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Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 23:00
por Bávaro
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
astropomorfo escribió:
Bávaro escribió:
astropomorfo escribió:Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.


Hombre, si el oficial de CP paga lo mismo que el policía de CP, no pretenderás que le quede mayor pensión, lo sangrante seria que pagando lo mismo le quedase lo mismo. Según tu teoría, los policías que ganan más que oficiales deberían de tener más pensión, y lo mismo entre los oficiales que ganan más que otros oficiales ¿no?



Yo no pretendo nada lo de sangrante que no veo lógico que por ir por clases pasivas por 67 euros mas te queden 1000 euros de pensión mas... ya que es mas logico que si durante tu vida laboral ganas 2000 euros y has llevado un nivel de vida de esos 2000 euros te quede una pension en base a ese nivel de vida.... pero si no es asi y te restan 600 euros pues algo falla.


Yo no he hablado de eso, no te vayas por los cerros de Úbeda...



astropomorfo escribió:Y también veo NORMAL que un oficial de policía si gana mas que un policía le quede mas pensión si hay que cotizar mas por supuesto que se cotiza mas... ya que la diferencia entre una cotización y otra con la diferencia de pensión es ENORME.


Pero también verías normal que un policía que gana más que un oficial tuviese una pensión mayor ¿no? o un oficial que gana más que otro oficial.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 06:42
por astropomorfo

Increibles precios
materialpolicial.com
Sin duda... La pensión va acorde al dinero que se gana... El que gane más debería tener más pensión... El ejemplo de oficial es que lo "normal" es que un oficial gane más que un policía.... Que un policía tedax gane más que un oficial de SC pues sin duda debería tener más pension el tedax.


Pero dos policías con el mismo empleo y misma trayectoria deberían de cotizar igual y tener la misma pensión... Y la que salga más beneficiosa si es SS o CP. Sin distinción

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 06:52
por astropomorfo

intervencionpolicial.com
Y referente a las clases pasivas vs seg. Social... Hay que mirar el caso concreto policial, por qué digo esto por qué a raíz de esta subida salarial... Clases pasivas no ha tenido un incremento acordé a la subida .. por lo tanto la diferencia que se expone entre CP y SS es más agravada... Es cierto el enlace que se ha puesto las.diferencias que plantea y habla de una diferencia en torno a 200 euros ... Pero nosotros el CNP en el nivel C1 y como caso concreto a día de hoy ... La diferencia es notable, que habrá soluciones tipo... Subir el haber regulador... Puede, pero eso sería para la totalidad del funcionariado.... Y repito como caso concreto CNP... A día de hoy la cuantía de unos y otros es muy exagerada

Y como da la casualidad de que hay dos tipos diferentes de cotización, se debería ver pros y contras y poder cambiar el tipo de cotización.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 13:27
por Schwarzenegger

sector115.es
astropomorfo escribió:El compañero ha expuesto su nomina... cotiza por 3100 euros...

si le quitas el 14.29 son 2657 euros brutos que le quedan... a unos de CP 1800 brutos...


A ver, es que las cuentas que realizas no son correctas, mezclas conceptos atemporales, lo que da pie a error. Porque cuando hablas de que el compañero cotiza en la SS por 3100 euros lo hace a año 2020, pero no vale, tienes que sacar la MEDIA de los últimos 25 años. Sin embargo, los 1821,29 de CP a año 2020 sí son reales, es la pensión bruta final.

Además, los 3100 es la base de cotización (que la mayoría de los policías no llegan a esa cifra), pero lo que hay que comparar es la base reguladora de la SS con el haber regulador de CP.

Aunque ya te digo que siendo generoso la MEDIA de la base de cotización de los últimos 25 años no sobrepasa los 2300/2400 euros brutos. Luego ya sabes, hay que determinar la base reguladora. Así tenemos:

--Supuesto 1: BR = 2300 - 14,29% = 1971,33 brutos
--Supuesto 2: BR = 2400 - 14,29% = 2.057,04 brutos

Como ves, la diferencia real de la base reguladora de la SS con el haber regulador de CP sería:

--Supuesto 1: BR (1971,33) – HR (1821,29) = 150,04
--Supuesto 2: BR (2.057,04) – HR (1821,29) = 235,75

Así que creo que queda desvirtuada esa diferencia que decías de 800/1000 euros de diferencia.

astropomorfo escribió:referente a la jubilación LOS POLICIAS LOCALES, SE JUBILAN TAMBIEN CON 60 AÑOS! y van por SS.

Ya, pero con la seguridad social se puede hacer acuerdos o convenios como colectivo independiente, ya lo hacen los policías autonómicos y los locales (recientemente) como dices, al igual que las grandes empresas, por ejemplo, las prejubilaciones de los empleados de las entidades financieras, o antiguamente telefónica, etc., pero si no hay ese acuerdo, como quieras jubilarte en la SS 5 años antes, el estacazo que te meten es de un 8% al año (2% por trimestre).

astropomorfo escribió:Es cierto que los años cotizados... que son mas en SS pero en SS te cuentan los últimos 25años en clases pasivas la totalidad... que algunos empezaron siendo policia armada... por lo tanto... les baja

A ver, los requisitos para jubilarse en ambos regímenes son los siguientes:

SS (gracias al partido obrero de Zapatero se amplió para fastidiar al obrero):
--Años de edad para el 100%: de 65 a 67
--Años cotizados para el 100%: de 35 a 38,5
--Cómputo económico: de 15 a 25 años

CP:
--Años de edad: 65 (aunque con 60 años de edad y 35 cotizados te queda el 100%).
--Años cotizados: 35
--Cómputo económico: se basa en el haber regulador de tu grupo administrativo que se publica cada año en la ley de presupuestos, no se tiene en cuenta la totalidad de años cotizados como dices.

Ten en cuenta que para que te quede el 100% de la pensión tienes que reunir el 100% en dos parámetros, en cuanto te falte algún porcentaje de ellos te restan de la pensión, son los siguientes:

1. Edad: en la SS, a partir de 2027, serán 67 años, salvo que presentes cotizados 38,5 años, entonces te podrás seguir jubilando a los 65. Como ya te he dicho antes, en el parámetro de la edad, por cada año te restarán un 8% (una pasta). En CP, 65 años, ó 60 si tienes 35 cotizados. Aunque te puedes jubilar con 60 años y 30 cotizados, pero te queda un 81,73% de pensión. Con 60 y 31 = 85,38%. Con 60 y 32 = 89,04%. Con 60 y 33 = 92,69%. Con 60 y 34 = 96,35. Con 60 y 35 = 100%
Si reúnes el requisito de la edad ya tienes un parámetro al 100%.

2. Años cotizados: en la SS serán 38,5 en 2027 para obtener ese 100% de este parámetro, por cada año que te falte te quitan sobre un 2,5%. Si reúnes este segundo 100%, sumado al otro 100% del otro parámetro, entonces si te quedará el 100% de la base reguladora o haber regulador.

Lo de que alguno empezó siendo policía armada y les baja...no es así. Ya no hay compañeros en activo que fueran policía armada, creo yo (o bueno, puede que haya alguno ya a punto de jubilarse). Lo que sí es cierto es que como se computan los últimos 35 años y en el año 1996 se cambió el grupo administrativo del D al C (luego cuando entró en vigor en 2007 el EBEP, se crearon los subgrupos C-1 y C-2), entonces 1996+35 años = 2031, es decir, que hasta que no llegue el año 2031 no habrá compañeros que se jubilen por edad con el 100% del C-1 (sí por incapacidad porque se les computan en su grupo todos los años que les falten hasta llegar a los 65 años), por tanto, cuando a fecha 2020 se jubila un compañero hay que computarle 24 años de C-1 y 11 años de C-2, con la correspondiente merma económica. Por ello, hasta 2031 cada compañero que se jubile cobrará un poquito más que el que se haya jubilado el año anterior, porque se le computa un año más de C-1 y un año menos de C-2. A los que ascienden se les prorratea con una fórmula los años que han estado en cada grupo administrativo.

astropomorfo escribió:Referente a la incapacidad si es del 55 por ciento el 55% de 3100 son 1700 euros..... vamos que casi casi los 1800 de de CP

Como ves, esa cifra no es correcta por lo que ya te he explicado, porque los 3100 son de este año y hay que hacer la media de los últimos 25 años, y entonces ya no sale esa cifra ni de lejos.

Aunque hay una ventaja en la SS y en caso de que te pase es muy importante. Se trata de los accidentes in itínere que te incapaciten y te jubilen, en este caso te quedaría la pensión extraordinaria (200%), ya que la ley general del seguridad social (LGSS) sí acepta el itínere como accidente en acto de servicio. Sin embargo, la ley de clases pasivas y su dichoso artículo 47, no acepta el itínere como acto de servicio para los funcionarios civiles, que son los que pasan con la pensión ordinaria y después debes solicitar la extraordinaria cuando ya estás jubilado, por lo que te aplican entonces la ley de clases pasivas y ésta no lo reconoce. Si bien, los militares cuando le tramitan la pensión por incapacidad también le tramitan la pensión extraordinaria (aunque haya sido incapacidad producida en acto de servicio por itínere) y cuando llegan a clases pasivas ya la llevan y clases pasivas se la tiene que envainar.

Saludos

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 14:53
por astropomorfo
Entonces según tu criterio... Entendido por lo que veo

Los que vayan con ss.y le detraen más dinero para la cotización. dentro de 40 años estarán peor que los de CP que cotizan por menos, no?
Haces referencia que clases.pasivas siempre te queda el 100 por cien de tu haber regulador.y sabes que no es así ya que también en virtud de los años te quitan un porcentaje.

De policía armada alguno queda pero efectivamente el planteamiento tristemente para esa gente no es válido por qué aunque coticen ahora seria un porcentaje muy pequeño.

Mi planteamiento era para a partir de ahora en adelante que SALDRÍA MEJOR si CP o SS. Y sigo pensando que si me dan opción a cambio yo cambiaría a.dia.de.hoy y quedándome para la jubilación 20 años aun

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 16:23
por Schwarzenegger
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
astropomorfo escribió:Entonces según tu criterio... Entendido por lo que veo

Según mi criterio no, según la normativa vigente como la Ley General de la Seguridad Social, Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y Ley de Clases Pasivas.

astropomorfo escribió:Los que vayan con ss.y le detraen más dinero para la cotización. dentro de 40 años estarán peor que los de CP que cotizan por menos, no?

No contesto a esta ironía.

astropomorfo escribió:Haces referencia que clases.pasivas siempre te queda el 100 por cien de tu haber regulador.y sabes que no es así ya que también en virtud de los años te quitan un porcentaje.

Te queda el 100% a partir de 60 años y 35 cotizados, ya lo he explicado antes. Y eso de que sé que no es así, no sé de dónde lo sacas, es absurdo. Y que en virtud de los años te quitan un porcentaje? No sé a qué te refieres, explícamelo.

astropomorfo escribió:Mi planteamiento era para a partir de ahora en adelante que SALDRÍA MEJOR si CP o SS.

Los dos regímenes tienen ventajas e inconvenientes:

--En la SS te quedará más pensión al cotizar más, pero no 1000 euros más. Yo calculo en torno a los 200 euros más. Ya el compañero "enfermero" lo dijo bien claro, con 67 euros que cotices más es imposible que genere una diferencia de 1000 euros.
--En la SS tienes que cotizar 38,5 años para que te quede el 100%, en CP 35 años.
--En la SS te tienes que jubilar a los 67 años para el 100%, en CP a los 60 con 35 cotizados para el 100%.
--En la SS si te quieres jubilar anticipadamente 5 años antes, pierdes un 40% de la pensión.
--Si te jubilas por incapacidad, del 33 al 65% de discapacidad (incapacidad permanente total), en la SS te queda el 55% (una ruina), en CP te queda el 100% (aquí su nombre es incapacidad para tu profesión).
--El accidente in itínere se reconoce como acto de servicio en la SS, correspondiéndote si te jubilan el 200% de la base reguladora (pensión extraordinaria), en CP no.

Saludos

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2020, 21:28
por pigmalion8
Schwarzenegger escribió:
astropomorfo escribió:Entonces según tu criterio... Entendido por lo que veo

Según mi criterio no, según la normativa vigente como la Ley General de la Seguridad Social, Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y Ley de Clases Pasivas.

astropomorfo escribió:Los que vayan con ss.y le detraen más dinero para la cotización. dentro de 40 años estarán peor que los de CP que cotizan por menos, no?

No contesto a esta ironía.

astropomorfo escribió:Haces referencia que clases.pasivas siempre te queda el 100 por cien de tu haber regulador.y sabes que no es así ya que también en virtud de los años te quitan un porcentaje.

Te queda el 100% a partir de 60 años y 35 cotizados, ya lo he explicado antes. Y eso de que sé que no es así, no sé de dónde lo sacas, es absurdo. Y que en virtud de los años te quitan un porcentaje? No sé a qué te refieres, explícamelo.

astropomorfo escribió:Mi planteamiento era para a partir de ahora en adelante que SALDRÍA MEJOR si CP o SS.

Los dos regímenes tienen ventajas e inconvenientes:

--En la SS te quedará más pensión al cotizar más, pero no 1000 euros más. Yo calculo en torno a los 200 euros más. Ya el compañero "enfermero" lo dijo bien claro, con 67 euros que cotices más es imposible que genere una diferencia de 1000 euros.
--En la SS tienes que cotizar 38,5 años para que te quede el 100%, en CP 35 años.
--En la SS te tienes que jubilar a los 67 años para el 100%, en CP a los 60 con 35 cotizados para el 100%.
--En la SS si te quieres jubilar anticipadamente 5 años antes, pierdes un 40% de la pensión.
--Si te jubilas por incapacidad, del 33 al 65% de discapacidad (incapacidad permanente total), en la SS te queda el 55% (una ruina), en CP te queda el 100% (aquí su nombre es incapacidad para tu profesión).
--El accidente in itínere se reconoce como acto de servicio en la SS, correspondiéndote si te jubilan el 200% de la base reguladora (pensión extraordinaria), en CP no.

Saludos

Muchas gracias, interesante aportación y bien explicado, algunas las sabía pero había alguna que no.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Sab, 12 Dic 2020, 08:33
por astropomorfo

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desenfunda.com
Schwarzenegger escribió:
astropomorfo escribió:Entonces según tu criterio... Entendido por lo que veo

Según mi criterio no, según la normativa vigente como la Ley General de la Seguridad Social, Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y Ley de Clases Pasivas.

astropomorfo escribió:Los que vayan con ss.y le detraen más dinero para la cotización. dentro de 40 años estarán peor que los de CP que cotizan por menos, no?

No contesto a esta ironía.

astropomorfo escribió:Haces referencia que clases.pasivas siempre te queda el 100 por cien de tu haber regulador.y sabes que no es así ya que también en virtud de los años te quitan un porcentaje.

Te queda el 100% a partir de 60 años y 35 cotizados, ya lo he explicado antes. Y eso de que sé que no es así, no sé de dónde lo sacas, es absurdo. Y que en virtud de los años te quitan un porcentaje? No sé a qué te refieres, explícamelo.

astropomorfo escribió:Mi planteamiento era para a partir de ahora en adelante que SALDRÍA MEJOR si CP o SS.

Los dos regímenes tienen ventajas e inconvenientes:

--En la SS te quedará más pensión al cotizar más, pero no 1000 euros más. Yo calculo en torno a los 200 euros más. Ya el compañero "enfermero" lo dijo bien claro, con 67 euros que cotices más es imposible que genere una diferencia de 1000 euros.
--En la SS tienes que cotizar 38,5 años para que te quede el 100%, en CP 35 años.
--En la SS te tienes que jubilar a los 67 años para el 100%, en CP a los 60 con 35 cotizados para el 100%.
--En la SS si te quieres jubilar anticipadamente 5 años antes, pierdes un 40% de la pensión.
--Si te jubilas por incapacidad, del 33 al 65% de discapacidad (incapacidad permanente total), en la SS te queda el 55% (una ruina), en CP te queda el 100% (aquí su nombre es incapacidad para tu profesión).
--El accidente in itínere se reconoce como acto de servicio en la SS, correspondiéndote si te jubilan el 200% de la base reguladora (pensión extraordinaria), en CP no.

Saludos



Buenas mis comentarios sin ironia perdon sin asi se ha interpretado.


Lo que en clases pasivas no te queda siempre el 100% lo digo por que para ese 100% hay que cotizar 35 años si no se llega te van quitando un porcentaje a modo de ejemplo:

-Con 30 años de servicio en clases pasivas y te quedaría un porcentaje del 81.73% de tu haber regulador.... con esto si el haber regulador para un C1 es de 1800€ brutos... quedaria 1471€ brutos...
Si es cierto que te puedes acoger a la jubilacion a los 60 años... pero solo si has cotizado 35 años de servicio podrias salir con tu maxima que marque el haber regulador que en 2020 son 1800Brutos.



Haciendo referencia a que por 67 euros mas que se cotiza en un sistema u otro solo son 200 euros de diferencia, no veo correcto tu calculo, me explico.

El compañero ha puesto su cotización real y ha sido esta para 147 (mas del doble que en CP) euros al mes de cotización para una base de 3100€, esos cálculos de media que realizas presupones que los años anteriores al comienzo de este calculo son menores y por ello te bajaría esa media... yo en el ejemplo dado es que a partir de hoy en ambos casos empiecen a contabilizar. Y si a partir de CP su máxima es 1800€ seria justo que a partir de hoy contabilizar a SS con 3100€.

En estos ejemplos no voy a hacer incrementos de haber regulador de CP por año, al igual que tampoco en SS ya que los dos sistemas conllevaran una subida de los mismos o bajada dependendiendo la situación del Pías, ya se "bajo en CP en años anteriores"


Ejemplo, cogiendo siempre la cotización maxima:

CP entras con 28 años .... toda tu vida en C1, llega la jubilación lo puedes hacer con 63 años o llegar a los 65 si te conviene por que en este caso se nota mucho la diferencia entre el sueldo y la jubilacion que tendria, has cotizado durante todos los meses por 68 euros, para una pension de 1800€ brutos.
SS entras con 28 años... toda tu vida en C1, llega la jubilación a los 67 años , has cotizado durante todos los meses por 147€, para una pension de 3100 - 14.19% = 2657€ brutos muy similar a tu sueldo mensual.


UNA DIFERENCIA DE 857€ BRUTOS, netos ya sabemos que en virtud de tu situación personal seria cada caso diferente.

Tambien es correcto lo que indicas sobre diferencias entre CP y SS en otros casos incapacidades, jubilacion a los 60, en intinere...

Lo que se habria este post. era para dar vision de las diferencias de ambos tipos que afectan al CNP y cual de ellos es mas beneficioso, y si la admon, diera oportunidad de cambio, que la gente valore pros y contras pudiéndolo hacerlo.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Sab, 12 Dic 2020, 11:22
por M.A.
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
En el CNP tenemos la segunda actividad sin destino por lo que el hecho de que en la SS sea la jubilación a los 67 creo que no perjudica ya que puedes dejar de trabajar antes y seguir cotizando hasta esa edad.

Por otra parte para los que estamos en clases pasivas y vamos ascendiendo nos beneficiaría mucho más la SS puesto que para calcular mi pensión se me van a tener en cuenta todos los años del grupo C1 cosa que si estuviera en SS solo se me contarían los 25 últimos de los que más de 20 serán en A2 y A1 ganando más y cotizando más, me quitaría para hacer las cuentas 10 años de los del grupo C1.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Sab, 12 Dic 2020, 18:02
por Schwarzenegger
Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
astropomorfo escribió:Lo que en clases pasivas no te queda siempre el 100% lo digo por que para ese 100% hay que cotizar 35 años si no se llega te van quitando un porcentaje


Lo de “no te queda el 100%”, hombre eso es en la jubilación anticipada, pero si reúnes los 60-35 hay 100%. Circunstancia que no sucede en la SS, ya que aunque reúnas la edad de jubilación anticipada y los años de cotización, si decides jubilarte anticipadamente te quitan ese 8% por año.

astropomorfo escribió:Haciendo referencia a que por 67 euros mas que se cotiza en un sistema u otro solo son 200 euros de diferencia, no veo correcto tu calculo, me explico.

El cálculo resultante es teniendo en cuenta las cifras actuales hacia atrás, que más o menos las sabemos. Hacia delante solo se puede hacer un pronóstico que dependerá de diferentes factores.

Lo del cálculo, expuse las dos situaciones a fecha de 2020, para eso sí tenemos datos reales. Ahora, lo que tú propones es hacer una foto fija sobre un cálculo a 25 años futuros, lo que resulta bastante fantasioso teniendo en cuenta los vaivenes económicos.

Lógicamente, a mayor cotización mayor pensión, eso no es discutible. No obstante, habría que matizar las cifras que exponemos, porque a las bases de cotización de los 25 años, los dos últimos se toman en su valor nominal y los 23 anteriores se los debe de actualizar con el IPC. Luego, cada grupo de clasificación administrativa de CP hay que adecuarlo a su equivalente de los grupos de cotización de la SS, porque cada uno de éstos tiene unas bases de cotización mínimas y máximas, correspondiendo el C-1 a los grupos 3, 4, 5 y 8, cuyas bases máximas están en 4070,10 euros, por lo que ciertamente habría actualmente un margen, pero en 10, 15 ó 25 años no lo sabemos, teniendo en cuenta que el haber regulador de CP está sujeto a la subida de IPC. Es decir, que si una cosa sube la otra también, o puede que una no suba por estar estar topada y la otra si.

astropomorfo escribió: Ejemplo, cogiendo siempre la cotización maxima:

CP entras con 28 años .... toda tu vida en C1, llega la jubilación lo puedes hacer con 63 años o llegar a los 65 si te conviene por que en este caso se nota mucho la diferencia entre el sueldo y la jubilacion que tendria, has cotizado durante todos los meses por 68 euros, para una pension de 1800€ brutos.
SS entras con 28 años... toda tu vida en C1, llega la jubilación a los 67 años , has cotizado durante todos los meses por 147€, para una pension de 3100 - 14.19% = 2657€ brutos muy similar a tu sueldo mensual.


UNA DIFERENCIA DE 857€ BRUTOS, netos ya sabemos que en virtud de tu situación personal seria cada caso diferente.

Si vas a la foto fija y con esa base de cotización, si. Pero en 25 años puede estar topada con la base máxima de su grupo de cotización, y en CP puede seguir subiendo conforme al IPC, pudiéndose reducir las diferencias. Es que todo eso no lo sabemos.

Aunque añado, que la mayoría de los policías no llegan a esa base de cotización de 3100 euros, ya que cada uno de los funcionarios que se jubilen en la SS tendrá una pensión diferente dependiendo de los años que se haya tirado destinado según en qué unidad especial o en qué destino geográfico, ya que todas esas circunstancias te hacen tener bases de cotización diferentes. Sin embargo, en CP cada grupo administrativo es lineal.

Digo unidades especiales, porque la mayoría no están destinados en dichas unidades. Pero como no podemos analizar todas las situaciones, hay que intentar ser razonables y hacer una media aproximada, por lo que la mayoría anda por 2800 +- brutos, ya que después del tercer tramo, se anda por los 2000/2100 euros netos, la prueba la tienes del siguiente desglose:

2800 – (20% IRPF+147 SS+30 MUFACE) = 2800 – 737 = 2063 netos/mes.

Por eso, una base de cotización más adecuada sería de 2800. Aun así, todas las cifras que pongamos pensando en 25 años vista son pura fantasía, porque habrá cambios de destinos en unidades, plantillas, ascensos, congelaciones, subidas y cambios normativos que nos afecten.

Por lo que lo de los 857 euros brutos de diferencia, no veo que esa cifra pueda sea real.

Pero te repito, que si se cotiza más la pensión será mayor. Eso no se discute.

Saludos