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Bávaro escribió:
conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.


Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1


Imposible que tenga los 35 años en el C1 porque la escala básica es C1 desde el 96.

35 años en el C1 puede tener alguien que entró en el cuerpo a partir del 96 proveniente de otra institución en el que era C1, pero en este caso por la edad que tiene no es el caso, ya que ingresó antes en el cuerpo, en el 96 tenía 34 años y en esa época había límite de edad.


Así es....
Le harán un cálculo de los años que tiene en el C-1 (desde 1 enero 1996) y los años del C-2 (antiguo D), desde 1995 para atrás hasta completar los 30 años, no 35.
Por tanto, para cobrar el 100% del haber regulador del C-1, es mejor que espere en Segunda Actividad hasta el 1 de enero de 2026 que ya tendrá los 30 años cotizados en el C-1.
Lo que no entiendo es que una vez que se resolvió la Resolución del pase a la Segunda Actividad por Accidente Profesional, no lo recurrió en su día para jubilarse "en acto de servicio" y así poder cobrar la pensión máxima que hubiera en aquel año.

Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2022, 13:45
por conkense
Gracias por vuestras respuestas. Contestando a Jeckill, no no me han jubilado antes. Es cierto que cuando ingrese en el 84, no habia C1. Pero no me queda claro, que ingresando en el 84 hasta ahora, con 37 años y 60 de edad, me podré jubilar otra cosa será la cuantía que me quede. Es así?
Contestando al otro forero, cuando el accidente, probablemente me aconsejaron mal y acabe en segunda actividad. Repito gracias por las respuestas.

Re: Duda Jubilacion

NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2022, 23:12
por Bávaro
cansao escribió:
Bávaro escribió:
conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.


Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1


Imposible que tenga los 35 años en el C1 porque la escala básica es C1 desde el 96.

35 años en el C1 puede tener alguien que entró en el cuerpo a partir del 96 proveniente de otra institución en el que era C1, pero en este caso por la edad que tiene no es el caso, ya que ingresó antes en el cuerpo, en el 96 tenía 34 años y en esa época había límite de edad.


Así es....
Le harán un cálculo de los años que tiene en el C-1 (desde 1 enero 1996) y los años del C-2 (antiguo D), desde 1995 para atrás hasta completar los 30 años, no 35.
Por tanto, para cobrar el 100% del haber regulador del C-1, es mejor que espere en Segunda Actividad hasta el 1 de enero de 2026 que ya tendrá los 30 años cotizados en el C-1.
Lo que no entiendo es que una vez que se resolvió la Resolución del pase a la Segunda Actividad por Accidente Profesional, no lo recurrió en su día para jubilarse "en acto de servicio" y así poder cobrar la pensión máxima que hubiera en aquel año.


Para el 100% del haber regulador son 35 años en el C1.

30 años es para jubilarse a los 60.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx