Re: Jurisprudencia vecinos ruidosos e inviolabilidad domicil
Publicado: Jue, 03 Sep 2020, 10:47
Somos policías, somos compañeros
https://www.foropolicia.es/
https://www.foropolicia.es/jurisprudencia-vecinos-ruidosos-e-inviolabilidad-domicilio-t26054-10.html
60? |
materialpolicial.com |
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
astartes escribió:Pero siguiendo esa línea, se podría dar el caso de que tengamos indicios de que en una casa se trafica o hay una plantación de maría -declaraciones fiables de un vecino por ejemplo-, queramos identificar a los moradores por esos indicios, y si se niegan a abrir la puerta e identificarse ya está justificada la entrada al domicilio y la detencion??
Chitalu escribió:Yo no lo veo.
Como decía alguno entonces en cualquier intervención que no nos abran la puerta => delito flagrante de desobediencia => se tira la puerta abajo para entrar.
Curso Oposición a la Ertzaintza |
Original. Más Fácil. Online. |
nola2hurtu.eus |
aereo escribió:¿Alguien sabe si hay jurisprudencia sobre entrar a un domicilio para sancionar administrativamente a los moradores de un domicilio en el que hay exceso de ruido en horas nocturnas?
He buscado un poco por el foro y en la pagina del CGPJ y no he encontrado nada al respecto.
Pongo situación, comisionan por una fiesta con exceso de ruidos a las 1 de la mañana (competencia de P.Local en principio) pero aun así vamos y no nos abren la puerta.
Base jurídica para identificar a los moradores entiendo que hay en el momento que hay desobediencia a los agentes de la autoridad por requerirles la identificación y hacer caso omiso, por lo tanto están cometiendo un delito flagrante de desobediencia que permitiría el acceso a la vivienda sin consentimiento del morador.
¿Cómo lo veis? ¿Sábeis de alguna sentencia?
Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Navajas De Rescate desde 10?! |
desenfunda.com |
HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
uspsuministros.com |
Utilizar un padrón para identificar a alguien no me parece muy correcto cuando puede ser cualquiera o ninguno de los empadronados el autor de la desobediencia.Charlie_CNP escribió:Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Por cierto, en enero del año pasado condenaron a dos compañeros de Sevilla. Procedieron a la detención dentro de su casa de un traficante con droga. La condena fue por allanamiento pero claro, al declararse nulas las pruebas, también les condenaron por detención ilegal y se les sumó la falsificación de documentos público por poner en las actas que la sustancia se aprehendió fuera de la casa. Cuidado con el exceso de celo y más por una chorrada como es una fiesta en un domicilio, por mucho vídeo de netpol que haya por ahí.
Lanza Destellos Panel Vehiculo |
99 euros |
militariapiel.es |
Charlie_CNP escribió:Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Por cierto, en enero del año pasado condenaron a dos compañeros de Sevilla. Procedieron a la detención dentro de su casa de un traficante con droga. La condena fue por allanamiento pero claro, al declararse nulas las pruebas, también les condenaron por detención ilegal y se les sumó la falsificación de documentos público por poner en las actas que la sustancia se aprehendió fuera de la casa. Cuidado con el exceso de celo y más por una chorrada como es una fiesta en un domicilio, por mucho vídeo de netpol que haya por ahí.