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Dudas sobre la excelencia voluntaria por interés particulae

NotaPublicado: Dom, 05 Jul 2020, 21:53
por polnet
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
[Artículo 58 Excedencia voluntaria por interés particular

1. Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.

2. El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.

3. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.

4. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.

5. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.

La duración mínima de la excelencia es de un año y la máxima, el tiempo que lleves en activo?
Durante cuánto tiempo conservas el mismo puesto, y el destino?

Re: Dudas sobre la excelencia voluntaria por interés particu

NotaPublicado: Dom, 05 Jul 2020, 23:03
por Astro29
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
La duración máxima de esta excedencia se eliminó, ya no hay máximo fijado.

Este tipo de excedencia no conlleva reserva de puesto así que cuando finalice debes solicitar el reingreso al servicio activo ocupando un puesto mediante adscripción provisional según necesidades del servicio o participando en un concurso.

Re: Dudas sobre la excelencia voluntaria por interés particu

NotaPublicado: Mar, 07 Jul 2020, 08:56
por insomniak

intervencionpolicial.com
Astro29 escribió:La duración máxima de esta excedencia se eliminó, ya no hay máximo fijado.

Este tipo de excedencia no conlleva reserva de puesto así que cuando finalice debes solicitar el reingreso al servicio activo ocupando un puesto mediante adscripción provisional según necesidades del servicio o participando en un concurso.


o sea que puedes estar en galicia y que al incorporarte te asignen un puesto en barcelona hasta que puedas pedir?

Desde luego son todo facilidades como siempre.

Re: Dudas sobre la excelencia voluntaria por interés particu

NotaPublicado: Mié, 08 Jul 2020, 10:37
por Rivendel
Academia Acceso Cnp

sector115.es
insomniak escribió:
Astro29 escribió:La duración máxima de esta excedencia se eliminó, ya no hay máximo fijado.

Este tipo de excedencia no conlleva reserva de puesto así que cuando finalice debes solicitar el reingreso al servicio activo ocupando un puesto mediante adscripción provisional según necesidades del servicio o participando en un concurso.


o sea que puedes estar en galicia y que al incorporarte te asignen un puesto en barcelona hasta que puedas pedir?

Desde luego son todo facilidades como siempre.


Depende de la puntuación que tuvieses en su día.

Tienes dos opciones de reincorporación como ha dicho el compañero:

- Solicitándolo en cualquier momento del año donde se te adscribiría temporalmente hasta que concursases en el CGM.

- Haciéndolo coincidir con el CGM, donde irías, como es obvio, al destino elegido para el que te llegase tu puntuación.

Salvo trifásico y que esa adscripción temporal se vaya prorrogando o se te llegue a comisionar, estás obligado a pedir más tarde o más temprano en el CGM.