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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 23:18
por poterra
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Jóvenes de fiesta en un domicilio del barrio de Salamanca de Madrid, unos policías tiran la puerta abajo tras un intercambio de palabras con una de las chicas del interior, que se niega a abrir la puerta a los agentes. El vídeo con las imágenes de lo sucedido ha circulado por las redes sociales abriendo el debate sobre un posible exceso de las fuerzas de seguridad al allanar así un domicilio. Vozpópuli ha tenido acceso al atestado policial que redactaron los agentes que actuaron en el suceso y que justifican su proceder porque los jóvenes “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia”.

Policía interviene en una fiestaLa Policía interviene en 414 fiestas ilegales este fin de semana en Madrid, 38 en pisos turísticos. La Policía interviene en 414 fiestas ilegales este fin de semana en Madrid, 38 en pisos turísticos
Villacís asegura que en Madrid hay "menos fiestas" que donde está cerrada la hostelería
Alegan que “no existía otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir la ley”. El delito se estaba produciendo en presencia de los agentes, siendo percibido claramente por los sentidos auditivos de estos, los autores se encontraban en el interior, sin existir duda razonable de su participación en el delito, al menos desde la perspectiva policial. Explican que se daba la “necesidad urgente” de intervenir para “impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea”. Se refieren al derecho al descanso de los vecinos y a enviar la propagación de la covid entre los asistentes a la “fiesta ilegal”. Sin embargo, en el relato de hecho del atestado se especifica que el delito era la desobediencia al negarse a identificarse.

Nueve detenidos
Los hechos ocurrieron a las 00.50 horas la noche del sábado al domingo de la semana pasada en un piso de la calle Lagasca de Madrid, en el exclusivo barrio de Salamanca de la capital. La actuación se saldó con nueve detenidos, entre ellos la chica que aparece en las imágenes discutiendo con los agentes a través de la puerta. “Usted se está pensando que se ha encontrado aquí con cuatro extranjeros que les puede colar la minga, y no”, les dice a los policías. Esta joven acabó esposada e insultando a la parte de la fiesta que sí quería abrir la puerta. Según el atestado -firmado pasadas las cinco de la madrugada- les llamó “zorras”, “guarras” y “traidoras”.

Los detenidos tienen edades comprendidas entre los 19 años el más joven y 26 el más mayor. Hay cuatro nacidos en Emiratos Árabes Unidos, otro en Arabia Saudí, otro en Reino Unido y tres españoles. A la policía les alertó un vecino del mismo bloque alertando de que se estaba celebrando una fiesta con una gran afluencia de personas. Cuando los agentes llegaron al lugar pudieron “escuchar la música y excesivo ruido ya desde el rellano”. El vecino afectado les informó a los policías de que, “desde hace tres o cuatro días”, venían soportando fiestas nocturnas con trasiego de gente sin poder conciliar el sueño.

Según les dijo, llamó a la Policía Nacional porque antes lo había hecho a la Policía Municipal y no habían acudido. En el atestado los agentes dicen que el domicilio en el que se estaba celebrando la fiesta es “un piso turístico de los que habitualmente se alquilan por jóvenes para celebración de fiestas en su interior”. Por ello apelan al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que, desde el 18 de febrero, autoriza a la Policía Local “como servicios de inspección turística” para evitar que se incumplan las medidas de prevención contra el covid. Una inspección turística es como se llama, por ejemplo, a las intervenciones en un local comercial para chequear que cuentan con las licencias municipales en vigor.

La Policía llamó varias veces al timbre sin obtener respuesta “seguramente debido al exceso de ruido”. Luego golpeó con fuerza la puerta y gritaron para que la abrieran. Eso provocó que los jóvenes apagasen la música y guardasen silencio. El atestado dice que su único objetivo era que les abriesen para poder identificarles y en su caso llamar a la Policía Municipal para que pudiese hacer una inspección turística. Así se lo requirió “en un tono claro, imperativo y sobradamente alto”. Alegan que la Ley de Seguridad Ciudadana autoriza a los agentes a “identificar a las personas cuando existan indicios de de infracción y cualquiera que sea el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, en este caso un piso turístico”.

Añaden que se les advirtió a los jóvenes que negarse a identificarse, según la misma Ley de Seguridad Ciudadana, era un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad “que posibilitaría su detención”. Los agentes escucharon a los jóvenes en el interior discutir entre ellos sobre qué hacer. Tras unos minutos sin que abrieran la puerta ya sí se les comunicó que estaban cometiendo un delito de desobediencia grave. En ese momento, los policías actuantes recibieron la información de que la noche anterior, prácticamente a la misma hora, compañeros suyos también intentaron sin éxito identificar a los jóvenes que estaban celebrando otra fiesta en el interior.

Las imágenes que han circulado en las redes sociales corresponden al momento en el que los policías proceden a intentar abrir la puerta. Primero trataron de hacerlo por el método del “resbalón”. Consiste en introducir una lámina fina por el hueco de la puerta para forzar la cerradura sin ocasionar daños. Pero como la llave estaba echada fue imposible. Es por ello por lo que -”agotadas todas las vías de diálogo posibles”- recurrieron al ariete que se ve en el vídeo con el que tiraron la puerta abajo y desencajaron parte del marco de la puerta.

Fiesta ilegal.
Desobediencia grave, delito in fraganti. pic.twitter.com/p3PWYjixJT

Los juristas ven exceso policial en la actuación


Esta actuación ha provocado las críticas de juristas que ven un exceso policial en la actuación. Alegan que la actuación ante un delito flagrante autoriza a los policías a actuar así, pero solo para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo. En ese sentido, niegan que exista tal urgencia si el delito es desobediencia dado que ya se ha producido. Apuntan incluso a que los agentes cometieron un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de daños.

La joven a la que se ve en el vídeo se identificó como “letrada y jurista” con “estudios de derecho” y “opositora a abogado del Estado”. Les advierte de que su actuación era “ilegal” y que no tenían la obligación de identificarse al estar en un domicilio privado. “Una vez en el interior, se observa a un grupo de 14 personas, todas ellas sin mascarilla, en evidente actitud festiva, fumando y con vasos en la mano”. A la joven que grabó las imágenes con su teléfono móvil se le advirtió de que podría aportarlo como prueba ante un tribunal, pero en ningún caso difundirlo en redes sociales. Se basan también en la Ley de Seguridad Ciudadana, tachada en su día críticamente como la Ley Mordaza.

La joven que se había erigido como portavoz del grupo tuvo una actitud “agresiva”, “hostigante” y de “rebeldía”. Por ese se procedió a su “engrilletamiento”. Eran 14 y se arrestó a nueve. Los cinco restantes afirmaron que ellos sí querían haber abierto la puerta pero no les dejaron por lo que solo fueron identificados. Son dos españoles, una india, una búlgara y una francesa. Ninguno de ellos residía en el piso. De hecho, la vivienda pertenece a un ciudadano mexicano residente en Navarra. La casa quedó precintada.

https://www.vozpopuli.com/espana/polici ... eJYJUbHRvg

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Dom, 28 Mar 2021, 08:53
por Charlie_CNP
matmata escribió:Desde el primer estado de alarma por el virus se han recortado derechos y libertades a tutiplén, sin prácticamente oposición del pueblo ni sentencias en contra de los tribunales. Así como antes de la pandemia, yo nunca pensé que ciertas situaciones pudieran ser legales pero, sorprendentemente para mí, sí han resultado serlo, tal vez lo que hicieron los compañeros, echar la puerta abajo y detener a los ocupantes de ese piso por hacer ruido y negarse a ser identificados, pues sí sea legal.

Tal vez hace año y medio yo hubiese sido rotundo diciendo que eso no se podía hacer. A día de hoy, no sé qué pensar.

Sea como fuere, deseo suerte a los actuantes. Yo no estaría tranquilo, pues soy más bien apocado en estas cosas.
Llevamos un año y pico en el que se ha pisoteado el estado de derecho y la seguridad jurídica sin estar en un estado de excepción, con la mirada hacia otro lado por parte de los juzgados que no quieren acabar señalados en los medios de comunicación por ponerse en el lado "equivocado".

Es muy curioso lo de los medios de información. En febrero del año pasado llamaban alarmistas a los que pensaban que llegaba una pandemia, después, siempre alineados con los tiempos del gobierno, se han convertido en auténticos fanáticos de las medidas más absurdas y disparatadas, exigiendo incluso una contundencia policial que no se ha permitido nunca por parte de ellos para combatir delitos graves.
Me viene a la cabeza aquellas imágenes en las que en marzo-abril del año pasado unos compañeros metían en un zeta a un chaval que se había saltado el confinamiento, este chaval tosió en la cara al compañero y el compañero reaccionó de manera "contundente". En otro momento que no fuese la pandemia, ese vídeo hubiera sido tratado de otra forma pero los medios cortaron la parte fea y sólo mostraron la parte suave en la que un "irresponsable" nos puso en "peligro" a todos hasta que la policía se lo llevó.

Lo que vengo a decir es que estamos viviendo tiempos para olvidar en muchos aspectos. En lo referente a lo económico o anímico puede ser que sólo sea un bache y volvamos a la auténtica normalidad pero en lo que se refiere a la seguridad jurídica y la perdida o limitación de derechos de formas nunca vistas (en democracia), no sé si podrá haber marcha atrás o si una vez se han abierto determinadas puertas, siempre quedarán abiertas.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Dom, 28 Mar 2021, 09:06
por bur
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo lo tengo claro. Para mi la Policía no puede irrumpir en una fiesta y tirar la puerta sin el mandato de un juez, pues desconocemos si es un domicilio o simplemente mora una noche como pueda ser en un hotel, de igual modo que yo no puedo entrar en un domicilio aunque haya hecho tres actas a tres yonkis saliendo al rellano y me hayan declarado que la han comprado en ese domicilio y me aseguren que en el interior se esté cometiendo un hecho delictivo.

Dicho eso, tampoco implica que no se pueda denunciar. Si hay jaleo y ruido, apelaría a la Ordenanza de Contaminación Acústica, con sanciones de entre 60 y 600 euros por infracciones leves y de hasta 6.000 euros por infracciones graves, habrá que escribir y llamar a PL.

Y mientras, nosotros podemos sancionar administrativamente quizá, y digo quizá...por que la ultima palabra la tendrá subdelegación, por obstrucción policial, en base a Ley de Seguridad Ciudadana que establece considera infracciones graves, penadas con multas de hasta 30.000 euros, "los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito"...Cuya sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad, que puede llegar a 3.000 euros.

Y después de todo eso, eso no significa que se comparezca en Sede Policial, para dar cuenta a la Autoridad Judicial de todo lo acontecido, y decida si existe desobediencia o no, y que el responsable, titular, o quien la haya alquilado, tendrá que dar cuenta y responder por elle en caso de que así sea, y se proceda a su condena por ello.


Así lo veo yo...Pero que voy a saber yo...Que soy un simple policía, para eso están los jefes...


Y como opinión personal, esto se debería tratar en el restringido, que para eso está...Por que hay mucho "infiltrado" que nos lee.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 12:30
por Charlie_CNP
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Viendo hoy el tratamiento de la polémica intervención en los medios de comunicación, defendiendo a capa y espada la entrada por la fuerza, me deja muy claro que el colaboracionismo por parte de estos en acabar con el estado de derecho es absoluto.

Para más remate, un dj ha fallecido por una bala perdida en una fiesta "ilegal" en Marbella, y los medios están poco menos que diciendo que le ha pasado por estar saltándose el estado de alarma y no cumplir con las normas. Bien es cierto que la culpa es mía por encender la TV o poner la radio.

Este año y pico está siendo para olvidar entre unas cosas y otras.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 14:20
por Humberto

intervencionpolicial.com
Yo soy de los que, a priori, y en ese supuesto de fiesta ilegal en tiempos de la Covid/negativa a abrir/reincidencia, no hubiera entrado, basándome en lo que hasta ahora ha sido mi propia experiencia, claro, y en lo que ya todos sabemos sobre la inviolabilidad del domicilio, el principio de intervención mínima, la ultima ratio y todo eso, además de por la escasa o nula protección con que, cuando tomas una decisión así, con tantos grises, por muy justa que pretenda ser en sus fines, te dispensan tus dirigentes políticos. Ellos son los que legislan, luego que lo hagan mejor.


Ahora bien, lo que no voy a hacer es criticar esa actuación. No al menos hasta saber todo lo que pasó y poder ponerme en las botas de ellos y entender como fue que llegaron a tomar esa decisión de pisar más allá de aquello que es esencial o nuclear de la situación de flagrancia de comisión de un delito y proceder, motu propio, a tumbar la puerta, que, seguro, no es lo que se colige de los dos minutos escasos de grabación del vídeo que circula.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 14:59
por poterra
Pues mire, me he leído la comparecencia y se basa en que es un piso turístico y que hay una infracción ADMINISTRATRIVA que deriva en delito flagrante de desobediencia grave. Yo me he estado mirando la Orden de la Comunidad de Madrid sobre los pisos turísticos y cada vez lo veo menos. Para mi, un piso turístico, es como la habitación de un hotel, esto es, domicilio Constitucionalmente protegido.

Por lo tanto, cuidado con esa desobediencia grave por negativa a identificarse entrando en un domicilio en base a que se está cometiendo un delito flagrante que, a mi modo de ver, está consumado, sin riesgo <<grave>> ni destrucción de pruebas.

¿Cuántas veces se ha pedido una orden de entrada y detención por hechos más graves y ha sido denegada de plano? Algunos parece que la figura del investigado es inexistente, solo tienen en la cabeza una cosa, detenemos y luego ya veremos...

Veremos como acaba la historia.

La Policía Local de Tauste aguarda seis horas y multa a 16 peñistas que celebraban una fiesta ilegal


Los jóvenes hicieron caso omiso del requerimiento para que abandonaran el local para que los agentes se fueran Compartir en Facebook Compartir en twitter Compartir en whatsapp

EL PERIÓDICO

20/03/2021 18:52


Agentes de la Policía Local de Tauste han aguardado la pasada noche pacientemente durante seis horas, de la 1.30 a las 7.30 horas, a la puerta del local de una peña de la calle San Cristóbal donde se estaba celebrando una fiesta ilegal.

Pasada la medianoche, los policías han oído la música que sonaba en el interior y han requerido a los que estaban dentro para que salieran, dado que ese tipo de actividad está prohibida debido a las restricciones impuestas para el control del coronavirus.

Sin embargo, los peñistas han hecho oídos sordos y no han salido hasta pasadas las siete de la mañana, momento en el que los agentes los han abordado y sancionado a un total de 16 jóvenes. Al parecer, han pensado que los policías se cansarían de esperar y acabarían marchándose de lugar.

Algunos de ellos son de Tauste, pero otros se habían desplazado desde Boquiñeni, Luceni, Sobradiel y Zaragoza capital, según informa la Policía Local de la localidad.

Las mismas fuentes han señalado que los jóvenes han podido incurrir en distintos delitos y faltas en el ámbito penal, sanitario y administrativo

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 15:11
por metalico89
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La consideración de domicilio que hace el Supremo de los pisos turísticos es por su analogía con los hoteles como ya se hizo en su día cuando se hablaba de posadas y demás. Es una simple actualización a los tiempos.

Este caso, en el que según parece, se alquiló con el único y exclusivo fin de montar una fiesta. Me provoca dudas.

Aún así por prudencia, yo tampoco entraría.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 15:28
por Humberto
Claro. Hacerles a los infractores una espera, e identificación y propuesta cuando salgan, es lo que debería ser.


Va a hacer 30 años que el Tribunal Constitucional tumbó el famoso artículo de la 1/92 que habilitaba a los policías a entrar en un domicilio por la comisión de un delito flagrante de drogas y que, por analogía, de la flagrancia y de la inmediatez, no del delito en sí, podría servir para analizar lo que algunos debaten aquí.


El precepto declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico dice así:

"A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior ['los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes'], será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito".




El abogado del Estado argumentó que el precepto impugnado "está animado por el designio, irreprochable", aseguraba, "de proporcionar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues unos y otros sabrán, a partir de lo dispuesto en esta norma, en qué circunstancias puede procederse a una entrada en domicilio por delito flagrante". En igual línea argumentó el fiscal general del Estado, siempre a favor de la constitucionalidad del precepto.


El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de que "el legislador lleve a cabo una definición del concepto constitucional de flagrante delito". Pero se apresura a afirmar que no vale cualquier definición, sino sólo la que no menoscabe el contenido esencial del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

La conclusión es que "las excepciones así dispuestas por la Constitución son pieza fundamental para la identificación del objeto del derecho (que sea la inviolabilidad domiciliaria) y de su contenido propio (facultad de rechazo del titular frente a toda pretensión ilegítima de entrada) y también, en relación con ello", razona la sentencia, "para controlar las regulaciones legales y las demás actuaciones públicas que puedan afectar a este derecho fundamental".

El Constitucional no asume como definitiva ninguna de las varias formulaciones legales, doctrinales o jurisprudenciales de la flagrancia, pero estima inexcusable "reconocer la arraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". Reconoce que el artículo 21.2 incorpora alguno de "los elementos o rasgos" acuñados para la flagrancia, tal como la urgencia, pero estima que ésta "no es, por sí sola, flagrancia".

"Expresiones ambiguas"

Asimismo afirma que expresiones como conocimiento fundado y constancia "van notoriamente más allá de aquello que es esencial o nuclear de la situación de flagrancia". Y añade: "Al utilizar tales términos, el precepto permite entradas y registros domiciliarios basados en conjeturas y sospechas que nunca, por sí mismas, bastarían para configurar una situación de flagrancia. Las expresiones ambiguas e indeterminadas que contiene el artículo 21.2 confieren al precepto un alcance que la Constitución no admite".


Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 15:42
por Charlie_CNP
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metalico89 escribió:La consideración de domicilio que hace el Supremo de los pisos turísticos es por su analogía con los hoteles como ya se hizo en su día cuando se hablaba de posadas y demás. Es una simple actualización a los tiempos.

Este caso, en el que según parece, se alquiló con el único y exclusivo fin de montar una fiesta. Me provoca dudas.

Aún así por prudencia, yo tampoco entraría.
En ese caso estamos jugando a ser adivinos. En el atestado hablan de que el día anterior ya hubo una fiesta, ¿Nadie durmió allí o pasó la noche y/o el día en la intimidad de la vivienda entre fiestas?

Al final con el Covid, al igual que ocurre con la viogen, policialmente todo parece valer, porque como todo en este país, se rige por la opinión o las formas de contarlo de los medios de comunicación y en este caso, por poner un ejemplo, si la uip llegase repartiendo estopa a diestro y siniestro en una calle llena de turistas franceses de juerga, todo serían alabanzas, cuando con motivos mucho más justificados todo serían críticas.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Lun, 29 Mar 2021, 16:25
por metalico89
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Charlie_CNP escribió:
metalico89 escribió:La consideración de domicilio que hace el Supremo de los pisos turísticos es por su analogía con los hoteles como ya se hizo en su día cuando se hablaba de posadas y demás. Es una simple actualización a los tiempos.

Este caso, en el que según parece, se alquiló con el único y exclusivo fin de montar una fiesta. Me provoca dudas.

Aún así por prudencia, yo tampoco entraría.
En ese caso estamos jugando a ser adivinos. En el atestado hablan de que el día anterior ya hubo una fiesta, ¿Nadie durmió allí o pasó la noche y/o el día en la intimidad de la vivienda entre fiestas?

Al final con el Covid, al igual que ocurre con la viogen, policialmente todo parece valer, porque como todo en este país, se rige por la opinión o las formas de contarlo de los medios de comunicación y en este caso, por poner un ejemplo, si la uip llegase repartiendo estopa a diestro y siniestro en una calle llena de turistas franceses de juerga, todo serían alabanzas, cuando con motivos mucho más justificados todo serían críticas.


Por eso digo, que por prudencia no hay que entrar. El que quiera jugar a la adivinación que lo haga, pero sabiendo que juega con malas cartas.