astropomorfo escribió:Clases pasivas vs regimen general de Seg. Social.
Buenos días abro hilo ya que me he encontrado a muchos compañeros que esto lo ignoran y seria conveniente que se hablara en un foro de este tipo para poder hacerlo extensivo:
La cuestión es la siguiente, hay una diferencia notable en la cotización de la jubilación de dos tipos de policías:
-Los que entraron antes de enero del 2011, que van por lo que se denomina REGIMEN CLASES PASIVAS.
-Y Desde el 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Esta diferencia es notable en la cotización de la misma que entre uno y otro, a modo de ejemplo:
-Un Policía escala básica (C1) siempre y cuando toda su vida funcionarial haya estado en C1, y va por clases pasivas le están detrayendo de su nomina en torno a 67€ al mes por cotización para que le quede una pensión de jubilación por clases pasivas al mes de 1800€ brutos por 14 pagas
por el contrario,
-Un policía escala básica (C1), siempre y cuando su vida funcionarial sea igual que el caso anterior (c1), y va por regimen general le están detrayendo de su nomina en torno a 100€, para que le quede una pension aprox.de 2600/2700€ brutos al mes por 14 pagas. MAS MENOS YA QUE DEPENDIENDO DONDE SE ESTE comisaria local a jefatura o puestos de trabajo que se ganen mas o menos se cotiza en virtud de lo que se gane.
Una DIFERENCIA de 800/1000€ por pagar al mes en torno a 30€ mas. Una diferencia que la administración no esta ni valorando ni da posibilidad de cambio.
De esto cabe recordar que ambos casos mantienen la mutualidad MUFACE, y pagan por ella lo mismo, con lo cual el servicio de MEDICO por llamarlo de algún modo los dos los casos lo TIENEN.
Por lo tanto un policía que entro en 2010 y otro en 2011, solo por un año va a tener una seria de derechos que otro no tiene.
Es una diferencia que en la escala básica POLICIA Y OFICIAL DE POLICIA (A nivel de jubilación es la MISMA, pertenecen los dos a nivel C1 de la administración), es donde mas se nota esa situación mas ya que la escala de subinspección es A2 con una pensión que este año 2020 el haber regulador es de 2371€al mes por 14 pagas. muy cerca del máximo estatal.
Y la escala ejecutiva y superior que son nivel (A1) su haber regulador a 2020 es de 3010€ brutos por 14 pagas, que siendo la jubilación en España la máxima esta en 2684€, están por encima de ella por lo tanto no tienen ningún tipo de minusvalía por asi decir.
Por lo tanto en los antes expuestos ejemplos de los dos policías que durante su vida laboral están cobrando lo mismo... ejemplo tipo unos policías con 40 años de servicio los cuales entren en su hora de jubilacion de pasar a ganar en torno a 2200€ a quien va por clases pasivas le queda 1000 euros de pensión menos. Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.
A ver astropomorfo, es que tu exposición es inexacta a mi juicio. Te explico:
Ciertamente, el que cotiza más le queda más, como son los compañeros que entraron desde el 2011 y cotizan a la Seguridad Social (SS), con respecto a los que cotizan en Clases Pasivas (CP), que tendrán una pensión inferior. Pero esas diferencias que expones de 800/1000 euros son exageradas, como mucho sobre 400.
Los de CP en grupo administrativo C-1, a fecha de este año 2020, les queda 1.821,29 BRUTOS, a los que hay que descontar solo el IRPF. Dicho haber regulador viene publicado cada año en la ley de presupuestos.
Los de SS, les queda una cantidad resultante de la aplicación de determinar la base reguladora, en 2020, el cociente de dividir por 322 (23 años a 14 mensualidades) las bases de cotización del funcionario durante los 276 meses anteriores al del mes previo del hecho causante. A partir de 2022 será de 300 entre 350 (25 años). Ambas dan que de la base de cotización te queda un 85,71% (276/322 ó 300/350) de pensión BRUTA.
La base de cotización es la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas extras prorrateadas, aunque algunos complementos no periódicos no se tengan en cuenta.
Por tanto, obtenida la base reguladora, al compañero de SS equivalente al C-1 de CP, nunca le puede quedar de pensión 2600/2700 euros BRUTOS al mes, ya que a esas cifras debes restarle un 14,29%, osea 2228/2314 BRUTOS, porque de tu base de cotización te queda un 85,71% de pensión. A la que habría que restarle el IRPF correspondiente, que sería mayor que el de CP.
Algunas diferencias más:
Cuando hablas de los 40 años de servicio, el 100% se percibe en CP con 35, el resto de años cotizados se desprecian para el cálculo económico, y en SS en 38,5 años.
En CP te jubilas a los 65 años, en la SS en 2021 con menos de 37 y 3 años de cotización a los 66. A los 67 (a partir de 2027).
En CP te puedes jubilar a los 60 años como jubilación anticipada y con 35 años de cotización te queda el 100%, en la SS por cada año que te jubiles antes te restan un 8% de la pensión, osea que si te jubilas 5 años antes en la SS te restarán un 40% de tu pensión, en CP no te restarían nada.
Otro detalle importante que veo que se te escapa es que en caso de sufrir algún tipo de accidente no laboral o enfermedad que te incapacite, en la SS te queda el 55% (esto es gordísimo, te puedes ver con 30 años en tu casa con menos de 1000 euros) de tu base reguladora y en CP el 100%, hablando de incapacidad permanente total (del 33 al 65% de discapacidad, que son la inmensa mayoría), tan solo habría equivalencia en la incapacidad permanente absoluta, discapacidades superiores al 65%, ya algo muy minoritario.
En fin, cada uno que aporte lo que sepa para el bien de todos. Saludos