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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 09:06
por Charlie_CNP
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Nada, a partir de ahora si el que está al otro lado de la puerta no me da el DNI, puerta abajo. Buen comodín. Y si es como decían en aquel infame video de determinada academia, hay papel de cocina y gente en posición horizontal, pues prisión permanente revisable

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 09:24
por Martinromaña
Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Todos sabemos que podemos entrar en una morada, osea violar la intimidad de la misma, ante la flagrancia de un hecho delictivo, entre otras situaciones, veamos las características de flagrante delito.
Características propias del delito flagrante:
-Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
-Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
-Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
-Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Teniendo en cuenta que estamos ante un presunto delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por lo visto se da la inmediatez del mismo, la relación de la persona con el ilícito, la percepción directa de que se está llevando a cabo.... Pero la urgencia? No está muy claro que se dé la necesidad urgente de intervención.
Con esto no digo que la intervención esté bien o mal hecha, simplemente indico que una de las condiciones para que se dé un delito flagrante queda en duda, y ante la duda....
Un saludo.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 09:42
por Charlie_CNP
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Martinromaña escribió:Todos sabemos que podemos entrar en una morada, osea violar la intimidad de la misma, ante la flagrancia de un hecho delictivo, entre otras situaciones, veamos las características de flagrante delito.
Características propias del delito flagrante:
-Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
-Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
-Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
-Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Teniendo en cuenta que estamos ante un presunto delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por lo visto se da la inmediatez del mismo, la relación de la persona con el ilícito, la percepción directa de que se está llevando a cabo.... Pero la urgencia? No está muy claro que se dé la necesidad urgente de intervención.
Con esto no digo que la intervención esté bien o mal hecha, simplemente indico que una de las condiciones para que se dé un delito flagrante queda en duda, y ante la duda....
Un saludo.
Compañero, ¿no te has enterado de que en la cúspide de la pirámide de la jerarquía normativa están los vídeos de las academias policiales (no voy a decir nombres...) y luego lo demás?

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 11:28
por Quebec
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Charlie_CNP escribió:
Martinromaña escribió:Todos sabemos que podemos entrar en una morada, osea violar la intimidad de la misma, ante la flagrancia de un hecho delictivo, entre otras situaciones, veamos las características de flagrante delito.
Características propias del delito flagrante:
-Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
-Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
-Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
-Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Teniendo en cuenta que estamos ante un presunto delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por lo visto se da la inmediatez del mismo, la relación de la persona con el ilícito, la percepción directa de que se está llevando a cabo.... Pero la urgencia? No está muy claro que se dé la necesidad urgente de intervención.
Con esto no digo que la intervención esté bien o mal hecha, simplemente indico que una de las condiciones para que se dé un delito flagrante queda en duda, y ante la duda....
Un saludo.
Compañero, ¿no te has enterado de que en la cúspide de la pirámide de la jerarquía normativa están los vídeos de las academias policiales (no voy a decir nombres...) y luego lo demás?


Si tu argumentación jurídica es hacer chistes, puedes ahorrártela, sinceramente. Al igual que puede ahorrarse el comentario el que apoye la intervención refiriendo sencillamente que está bien.

En estos temas interesa la opinión formada y basada en la norma, no el deseo de ser el bufón del hilo.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 11:42
por jaimeto1595

foropolicia.es
Respondiendo al inicio del hilo principal, entenderemos que a la hora de no identificarse para proponer para sanción por ruidos y entrar al domicilio por desobediencia grave si no abren la puerta, no existiría la urgencia que precisa la jurisprudencia del Tribunal supremo a la hora de entrada a domicilio con delito flagante (son características propias del delito flagrante: Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar. Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito. Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva. Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo), pero si la fiesta continúa y desobedecen gravemente el mandato constante de que cesen los ruidos, se podría entender que la urgencia sí que estaría presente para poder defender los derechos y libertades de tod@s los ciudadan@s y que se realice eficazmente ( no nos olvidemos del Artículo 325 del Codigo Penal con su perturbación y perjuicio que puede causar a la salud).

Ahora comentaremos la interpretación de una entrada en domicilio por fiesta en estado de alarma por la pandemia del Covid (https://www.meneame.net/m/actualidad/go?id=3480260) donde ante la negativa tanto de identificarse con su desobediencia grave y no cesar en la actitud revelde de las normas propuestas por la autoridad sanitaria, en el Estado de Derecho y Democrático que estamos construyendo y moldeando constantemente, constatamos que la urgencia se daría y sus otras características determinadas por el Supremo para la entrada al domicilio.

La inviolavidad domiciliaria me parece muy correcta y se respeta aunque tiene sus límites. Si se acatan las normas propuestas en el Estado con el que convivimos pacíficamente, los agentes de la autoridad que suele ser la policía, es la que realiza acciones ejecutivas para que la seguridad ciudadada con lo todo lo que engloba dicho concepto sea la apropiada.

Entonces si el que realiza ruidos excesivos es el que no acata las normas, la policía les debe de identificar y que cese la perturbación, en caso contrario desobediencia grave observando la urgencia, ante una fiesta sin respetar medidas sanitarias en un estado de alarma, dicha situación debe cesar por seguridad y salud, fácil es que se identificaran y cesaran con sus actitudes ilegales, en otro caso se utilizará la fuerza mínima indespensable.

Saludos y lo escrito es opinión personal, considerando que soy bastante garante de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 12:18
por Charlie_CNP
Quebec escribió:
Charlie_CNP escribió:
Martinromaña escribió:Todos sabemos que podemos entrar en una morada, osea violar la intimidad de la misma, ante la flagrancia de un hecho delictivo, entre otras situaciones, veamos las características de flagrante delito.
Características propias del delito flagrante:
-Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
-Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
-Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
-Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Teniendo en cuenta que estamos ante un presunto delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por lo visto se da la inmediatez del mismo, la relación de la persona con el ilícito, la percepción directa de que se está llevando a cabo.... Pero la urgencia? No está muy claro que se dé la necesidad urgente de intervención.
Con esto no digo que la intervención esté bien o mal hecha, simplemente indico que una de las condiciones para que se dé un delito flagrante queda en duda, y ante la duda....
Un saludo.
Compañero, ¿no te has enterado de que en la cúspide de la pirámide de la jerarquía normativa están los vídeos de las academias policiales (no voy a decir nombres...) y luego lo demás?


Si tu argumentación jurídica es hacer chistes, puedes ahorrártela, sinceramente. Al igual que puede ahorrarse el comentario el que apoye la intervención refiriendo sencillamente que está bien.

En estos temas interesa la opinión formada y basada en la norma, no el deseo de ser el bufón del hilo.
Pues nada, gracias por el insulto, ha sido muy didáctico.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 12:30
por metalico89
Entre ayer y hoy he tenido la suerte de leer a unos cuantos fiscales y jueces sobre este vídeo. Las respuestas van desde un prudente no pronunciamento hasta desearles suerte a los policías porque la van a necesitar.
Ninguno secunda la actuación (que no digo que no los haya)

Yo tengo claro que no me voy a jugar mi sustento por unos ruidos, cuando además no es ni competencia mía.


En el caso del vídeo no veo otra actuación posible que esperarles a que salgan y repartir recetas. Desobediencia a identificarse, normativa covid, falta de respeto si procede, etc
Alguien hablaba del padrón también pero le veo flecos a eso, no hay forma de saber si los empadronados están dentro y denunciar por desobediencia a personas que no tienes plenamente identificadas también lo veo peligroso.

Espero y deseo por el bien de los compañeros que sea un piso destinado exclusivamente a montar fiestas.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 12:33
por McN
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
rugby escribió:A los compañeros que no paran de formarse fuera de su horario de trabajo para tener actuaciones de este tipo les transmito mi total ENHORABUENA.
Las críticas se basan en el miedo, y éste es un reflejo de falta de conocimientos.
Dicho esto, que quede claro que respeto la opinión de todos los compañeros, no se trata de imponer sino de opinar pues es la finalidad de un Foro.
La fundamentación legal está clara (LO 4/15; arts. 16.1, 16.5) (Lecrim; arts. 492.1, 553, 795.1) (código penal; artículo 556), quien opina sin fundamentación legal es respetable, pero vamos yo iría a muerte con quien me funda las intervenciones en algo más que un "no lo veo compañero" o en algo más que un simple galón (sea la categoría que sea)


La otra cara de la fundamentación legal:

Artículo 18.2 CE, artículo 9.3 CE. Jurisprudencia para vulnerar estos artículos requisitos : urgente necesidad, necesidad temporal, necesidad personal (STS y SS. 29.3.1990 , 11.9.1991 , 9.7.1994 , 9.2.1995 , 12.12.1996 , 4.3 , 14.4.97 y 7.3.2000 entre otras).

Argumentos legales hay en ambos sentidos, y un video de internet no es un argumento legal como veo últimamente a muchos compañeros con poco tiempo en el cuerpo siguiendo los videos de Netpol como mantra. Por otro lado todos los artículos con rango de LO están supeditados a la jerarquía normativa del 9.3CE y por tanto no se pueden aplicar si vulneran el 18.2CE, a partir de ahí habría que valorar los tres requisitos para la entrada, somos la policía y tenemos los medios para custodiar la única entrada del inmueble hasta que decidan salir, nos puede recordar un Juez, o bien hasta que decida dicho Juez si la entrada procede o no tras la solicitud mediante mandamiento. El producir ruidos no es algo que requiera la entrada inminente y perfectamente se puede custodiar la entrada en lo que se solicita un mandamiento judicial, que bien gestionado no debe ir mas allá de unas pocas horas recibir respuesta. Otra cosa es que sepamos que no se puede entrar ajustado a derecho en el domicilio y hagamos esto para evitar solicitar el mandamiento, a sabiendas de que será denegado, pues entonces podriamos estar incurriendo en un fraude de ley.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 12:39
por Charlie_CNP
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
metalico89 escribió:Entre ayer y hoy he tenido la suerte de leer a unos cuantos fiscales y jueces sobre este vídeo. Las respuestas van desde un prudente no pronunciamento hasta desearles suerte a los policías porque la van a necesitar.
Ninguno secunda la actuación (que no digo que no los haya)

Yo tengo claro que no me voy a jugar mi sustento por unos ruidos, cuando además no es ni competencia mía.


En el caso del vídeo no veo otra actuación posible que esperarles a que salgan y repartir recetas. Desobediencia a identificarse, normativa covid, falta de respeto si procede, etc
Alguien hablaba del padrón también pero le veo flecos a eso, no hay forma de saber si los empadronados están dentro y denunciar por desobediencia a personas que no tienes plenamente identificadas también lo veo peligroso.

Espero y deseo por el bien de los compañeros que sea un piso destinado exclusivamente a montar fiestas.
Si crees que hay un supuesto delito de desobediencia, dejas copia al grupo (o a la ODAC) para que hagan las gestiones pertinentes (consulta al padrón, tomas de declaración, titularidad números de teléfono etc, etc...).

Los atajos en nombre de la justicia están muy bien en las películas, en la vida real no tanto, pero de tomarlos en algo (que ya digo que mejor no), nunca lo haría para perseguir infracciones administrativas. En este año y poco que llevamos de estado de alarma se están viendo cosas nunca vistas y las puertas que se están abriendo (en sentido figurado), quizá nunca se vuelvan a cerrar, lo que me parece muy preocupante.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 27 Mar 2021, 12:44
por metalico89

intervencionpolicial.com
Alguno a lo mejor se piensa que los vecinos víctimas de los ruidosos, van a ir a la AP a pedir que el juez no te quite el uniforme.
Somos servidores públicos y eso alguno se lo toma de una manera excesivamente literal y luego vienen las lamentaciones.