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Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 21:22
por Haides
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
ferru sanma escribió:
Bávaro escribió:Veremos como están las pensiones cuando empiecen a jubilarse los que entraron a partir de 2011.


Y aquí se cierra el post.

No sé que hay que discutir si en diez o quince años es muy probable que todas las reglas del juego cambien por imposición.
Cierto, pero lo suyo es que todos estuviésemos encuadrados en un mismo régimen, sea cual sea, y no en dos.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 21:47
por astropomorfo
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Bávaro escribió:
astropomorfo escribió:Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.


Hombre, si el oficial de CP paga lo mismo que el policía de CP, no pretenderás que le quede mayor pensión, lo sangrante seria que pagando lo mismo le quedase lo mismo. Según tu teoría, los policías que ganan más que oficiales deberían de tener más pensión, y lo mismo entre los oficiales que ganan más que otros oficiales ¿no?



Yo no pretendo nada lo de sangrante que no veo lógico que por ir por clases pasivas por 67 euros mas te queden 1000 euros de pensión mas... ya que es mas logico que si durante tu vida laboral ganas 2000 euros y has llevado un nivel de vida de esos 2000 euros te quede una pension en base a ese nivel de vida.... pero si no es asi y te restan 600 euros pues algo falla.

Y también veo NORMAL que un oficial de policía si gana mas que un policía le quede mas pensión si hay que cotizar mas por supuesto que se cotiza mas... ya que la diferencia entre una cotización y otra con la diferencia de pensión es ENORME.

QUE NO HAY UN PLAN DE PENSIONES QUE POR 67 EUROS MAS TE DEN 1000 EUROS AL MES!!!!

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 21:54
por astropomorfo

foropolicia.es
Cuando se habla de IRPF y te quitan mas por que ganas mas... eso es lo lógico y normal... pero si cotizas por menos y no te dejan cotizar por mas... y te queda una pension menor.. eso esta bien no?

Y la escala ejecutiva con 110€ se llevan la pensión maxima... y eso esta bien no?

Y para que algunos con una cotización pequeña se lleven la maxima... los de abajo C-1 tienen que tener una pension NO ACORDE A SU SUELDO!

El que no lo quiera ver que no lo vea... pero NO ES LOGICO Y NORMAL. Que no somos AUTONOMOS que nos interesa pagar el mínimo de autónomos para tener mas liquidez durante tu vida laboral .... QUE SOMOS ASALARIADOS... que en base a lo que ganes debes cotizar para que te quede una pensión AL NIVEL DE TU SUELDO.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:06
por astropomorfo
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Enfermero escribió:
astropomorfo escribió:
astropomorfo escribió:Si cotizan más los de seguridad social les quedará también más pensión por incapacidad no?


Por qué como sabras si tienes una jubilación anticipada en clases pasivas con menos de 20 años de servicio que te queda?


600/700 euros?


Ya que las clases pasivas también van supeditadas al tiempo de servicio... No es la máxima siempre


Una jubilación por incapacidad en la SS, es según lo que hayas cotizado, mientras que en pasivas no es así, aunque no sé exactamente en qué se basan (o al menos parte de una cantidad mínima más alta).

Y aunque depende de los años cotizados, un recién jurado de clases pasivas y otro de SS, ambos con los mimos años trabajados, se jubilan por incapacidad con una diferencia de 400-500€ mensuales.




Pues habría que hacer cuentas en casos concretos... que cabe recordar que los mossos, la ertzantxa, los policias locales estan con el regimen general y en el tema de las incapacidades salen mejor parados que los que van por clases pasivas.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:21
por Schwarzenegger
astropomorfo escribió:Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

Buenos días abro hilo ya que me he encontrado a muchos compañeros que esto lo ignoran y seria conveniente que se hablara en un foro de este tipo para poder hacerlo extensivo:

La cuestión es la siguiente, hay una diferencia notable en la cotización de la jubilación de dos tipos de policías:

-Los que entraron antes de enero del 2011, que van por lo que se denomina REGIMEN CLASES PASIVAS.

-Y Desde el 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.


Esta diferencia es notable en la cotización de la misma que entre uno y otro, a modo de ejemplo:
-Un Policía escala básica (C1) siempre y cuando toda su vida funcionarial haya estado en C1, y va por clases pasivas le están detrayendo de su nomina en torno a 67€ al mes por cotización para que le quede una pensión de jubilación por clases pasivas al mes de 1800€ brutos por 14 pagas
por el contrario,
-Un policía escala básica (C1), siempre y cuando su vida funcionarial sea igual que el caso anterior (c1), y va por regimen general le están detrayendo de su nomina en torno a 100€, para que le quede una pension aprox.de 2600/2700€ brutos al mes por 14 pagas. MAS MENOS YA QUE DEPENDIENDO DONDE SE ESTE comisaria local a jefatura o puestos de trabajo que se ganen mas o menos se cotiza en virtud de lo que se gane.


Una DIFERENCIA de 800/1000€ por pagar al mes en torno a 30€ mas. Una diferencia que la administración no esta ni valorando ni da posibilidad de cambio.


De esto cabe recordar que ambos casos mantienen la mutualidad MUFACE, y pagan por ella lo mismo, con lo cual el servicio de MEDICO por llamarlo de algún modo los dos los casos lo TIENEN.

Por lo tanto un policía que entro en 2010 y otro en 2011, solo por un año va a tener una seria de derechos que otro no tiene.


Es una diferencia que en la escala básica POLICIA Y OFICIAL DE POLICIA (A nivel de jubilación es la MISMA, pertenecen los dos a nivel C1 de la administración), es donde mas se nota esa situación mas ya que la escala de subinspección es A2 con una pensión que este año 2020 el haber regulador es de 2371€al mes por 14 pagas. muy cerca del máximo estatal.

Y la escala ejecutiva y superior que son nivel (A1) su haber regulador a 2020 es de 3010€ brutos por 14 pagas, que siendo la jubilación en España la máxima esta en 2684€, están por encima de ella por lo tanto no tienen ningún tipo de minusvalía por asi decir.

Por lo tanto en los antes expuestos ejemplos de los dos policías que durante su vida laboral están cobrando lo mismo... ejemplo tipo unos policías con 40 años de servicio los cuales entren en su hora de jubilacion de pasar a ganar en torno a 2200€ a quien va por clases pasivas le queda 1000 euros de pensión menos. Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.



A ver astropomorfo, es que tu exposición es inexacta a mi juicio. Te explico:

Ciertamente, el que cotiza más le queda más, como son los compañeros que entraron desde el 2011 y cotizan a la Seguridad Social (SS), con respecto a los que cotizan en Clases Pasivas (CP), que tendrán una pensión inferior. Pero esas diferencias que expones de 800/1000 euros son exageradas, como mucho sobre 400.

Los de CP en grupo administrativo C-1, a fecha de este año 2020, les queda 1.821,29 BRUTOS, a los que hay que descontar solo el IRPF. Dicho haber regulador viene publicado cada año en la ley de presupuestos.

Los de SS, les queda una cantidad resultante de la aplicación de determinar la base reguladora, en 2020, el cociente de dividir por 322 (23 años a 14 mensualidades) las bases de cotización del funcionario durante los 276 meses anteriores al del mes previo del hecho causante. A partir de 2022 será de 300 entre 350 (25 años). Ambas dan que de la base de cotización te queda un 85,71% (276/322 ó 300/350) de pensión BRUTA.

La base de cotización es la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas extras prorrateadas, aunque algunos complementos no periódicos no se tengan en cuenta.
Por tanto, obtenida la base reguladora, al compañero de SS equivalente al C-1 de CP, nunca le puede quedar de pensión 2600/2700 euros BRUTOS al mes, ya que a esas cifras debes restarle un 14,29%, osea 2228/2314 BRUTOS, porque de tu base de cotización te queda un 85,71% de pensión. A la que habría que restarle el IRPF correspondiente, que sería mayor que el de CP.

Algunas diferencias más:

Cuando hablas de los 40 años de servicio, el 100% se percibe en CP con 35, el resto de años cotizados se desprecian para el cálculo económico, y en SS en 38,5 años.

En CP te jubilas a los 65 años, en la SS en 2021 con menos de 37 y 3 años de cotización a los 66. A los 67 (a partir de 2027).

En CP te puedes jubilar a los 60 años como jubilación anticipada y con 35 años de cotización te queda el 100%, en la SS por cada año que te jubiles antes te restan un 8% de la pensión, osea que si te jubilas 5 años antes en la SS te restarán un 40% de tu pensión, en CP no te restarían nada.

Otro detalle importante que veo que se te escapa es que en caso de sufrir algún tipo de accidente no laboral o enfermedad que te incapacite, en la SS te queda el 55% (esto es gordísimo, te puedes ver con 30 años en tu casa con menos de 1000 euros) de tu base reguladora y en CP el 100%, hablando de incapacidad permanente total (del 33 al 65% de discapacidad, que son la inmensa mayoría), tan solo habría equivalencia en la incapacidad permanente absoluta, discapacidades superiores al 65%, ya algo muy minoritario.

En fin, cada uno que aporte lo que sepa para el bien de todos. Saludos

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:35
por Charlie_CNP
Haides escribió:
ferru sanma escribió:
Bávaro escribió:Veremos como están las pensiones cuando empiecen a jubilarse los que entraron a partir de 2011.


Y aquí se cierra el post.

No sé que hay que discutir si en diez o quince años es muy probable que todas las reglas del juego cambien por imposición.
Cierto, pero lo suyo es que todos estuviésemos encuadrados en un mismo régimen, sea cual sea, y no en dos.
Y me imagino que por ahí van a ir los planes en un futuro. Si desde 2011 cambiaron a los funcionarios para cotizar a la SS, será porque al régimen de clases pasivas (y probablemente a MUFACE) le queda más bien poco. Lo que está claro es que en menos de 10-15 años los cambios van a ser sustanciales en las cotizaciones y en las pensiones, porque las matemáticas son las que son.

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:36
por astropomorfo
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El compañero ha expuesto su nomina... cotiza por 3100 euros...

si le quitas el 14.29 son 2657 euros brutos que le quedan... a unos de CP 1800 brutos...

Efectivamente cada uno tiene un IRPF por sus circunstancias personales o en donde resida por eso no se entra en sueldos NETOS.

referente a la jubilación LOS POLICIAS LOCALES, SE JUBILAN TAMBIEN CON 60 AÑOS! y van por SS.

Es cierto que los años cotizados... que son mas en SS pero en SS te cuentan los últimos 25años en clases pasivas la totalidad... que algunos empezaron siendo policia armada... por lo tanto... les baja

Referente a la incapacidad si es del 55 por ciento el 55% de 3100 son 1700 euros..... vamos que casi casi los 1800 de de CP

Y efectivamente que cada uno aporte lo que pueda y se pueda sacar algo en claro... que parece que las jubilaciones son un tema tabu y a todos nos llega o esperemos que nos llegue

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:39
por Enfermero
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Schwarzenegger escribió:
astropomorfo escribió:Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

Buenos días abro hilo ya que me he encontrado a muchos compañeros que esto lo ignoran y seria conveniente que se hablara en un foro de este tipo para poder hacerlo extensivo:

La cuestión es la siguiente, hay una diferencia notable en la cotización de la jubilación de dos tipos de policías:

-Los que entraron antes de enero del 2011, que van por lo que se denomina REGIMEN CLASES PASIVAS.

-Y Desde el 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.


Esta diferencia es notable en la cotización de la misma que entre uno y otro, a modo de ejemplo:
-Un Policía escala básica (C1) siempre y cuando toda su vida funcionarial haya estado en C1, y va por clases pasivas le están detrayendo de su nomina en torno a 67€ al mes por cotización para que le quede una pensión de jubilación por clases pasivas al mes de 1800€ brutos por 14 pagas
por el contrario,
-Un policía escala básica (C1), siempre y cuando su vida funcionarial sea igual que el caso anterior (c1), y va por regimen general le están detrayendo de su nomina en torno a 100€, para que le quede una pension aprox.de 2600/2700€ brutos al mes por 14 pagas. MAS MENOS YA QUE DEPENDIENDO DONDE SE ESTE comisaria local a jefatura o puestos de trabajo que se ganen mas o menos se cotiza en virtud de lo que se gane.


Una DIFERENCIA de 800/1000€ por pagar al mes en torno a 30€ mas. Una diferencia que la administración no esta ni valorando ni da posibilidad de cambio.


De esto cabe recordar que ambos casos mantienen la mutualidad MUFACE, y pagan por ella lo mismo, con lo cual el servicio de MEDICO por llamarlo de algún modo los dos los casos lo TIENEN.

Por lo tanto un policía que entro en 2010 y otro en 2011, solo por un año va a tener una seria de derechos que otro no tiene.


Es una diferencia que en la escala básica POLICIA Y OFICIAL DE POLICIA (A nivel de jubilación es la MISMA, pertenecen los dos a nivel C1 de la administración), es donde mas se nota esa situación mas ya que la escala de subinspección es A2 con una pensión que este año 2020 el haber regulador es de 2371€al mes por 14 pagas. muy cerca del máximo estatal.

Y la escala ejecutiva y superior que son nivel (A1) su haber regulador a 2020 es de 3010€ brutos por 14 pagas, que siendo la jubilación en España la máxima esta en 2684€, están por encima de ella por lo tanto no tienen ningún tipo de minusvalía por asi decir.

Por lo tanto en los antes expuestos ejemplos de los dos policías que durante su vida laboral están cobrando lo mismo... ejemplo tipo unos policías con 40 años de servicio los cuales entren en su hora de jubilacion de pasar a ganar en torno a 2200€ a quien va por clases pasivas le queda 1000 euros de pensión menos. Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.



A ver astropomorfo, es que tu exposición es inexacta a mi juicio. Te explico:

Ciertamente, el que cotiza más le queda más, como son los compañeros que entraron desde el 2011 y cotizan a la Seguridad Social (SS), con respecto a los que cotizan en Clases Pasivas (CP), que tendrán una pensión inferior. Pero esas diferencias que expones de 800/1000 euros son exageradas, como mucho sobre 400.

Los de CP en grupo administrativo C-1, a fecha de este año 2020, les queda 1.821,29 BRUTOS, a los que hay que descontar solo el IRPF. Dicho haber regulador viene publicado cada año en la ley de presupuestos.

Los de SS, les queda una cantidad resultante de la aplicación de determinar la base reguladora, en 2020, el cociente de dividir por 322 (23 años a 14 mensualidades) las bases de cotización del funcionario durante los 276 meses anteriores al del mes previo del hecho causante. A partir de 2022 será de 300 entre 350 (25 años). Ambas dan que de la base de cotización te queda un 85,71% (276/322 ó 300/350) de pensión BRUTA.

La base de cotización es la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas extras prorrateadas, aunque algunos complementos no periódicos no se tengan en cuenta.
Por tanto, obtenida la base reguladora, al compañero de SS equivalente al C-1 de CP, nunca le puede quedar de pensión 2600/2700 euros BRUTOS al mes, ya que a esas cifras debes restarle un 14,29%, osea 2228/2314 BRUTOS, porque de tu base de cotización te queda un 85,71% de pensión. A la que habría que restarle el IRPF correspondiente, que sería mayor que el de CP.

Algunas diferencias más:

Cuando hablas de los 40 años de servicio, el 100% se percibe en CP con 35, el resto de años cotizados se desprecian para el cálculo económico, y en SS en 38,5 años.

En CP te jubilas a los 65 años, en la SS en 2021 con menos de 37 y 3 años de cotización a los 66. A los 67 (a partir de 2027).

En CP te puedes jubilar a los 60 años como jubilación anticipada y con 35 años de cotización te queda el 100%, en la SS por cada año que te jubiles antes te restan un 8% de la pensión, osea que si te jubilas 5 años antes en la SS te restarán un 40% de tu pensión, en CP no te restarían nada.

Otro detalle importante que veo que se te escapa es que en caso de sufrir algún tipo de accidente no laboral o enfermedad que te incapacite, en la SS te queda el 55% (esto es gordísimo, te puedes ver con 30 años en tu casa con menos de 1000 euros) de tu base reguladora y en CP el 100%, hablando de incapacidad permanente total (del 33 al 65% de discapacidad, que son la inmensa mayoría), tan solo habría equivalencia en la incapacidad permanente absoluta, discapacidades superiores al 65%, ya algo muy minoritario.

En fin, cada uno que aporte lo que sepa para el bien de todos. Saludos


Muy bien explicado. No sé si le valdrá de algo, o seguirá gritando que por 67 € más se cobra 1000€ más!!!

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:47
por astropomorfo

Re: Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2020, 22:53
por Bávaro
Academia Acceso Cnp

sector115.es
astropomorfo escribió:referente a la jubilación LOS POLICIAS LOCALES, SE JUBILAN TAMBIEN CON 60 AÑOS! y van por SS.


Con 60 años y 37 años cotizados a partir del 2027 y pagando sobrecotización, que a los que se jubilan ahora y a los que le queda poco, apenas les afecta, pero los que acaban de entrar, a groso modo, tienen que pagar unos 50 euros más al mes, por ejemplo, con un buen sueldo unos 200 pavos, y ya veremos qué pensión tienen dentro de 40 años.


astropomorfo escribió:Referente a la incapacidad si es del 55 por ciento el 55% de 3100 son 1700 euros..... vamos que casi casi los 1800 de de CP



Ya lo ha explicado muy bien Schwarzenegger, pero en este artículo explican las diferencias entre CCPP y SS y dice que la Incapacidad Permanente es mejor en CCPP, por si le quieres echar un ojo.

http://docpublicos.ccoo.es/cendoc/02944 ... siones.pdf