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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 14:49
por aereo
astartes escribió:Lo voy a exagerar un poco...

Necesitamos entrar a un bloque de viviendas,y al llamar a un piso al azar para que me abran la puerta, me dice que no me abre y se niega,que llame a otro piso-desobediencia.

¿Se justificaria de esa forma que procedieramos a entrar en el domicilio de esa persona y a detenerla en su propia casa, por no abrirnos el telefonillo?


No se que ley prohíbe o sanciona no abrir la puerta a través del telefonillo a alguien que dice ser policía. Eso no puede ser desobediencia. Desobediencia es que haciendo algo contrario a la ley (ya sea penal o administrativa) no obedezcas las ordenes legales vertidas por los agentes de la autoridad en su función de hacer cumplir la ley.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 15:50
por platinium

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pues yo sigo sin verlo del todo claro y hasta que punto se debe entrar y detener por desobediencia sin ningún tipo de forcejeo ni nada parecido :roll:

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 16:45
por iker
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La sentencia que has puesto aquí no es lo mismo que preguntas al principio, ya que pone que abren la puerta al ser requerido para ello y luego es cuando se lía todo. Tu preguntabas si procedia entrada en domicilio en caso de que no abriesen puerta de acceso al mismo o al menos eso entendí yo

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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 17:19
por aereo
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iker escribió:La sentencia que has puesto aquí no es lo mismo que preguntas al principio, ya que pone que abren la puerta al ser requerido para ello y luego es cuando se lía todo. Tu preguntabas si procedia entrada en domicilio en caso de que no abriesen puerta de acceso al mismo o al menos eso entendí yo

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Yo no veo diferencia en que te abran la puerta, incluso te permitan el paso al domicilio para después decirte que te marches, y que no abran la puerta directamente. Habiendo pruebas de que hay alguien en el interior del domicilio que tiene que ser propuesto para sanción y hace caso omiso al requerimiento para ser identificado ya hay desobediencia a mi modo de ver.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 17:28
por iker
Psicotécnicos Joyfepol FERES

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Ok son puntos de vista diferentes, yo no lo veo igual hay gran diferencia, numerosas veces se ha ido a un domicilio por cosas nimias e irrelevantes y al final acaba la cosa penalmente con detenidos y nos abrieron de manera consentida aunque luego nos digan que nos marchemos(ya seria demasiado tarde), otra cosa es como expusiste al principio en la que no abre nadie y ojo seria interesante ver alguna sentencia que avale dicha entrada y detención de moradores por desobediencia grave,reiterada,manifiesta,etcetc

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Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 18:55
por astartes
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
aereo escribió:
astartes escribió:Lo voy a exagerar un poco...

Necesitamos entrar a un bloque de viviendas,y al llamar a un piso al azar para que me abran la puerta, me dice que no me abre y se niega,que llame a otro piso-desobediencia.

¿Se justificaria de esa forma que procedieramos a entrar en el domicilio de esa persona y a detenerla en su propia casa, por no abrirnos el telefonillo?


No se que ley prohíbe o sanciona no abrir la puerta a través del telefonillo a alguien que dice ser policía. Eso no puede ser desobediencia. Desobediencia es que haciendo algo contrario a la ley (ya sea penal o administrativa) no obedezcas las ordenes legales vertidas por los agentes de la autoridad en su función de hacer cumplir la ley.


La misma supuesta desobediencia por la cual puedes o no abrir la puerta a alguien "que dice ser policia" a través de la mirilla de la puerta...sigue siendo dar una orden a un ciudadano de que te permita el paso,y que ese ciudadano desobedezca e incumpla tu requerimiento,no?

Para que haya desobediencia, tampoco tiene que existir con anterioridad algo contrario a la ley. Si un ciudadano circula correctamente por la calle, y se le dan ordenes de desviarse y no las cumple,es desobediencia, aunque no estuviera incumpliendo nada con anterioridad.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 18:58
por astartes

foropolicia.es
Por cierto,y hablando así en general, viendo que últimamente algunos debates del foro se acababan enfangando con demostraciones de quién tiene mas grande las gónadas y desprecios personales, da gusto entrar en un debate donde se exponen las ideas y teorías de forma tan civilizada ^^

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2020, 22:13
por aereo
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astartes escribió:
aereo escribió:
astartes escribió:Lo voy a exagerar un poco...

Necesitamos entrar a un bloque de viviendas,y al llamar a un piso al azar para que me abran la puerta, me dice que no me abre y se niega,que llame a otro piso-desobediencia.

¿Se justificaria de esa forma que procedieramos a entrar en el domicilio de esa persona y a detenerla en su propia casa, por no abrirnos el telefonillo?


No se que ley prohíbe o sanciona no abrir la puerta a través del telefonillo a alguien que dice ser policía. Eso no puede ser desobediencia. Desobediencia es que haciendo algo contrario a la ley (ya sea penal o administrativa) no obedezcas las ordenes legales vertidas por los agentes de la autoridad en su función de hacer cumplir la ley.


La misma supuesta desobediencia por la cual puedes o no abrir la puerta a alguien "que dice ser policia" a través de la mirilla de la puerta...sigue siendo dar una orden a un ciudadano de que te permita el paso,y que ese ciudadano desobedezca e incumpla tu requerimiento,no?
Ya, pero esa orden a un ciudadano ha de estar legitimada, no por propia iniciativa sin haber un motivo fundado.

Para que haya desobediencia, tampoco tiene que existir con anterioridad algo contrario a la ley. Si un ciudadano circula correctamente por la calle, y se le dan ordenes de desviarse y no las cumple,es desobediencia, aunque no estuviera incumpliendo nada con anterioridad.
Pero si debe haber un motivo fundamentado en la legislación y bien motivado para limitar la libertad de movimientos de una persona. Si se perimetra una calle porque hay un incendio y estan trabajando los servicios de emergencia o un suceso similar y alguien que quiere pasar no obedece las indicaciones reiteradas de los agentes de desviarse entonces va detenido


Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 13:41
por astartes
aereo escribió:Ya, pero esa orden a un ciudadano ha de estar legitimada, no por propia iniciativa sin haber un motivo fundado.



[/quote]

Ahi podríamos entrar en qué nos legitima...una llamada de un vecino diciendo que hay una fiesta ruidosa?
Tenemos un medidor de decibelios para saber si supera el límite permitido?
Sabemos si superan el límite de personas que ahora por ejemplo se ha impuesto en algunas CCAA por el covid?
O actuariamos solamente por "indicios" sin saber fehacientemente que se ha vulnerado esos dos hechos administrativos?

Sinceramente,que por un vecino diga que hay ruido en una casa, nos veamos legitimados a que nos tengan que permitir el acceso a esa casa o detenemos al morador que nos prohíbe el acceso a la misma, me parece excesivo.

Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil

NotaPublicado: Vie, 04 Sep 2020, 15:53
por SMZ
Charlie_CNP escribió:
SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.

Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.

Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.

Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.

Por cierto, en enero del año pasado condenaron a dos compañeros de Sevilla. Procedieron a la detención dentro de su casa de un traficante con droga. La condena fue por allanamiento pero claro, al declararse nulas las pruebas, también les condenaron por detención ilegal y se les sumó la falsificación de documentos público por poner en las actas que la sustancia se aprehendió fuera de la casa. Cuidado con el exceso de celo y más por una chorrada como es una fiesta en un domicilio, por mucho vídeo de netpol que haya por ahí.


Me puedes exponer en qué parte de la LECRIM o del CÓDIGO PENAL indica que no puedo detener por delito flagrante.¿ Los requisitos que ofreces se exponen en la ley y en la interpretación de juzgados y tribunales?

¿Cuántos detenidos por Atentado son condenados por Atentado? ¿Sigues deteniendo por atentado?