astropomorfo escribió:El compañero ha expuesto su nomina... cotiza por 3100 euros...
si le quitas el 14.29 son 2657 euros brutos que le quedan... a unos de CP 1800 brutos...
A ver, es que las cuentas que realizas no son correctas, mezclas conceptos atemporales, lo que da pie a error. Porque cuando hablas de que el compañero cotiza en la SS por 3100 euros lo hace a año 2020, pero no vale, tienes que sacar la MEDIA de los últimos 25 años. Sin embargo, los 1821,29 de CP a año 2020 sí son reales, es la pensión bruta final.
Además, los 3100 es la base de cotización (que la mayoría de los policías no llegan a esa cifra), pero lo que hay que comparar es la base reguladora de la SS con el haber regulador de CP.
Aunque ya te digo que siendo generoso la MEDIA de la base de cotización de los últimos 25 años no sobrepasa los 2300/2400 euros brutos. Luego ya sabes, hay que determinar la base reguladora. Así tenemos:
--Supuesto 1: BR = 2300 - 14,29% = 1971,33 brutos
--Supuesto 2: BR = 2400 - 14,29% = 2.057,04 brutos
Como ves, la diferencia real de la base reguladora de la SS con el haber regulador de CP sería:
--Supuesto 1: BR (1971,33) – HR (1821,29) = 150,04
--Supuesto 2: BR (2.057,04) – HR (1821,29) = 235,75
Así que creo que queda desvirtuada esa diferencia que decías de 800/1000 euros de diferencia.
astropomorfo escribió:referente a la jubilación LOS POLICIAS LOCALES, SE JUBILAN TAMBIEN CON 60 AÑOS! y van por SS.
Ya, pero con la seguridad social se puede hacer acuerdos o convenios como colectivo independiente, ya lo hacen los policías autonómicos y los locales (recientemente) como dices, al igual que las grandes empresas, por ejemplo, las prejubilaciones de los empleados de las entidades financieras, o antiguamente telefónica, etc., pero si no hay ese acuerdo, como quieras jubilarte en la SS 5 años antes, el estacazo que te meten es de un 8% al año (2% por trimestre).
astropomorfo escribió:Es cierto que los años cotizados... que son mas en SS pero en SS te cuentan los últimos 25años en clases pasivas la totalidad... que algunos empezaron siendo policia armada... por lo tanto... les baja
A ver, los requisitos para jubilarse en ambos regímenes son los siguientes:
SS (gracias al partido obrero de Zapatero se amplió para fastidiar al obrero):
--Años de edad para el 100%: de 65 a 67
--Años cotizados para el 100%: de 35 a 38,5
--Cómputo económico: de 15 a 25 años
CP:
--Años de edad: 65 (aunque con 60 años de edad y 35 cotizados te queda el 100%).
--Años cotizados: 35
--Cómputo económico: se basa en el haber regulador de tu grupo administrativo que se publica cada año en la ley de presupuestos, no se tiene en cuenta la totalidad de años cotizados como dices.
Ten en cuenta que para que te quede el 100% de la pensión tienes que reunir el 100% en dos parámetros, en cuanto te falte algún porcentaje de ellos te restan de la pensión, son los siguientes:
1. Edad: en la SS, a partir de 2027, serán 67 años, salvo que presentes cotizados 38,5 años, entonces te podrás seguir jubilando a los 65. Como ya te he dicho antes, en el parámetro de la edad, por cada año te restarán un 8% (una pasta). En CP, 65 años, ó 60 si tienes 35 cotizados. Aunque te puedes jubilar con 60 años y 30 cotizados, pero te queda un 81,73% de pensión. Con 60 y 31 = 85,38%. Con 60 y 32 = 89,04%. Con 60 y 33 = 92,69%. Con 60 y 34 = 96,35. Con 60 y 35 = 100%
Si reúnes el requisito de la edad ya tienes un parámetro al 100%.
2. Años cotizados: en la SS serán 38,5 en 2027 para obtener ese 100% de este parámetro, por cada año que te falte te quitan sobre un 2,5%. Si reúnes este segundo 100%, sumado al otro 100% del otro parámetro, entonces si te quedará el 100% de la base reguladora o haber regulador.
Lo de que alguno empezó siendo policía armada y les baja...no es así. Ya no hay compañeros en activo que fueran policía armada, creo yo (o bueno, puede que haya alguno ya a punto de jubilarse). Lo que sí es cierto es que como se computan los últimos 35 años y en el año 1996 se cambió el grupo administrativo del D al C (luego cuando entró en vigor en 2007 el EBEP, se crearon los subgrupos C-1 y C-2), entonces 1996+35 años = 2031, es decir, que hasta que no llegue el año 2031 no habrá compañeros que se jubilen por edad con el 100% del C-1 (sí por incapacidad porque se les computan en su grupo todos los años que les falten hasta llegar a los 65 años), por tanto, cuando a fecha 2020 se jubila un compañero hay que computarle 24 años de C-1 y 11 años de C-2, con la correspondiente merma económica. Por ello, hasta 2031 cada compañero que se jubile cobrará un poquito más que el que se haya jubilado el año anterior, porque se le computa un año más de C-1 y un año menos de C-2. A los que ascienden se les prorratea con una fórmula los años que han estado en cada grupo administrativo.
astropomorfo escribió:Referente a la incapacidad si es del 55 por ciento el 55% de 3100 son 1700 euros..... vamos que casi casi los 1800 de de CP
Como ves, esa cifra no es correcta por lo que ya te he explicado, porque los 3100 son de este año y hay que hacer la media de los últimos 25 años, y entonces ya no sale esa cifra ni de lejos.
Aunque hay una ventaja en la SS y en caso de que te pase es muy importante. Se trata de los accidentes in itínere que te incapaciten y te jubilen, en este caso te quedaría la pensión extraordinaria (200%), ya que la ley general del seguridad social (LGSS) sí acepta el itínere como accidente en acto de servicio. Sin embargo, la ley de clases pasivas y su dichoso artículo 47, no acepta el itínere como acto de servicio para los funcionarios civiles, que son los que pasan con la pensión ordinaria y después debes solicitar la extraordinaria cuando ya estás jubilado, por lo que te aplican entonces la ley de clases pasivas y ésta no lo reconoce. Si bien, los militares cuando le tramitan la pensión por incapacidad también le tramitan la pensión extraordinaria (aunque haya sido incapacidad producida en acto de servicio por itínere) y cuando llegan a clases pasivas ya la llevan y clases pasivas se la tiene que envainar.
Saludos