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carduran escribió:sierra escribió:La duda que se me ha planteado, en mi caso que soy Oficial, tengo Bachillerato, pedí en su día la equivalencia a Técnico Superior conforme a la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, la tengo en mi expediente tanto del cuerpo como de educación, los requisitos tanto para la nueva como para la antigua son los mismos: Bachillerato, Titulo Oficial de policía... no se, si hubiera alguna diferencia entre una equivalencia y la otra lo entendería, en fin no se si alguien me lo puede explicar
tienes que pedir la nueva, con los nuevos requisitos que piden.
No hace falta pedir la nueva, con la antigua le sirve igualmente para optar al Grado en Estudios Policiales, los requisitos se pueden ver en la orden general de hoy:
a) Ostentar la categoría de Oficial de Policía.
b) Hallarse en posesión de la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior de Formación Profesional en los términos y condiciones previstos en la Orden EFP/805/2023, de 17 de julio, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes).
A tal fin, mantendrán todos sus efectos aquellas certificaciones de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico Superior ya expedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.
c) Hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista.
d) No estar en posesión de titulación universitaria de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o no estar en condiciones de obtenerla. A este respecto, no cumplirá este requisito quien supere estudios de esa clase o naturaleza aun cuando no haya abonado el precio público establecido para la expedición del título.
e) Faltarle cinco años o más para alcanzar la edad de jubilación, contados desde la fecha de finalización del plazo para realizar la inscripción para la convocatoria correspondiente del primer curso del Grado en Estudios Policiales.