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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 15:56
por SMZ
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Los compañeros de Sevilla están bien condenados. Si falsificas actas para entrar en un domicilio están bien condenados. No tiene nada que ver esa intervención con lo expuesto.

¿Podrías exponer alguna sentencia en la que algún policía haya sido condenado por detención ilegal o allanamiento en la que los policías hayan aportado indicios y los juicios hayan condenado por detención ilegal al no entender que hubiera urgencia?

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 16:00
por aereo
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astartes escribió:
aereo escribió:Ya, pero esa orden a un ciudadano ha de estar legitimada, no por propia iniciativa sin haber un motivo fundado.





Ahi podríamos entrar en qué nos legitima...una llamada de un vecino diciendo que hay una fiesta ruidosa?
Tenemos un medidor de decibelios para saber si supera el límite permitido?
Sabemos si superan el límite de personas que ahora por ejemplo se ha impuesto en algunas CCAA por el covid?
O actuariamos solamente por "indicios" sin saber fehacientemente que se ha vulnerado esos dos hechos administrativos?

Sinceramente,que por un vecino diga que hay ruido en una casa, nos veamos legitimados a que nos tengan que permitir el acceso a esa casa o detenemos al morador que nos prohíbe el acceso a la misma, me parece excesivo.[/quote]

El caso que yo pongo no es que un vecino llame por ruidos y lleguemos nosotros y no haya forma de comprobarlo porque haya cesado ese ruido. Yo me refiero a que tu mismo puedes comprobar el exceso de ruido cuando llegas. Obviamente no tienes un medidor de decibelios, policía local depende del municipio.
Yo nunca me fio ni desconfio de lo que me diga nadie, valoro lo que me dicen todos los implicados y lo que yo observe y en función de todo eso actúo en consecuencia.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 19:00
por astartes
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aereo escribió:
astartes escribió:
aereo escribió:Ya, pero esa orden a un ciudadano ha de estar legitimada, no por propia iniciativa sin haber un motivo fundado.





Ahi podríamos entrar en qué nos legitima...una llamada de un vecino diciendo que hay una fiesta ruidosa?
Tenemos un medidor de decibelios para saber si supera el límite permitido?
Sabemos si superan el límite de personas que ahora por ejemplo se ha impuesto en algunas CCAA por el covid?
O actuariamos solamente por "indicios" sin saber fehacientemente que se ha vulnerado esos dos hechos administrativos?

Sinceramente,que por un vecino diga que hay ruido en una casa, nos veamos legitimados a que nos tengan que permitir el acceso a esa casa o detenemos al morador que nos prohíbe el acceso a la misma, me parece excesivo.


El caso que yo pongo no es que un vecino llame por ruidos y lleguemos nosotros y no haya forma de comprobarlo porque haya cesado ese ruido. Yo me refiero a que tu mismo puedes comprobar el exceso de ruido cuando llegas. Obviamente no tienes un medidor de decibelios, policía local depende del municipio.
Yo nunca me fio ni desconfio de lo que me diga nadie, valoro lo que me dicen todos los implicados y lo que yo observe y en función de todo eso actúo en consecuencia.[/quote]

Pero a eso me refiero...si no tienes forma "oficial" de confirmar que había ese exceso de ruido que no sea tu valoración, ¿Como justificas que necesitabas identificar a los ocupantes, y luego entonces detener por desobediencia?

Si al final en el atestado no puedes aportar más que tu declaración de que hacían ruido, pero no lo justificas por medio de prueba, al final es que bastaría con que dijeramos que hemos comprobado que había una sanción administrativa, para que podamos exigir entrar en cualquiero domicilio a sancionar administrativamente sin orden judicial de entrada.

En Madrid está prohibido instalar aire acondicionado a menos de 2 metros de otra ventana. Si veo que en un domicilio se incumple esa normativa administrativa, puedo ir a identificar al morador y -siguiendo este supuesto de no abrir la puerta-acabar deteniendole por, en origen, un aparato de aire acondicionado mal instalado? o por tener un tendedero en la fachada en las CCAA en que esta prohibido??

Vamos, es que sería casi una "barra libre" de entradas en domicilios que queramos decir,si lo justificamos con un "se valoraban ruidos", "el aire acondicionado/tendedero esta mal colocado", "hay macetas sobresaliendo del balcón" etc etc, siempre se encontrarian resquicios administrativos para entrar en cualquier domicilio sin ninguna orden.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 19:01
por Charlie_CNP
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SMZ escribió:Los compañeros de Sevilla están bien condenados. Si falsificas actas para entrar en un domicilio están bien condenados. No tiene nada que ver esa intervención con lo expuesto.

¿Podrías exponer alguna sentencia en la que algún policía haya sido condenado por detención ilegal o allanamiento en la que los policías hayan aportado indicios y los juicios hayan condenado por detención ilegal al no entender que hubiera urgencia?
Yo no voy a dar más vueltas a lo mismo, actúa como te parezca. Sólo te digo que uses el sentido común y la necesidad de tirar una puerta abajo por una negativa a identificarse por unos simples ruidos. Luego vienen los disgustos aunque acabes absuelto después de 5 o 6 años.

Y en cuanto a los compañeros de Sevilla, muy tajante tu respuesta, respuesta que espero que nadie de de una intervención tuya con un exceso de celo en la que por unos ruidos acabes condenado por allanamiento y detención ilegal . Algún forero compañero de ellos ya escribió por aquí diciendo que eran grandes profesionales que por exceso de celo y el testimonio de varios habituales de la zona acabaron así. Así que cuidado con escupir hacia arriba.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 19:09
por platinium
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Charlie_CNP escribió:
SMZ escribió:Los compañeros de Sevilla están bien condenados. Si falsificas actas para entrar en un domicilio están bien condenados. No tiene nada que ver esa intervención con lo expuesto.

¿Podrías exponer alguna sentencia en la que algún policía haya sido condenado por detención ilegal o allanamiento en la que los policías hayan aportado indicios y los juicios hayan condenado por detención ilegal al no entender que hubiera urgencia?
Yo no voy a dar más vueltas a lo mismo, actúa como te parezca. Sólo te digo que uses el sentido común y la necesidad de tirar una puerta abajo por una negativa a identificarse por unos simples ruidos. Luego vienen los disgustos aunque acabes absuelto después de 5 o 6 años.

Y en cuanto a los compañeros de Sevilla, muy tajante tu respuesta, respuesta que espero que nadie de de una intervención tuya con un exceso de celo en la que por unos ruidos acabes condenado por allanamiento y detención ilegal . Algún forero compañero de ellos ya escribió por aquí diciendo que eran grandes profesionales que por exceso de celo y el testimonio de varios habituales de la zona acabaron así. Así que cuidado con escupir hacia arriba.


+1 compañero y lo tengo claro.

En ese caso si yo no escucho ruido en la vivienda o lo escuche, me da lo mismo. Incluso llamo al jefe y que el decida o me de la instrucciones que para eso está y que cumpla con su función y yo valoraré in situ de si procedo o no según lo que me diga y según el caso , claro está

Pero la puerta abajo en caso de duda? Eso ni pensarlo.

También desconozco de si a los compañeros que entraron en la vivienda en Mallorca en el video ese que tuvo mucha difusión de si les paso algo por "no" detener al que grababa con el movil por desobediencia

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 21:19
por Hispano_A

foropolicia.es
La jurisprudencia del tribunal Supremo para entrada en caso de delito flagrante , dice que se tienen que dar estas tres circunstancias.


a) Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

b) Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

c) Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.

Las intervenciones no son matemáticas, pero en estos casos , si hay dudas más vale no pecar por exceso.

Es solo mi opinión , en mi caso he entrado en domicilios por delitos flagrantes pero en este caso intentaría más formas que tirar la puerta abajo , ya se les pillará ...

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 21:23
por aereo
Cartera porta placa CNP

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Hispano_A escribió:La jurisprudencia del tribunal Supremo para entrada en caso de delito flagrante , dice que se tienen que dar estas tres circunstancias.


a) Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

b) Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

c) Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.

Las intervenciones no son matemáticas, pero en estos casos , si hay dudas más vale no pecar por exceso.

Es solo mi opinión , en mi caso he entrado en domicilios por delitos flagrantes pero en este caso intentaría más formas que tirar la puerta abajo , ya se les pillará ...


Si, pero en este caso concreto, en el que se esta afectando a la salud de los vecinos , la alternativa a no identificar es tomar nota del domicilio y hacer un parte. Y a los vecinos les decimos que ahi se quedan con los ruidos.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 21:42
por astartes
aereo escribió:
Hispano_A escribió:La jurisprudencia del tribunal Supremo para entrada en caso de delito flagrante , dice que se tienen que dar estas tres circunstancias.


a) Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

b) Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

c) Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.

Las intervenciones no son matemáticas, pero en estos casos , si hay dudas más vale no pecar por exceso.

Es solo mi opinión , en mi caso he entrado en domicilios por delitos flagrantes pero en este caso intentaría más formas que tirar la puerta abajo , ya se les pillará ...


Si, pero en este caso concreto, en el que se esta afectando a la salud de los vecinos , la alternativa a no identificar es tomar nota del domicilio y hacer un parte. Y a los vecinos les decimos que ahi se quedan con los ruidos.


Yo ahí valoro, dentro de la necesidad urgente, que el derecho de los vecinos a no sufrir ruidos,desgraciadamente, es inferior al derecho de la inviolabilidad de la vivienda...pero es valoracion personal.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 05 Sep 2020, 07:42
por Hispano_A
Es que ahí esta el quit de la cuestión , que unos vecinos les cueste dormir por un tema de ruidos , es necesidad urgente de intervención para entrar en un domicilio sin auto judical?, yo tengo mis dudas , aunque esto lo tenemos que apreciar nosotros en cada intervención, pero en caso de dudas y cuando no hay prisas, no seria mas lógico oficiar al juez y que si lo ve adecuado nos legitime con un auto de entrada y detención ?.
Yo sigo viendo más limpia la intervención recabar todos los datos posibles incluso llamar a policiá local para que valore el nivel de ruido , hacer un parte informar de tramites a requirente para que haga su denuncia, y ya se procederá contra ellos.
También tener en cuenta que el delito de desobediencia tiene que se grave, y no se utiliza siempre, también esta la infracción administrativa grave de la LO 4/15 , de la negativa a identificarse o dar datos falsos.
Un saludo

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Sab, 05 Sep 2020, 09:06
por SMZ
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Charlie_CNP escribió:
SMZ escribió:Los compañeros de Sevilla están bien condenados. Si falsificas actas para entrar en un domicilio están bien condenados. No tiene nada que ver esa intervención con lo expuesto.

¿Podrías exponer alguna sentencia en la que algún policía haya sido condenado por detención ilegal o allanamiento en la que los policías hayan aportado indicios y los juicios hayan condenado por detención ilegal al no entender que hubiera urgencia?
Yo no voy a dar más vueltas a lo mismo, actúa como te parezca. Sólo te digo que uses el sentido común y la necesidad de tirar una puerta abajo por una negativa a identificarse por unos simples ruidos. Luego vienen los disgustos aunque acabes absuelto después de 5 o 6 años.

Y en cuanto a los compañeros de Sevilla, muy tajante tu respuesta, respuesta que espero que nadie de de una intervención tuya con un exceso de celo en la que por unos ruidos acabes condenado por allanamiento y detención ilegal . Algún forero compañero de ellos ya escribió por aquí diciendo que eran grandes profesionales que por exceso de celo y el testimonio de varios habituales de la zona acabaron así. Así que cuidado con escupir hacia arriba.


Reitero lo dicho, si los compañeros falsearon actas, están bien condenados y no me dan ninguna pena.

Aqui se sigue sin aportar una única sentencia pero seguís exponiendo supuestos problemas jurídicos...