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Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Lun, 30 Nov 2020, 06:37
por juvilla
Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Muy buenas, no se si es aquí o en el privado para este tipo de cuestiones .
Quería hacer la consulta ya que tuvimos el otro día intercambio de opiniones sobre una posible intervención , si detener o no .
Llamada del 091 a la calle X piso X donde el requirente tiene alquilado el piso y al llegar de trabajar a su domicilio, el propietario le cambia la cerradura de la puerta para que no pueda acceder y abandone la vivienda por no estar pagando el alquiler, ya que lleva meses sin pagar . Una vez en el lugar la cerradura está cambiada , el requirente no puede acceder a la vivenda ya que no tiene llave y está discutiendo con el propietario del piso en el rellano.
Que actuacion haríais detener ? No detener ?

Y otro supuesto sería que no cambia la cerradura pero corta el agua o la luz en el cuadro de agua o de luz del edificio . Cual seria vuestra actuacion.

Es una situación que se puede dar y que algún compañero tipifica de delito leve y otros de menos grave. Yo lo calificaría de delito menos grave 172.1 impedir legitimo disfrute de la vivienda, el cambio de cerradura ya que tendría que haber realizado fuerza en la cosas (violencia) para poder acceder al domicilio pudiendo imputar un allanamiento si se demuestra que accedió al interior de la vivienda sin permiso del requirente .

El corte de luz o agua dependiendo si los da de baja en la empresa contratada o si realiza fuerza o si realiza violencia o initimida al requirente si el agravio es importante , lo podría catalogar menos grave o leve .

Me gustaría poder saber alguna opinión más de este tipo de intervenciones . Muchas gracias de antemano por quien se anime a contestar .

Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Lun, 30 Nov 2020, 07:55
por Charlie_CNP
Formación Oficial H&K

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Las condenas en casos como esos suelen ser por delito leve, el que detengas o no calificándolo como delito menos grave, al final eso según lo veas en el momento, porque tampoco el código penal te deja claro qué es una coacción leve y qué una grave.

Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Lun, 30 Nov 2020, 08:47
por MIG
Bolsa Tiro

militariapiel.es
Detenido por coacciones. Es una llamada muy habitual cuando subarrendan habitaciones y luego lo resuelven entre ellos. Al menos en mi plantilla 90% de los casos se viene detenido, salvo que lleguen a un acuerdo y tú quieras resolver con presencia o minuta.

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Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Lun, 30 Nov 2020, 10:14
por suicidecommando
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Yo hablaria con el dueño del piso y le explicaria el delito que ha cometido y le daría la posibilidad que permitiese que un cerrajero volviese cambiar la cerradura para que el requirente pueda acceder al domicilio arrendado.
También comprobaría en el dni del requirente si le figura ese domicilio, porque puede decir que vive ahí pero solo podría demostrarlo con recibos, D.N.I. u/o contrato.
En definitiva, yo intentaría no detener porque este tipo de hechos suele cometerlo gente mayor y que no suele tener antecedentes y hacerles pasar por una noche de calabozo por algo que al final en el juzgado lo van condenar por delito leve de coacciones, pues.....
¿Que puedes detener? Sí, tanto por lo de la cerradura, como por el agua como por la luz. Pero deteniendo no vas arreglar ni lo de la cerradura ni lo del agua ni lo de la luz y yo prefiero solucionar un problema que hacer un palote.

Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Lun, 30 Nov 2020, 13:39
por juvilla
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Estoy de acuerdo en las opciones que aportais. Ya que mirando la jurisprudencia es cierto que se suelen condenar por delitos leves . Lo que me interesaría era saber si pasa algo por detener o no ya que la verdad nunca se me dio esa típica llamada , y poder tener varias opciones de solucionarla y al leer opiniones veo k se puede solucionar de ambas formas .
Por el tema de que el casero se ponga agresivo o cabezón y no se pueda dialogar con el explicándole la solución o sea una persona razonable pudiendo llegar a un acuerdo que sería lo más sensato. Yo seguiré leyendo opiniones si alguno se anima . Muchas gracias

Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Sab, 05 Dic 2020, 19:06
por bito

foropolicia.es
yo más bien en mirar si es delito leve o menos grave para valorar la detención miraría las circunstancias de la persona:
- está identificado? SI, me da fianza bastante que acudirá a la llamada del juez? SI, pues identificado y al juzgado.

Sobretodo si es una persona sin antecedentes, hay que entender que uno no puede tomarse la justicia por su mano pero te digo que hay que verse en el caso, yo lo he vivido en mi familia y es muy frustrante que tengas a un hijo p*** venezolano de inquilino metido dentro de tu casa, que además sabes que no te paga porque no le da la gana, porque trabaja en B, ya que le echaron del trabajo que tenía en A por sinvergüenza, y no puedes echarle, no solo que no te paga el alquiler sino que además le tienes que seguir pagándole agua y luz y rezar para que no te destroce el piso, un año se pegó así hasta que consiguió mi suegra que el juzgado lo sacara de ahí y aún le debe 6000 euros el hijo p*** y dudo que los cobre nunca.

Re: Coacciones disfrute de vivienda

NotaPublicado: Dom, 06 Dic 2020, 09:19
por bur
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Cuando se trata de cambio de cerradura de la entrada en el domicilio ( o el corte de la luz, agua etc), sin amparo legal que lo justifique, nos encontramos en la mayoría de las veces frente a un hecho delictivo de coacciones leves en términos generales.

Cuando los hechos tienen mayor relevancia, por la conducta reiterada o porque entran en juego otros factores como hijos menores, impedir el ejercicio de un derecho fundamental, perjuicios importantes etc, podríamos estar frente a un delito de coacciones del artículo 172.1 Código Penal.

Cambiar la cerradura o cortar la luz se considera COACCIÓN GRAVE:
El artículo 172.1 Código Penal, establece:
"El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados". Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio, es decir los ejemplos típicos que siempre se han dicho.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

"También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda". Para determinar si ese disfrute es legítimo o no, por ejemplo de quien no paga el alquiler, implica acudir primeramente a la la vía necesaria y esperar al pronunciamiento judicial, y no "tomarse la justicia por su mano" con el corte de suministro o cambio de cerradura.
Además hay que tener en cuenta que puede existir un concurso de delitos, ya que cambiar la cerradura de un domicilio donde habite otra persona puede estar íntimamente relacionado con el delito de allanamiento de morada, motivo de más para proceder a su detención.