jesuus escribió:Nadie dice que no le suban al capitán el nivel al 26. Lo que se pide es aprovechar la modificación del Real Decreto de retribuciones para poner orden en los NCD desde subinspector a inspector jefe ya que en la escala superior ya existe un orden más lógico.
Encontramos en el CPT subinspectores con el nivel 21, 22 y 24, inspectores con nivel 24, 25 y 26 e inspectores jefes con el 25, 26 y 27.
No sería más lógico hacerlo como en la Guardia Civil teniendo el nivel asociado a la categoría y no estar consolidando niveles según el puesto de trabajo que se ocupe?
La escala de Oficiales de la GC tienen según su empleo los siguientes niveles: teniente 24, captan 25, comandante 27, teniente coronel 28 y coronel 29.
La escala de oficiales generales tienen todos el nivel 30, ya sean general de brigada, general de división o teniente general.
Está claro que nuestra escala ejecutiva no equivale a la escala de oficiales y que nuestra escala superior no equivale a los oficiales generales, pero lo que sí está claro es que entre todos realizan las mismas funciones.
Personalmente creo que la escala ejecutiva equivale desde teniente a comandante y la primera categoría de la escala superior a teniente coronel, mientra que los comisarios principales ocuparían los puestos de trabajo destinados a coroneles y a todos los generales.
La dificultad en las equivalencias la encuentro en los Inspectores, ya que los que ocupan puestos de trabajo menos complejos tienen asignado el nivel 24 y los que ocupan puestos de mayor responsabilidad el 25. Pero dependiendo también de la plantilla en la que trabajen esto no sería cierto ya que encontramos coordinadores de servicios, jefes de gati, delegados de participación ciudadana, etc. con nivel 24 o 25 según plantilla.
En la práctica un inspector con unos 6 o 7 años de antigüedad logra ocupar un puesto de trabajo con nivel 25 y un teniente con esos mismos años ya habrá ascendido a capitán.
Modificar el catálogo para corregir disfunciones es lo que pido y la próxima modificación del Real Decreto de retribuciones puede ser el momento.
Recuerdo que dicho Real Decreto es común para la Policía y la GC y no una norma independiente de cada cuerpo.
Así lo comprendo mejor, entonces EE equivale a teniente, capitán y comandante. Lo que pasa es que en el ámbito castrense el comandante está en una escala superior al capitán, por eso lleva estrellas de 8 puntas y no de 6. El inspector jefe por ahora es escala ejecutiva, aunque su divisa sea muy diferente a la de inspector. Y tal vez las divisas no sean importantes, pero la escala donde se encuadra la categoría si.
Salvo que se aumenten categorías en el CNP o se anulen en la GC, habrá que hacer equivalencias por puesto de trabajo y asignar puntos de nivel por responsabilidad del puesto de trabajo.
En la GC lo tienen fácil, por categoría, empleo creo que es el término adecuado. Pero entonces un teniente, jefe de equipo, sigue con nivel 24 mientras su homólogo en el CNP, inspector, jefe de grupo, tiene el 25? Desconozco si hay tenientes que no son jefes de equipo.
El teniente sin jefatura de equipo, si es que existe, nivel 24, como los inspectores sin jefatura de grupo, que si los hay y muchos en catálogo, otra cosa es que no haya tantos inspectores como catálogos.
El teniente, jefe de equipo, nivel 25, como los inspectores, jefes de grupo. Son puestos equivalentes, en mi criterio.
El capitán nivel 26, como los inspectores jefes con puestos de trabajo equivalentes, que los hay.
El comandante con nivel 27, como los inspectores jefes con puestos de trabajo equivalentes, que los hay.
El teniente coronel con nivel 28, como los comisarios.
El coronel con nivel 29, como los comisarios principales con puesto equivalente.
Los generales con nivel 30, como los comisarios principales con puesto equivalente.
Creo que no es posible asignar el mismo nivel a todos los puestos de trabajo de una misma escala en el CNP, viendo actualidad disparidad de responsabilidad en las categorías.
Respecto a que un teniente en 7 años sea capitán, eso es otra cuestión y en el CNP se sigue otro criterio en los ascensos.
Creo que lo mejor sería crear nuevas categorías en el CNP, una por cada nivel administrativo, regulando los tiempos para su ascenso, de manera similar a la GC. Así sería todo mucho más parecido a la GC y no habría discriminaciones. De 4 categorías en 2 escalas en el CNP se pasaría a 9 categorías en 3 escalas. 5 categorías y 1 escala nuevas. Así todo igual.