Llevar una camara, al igual que llevar un teléfono movil, no implica estar grabando.
Si sancionan por llevar una cámara (que no es de dotación) tambien llevo un telefono movil (que no es de dotación) para llamar a sala si hace falta por "el otro medio", compañeros o cualquier cosa que precise mi telefono personal, realizar una fotografía que se tenga que adjuntar a diligencias...etc pero no lo llevo constantemente en la mano como si estuviese grabando, de ahí, que tambien, mas o menos sabes, cuando te va a "saltar la liebre" o vas a tener alguna intervención, llevas el acople (sin camara) y cuando entre la llamada-intervención de turno, "click" y para adelante, no hace falta ir como un reportero de la sexta o pasearte por toda la comisaria delante de los "jefes" con tu camara ......
Lo que si te puede salvar es de alguna intervención chunga, en la que ahi los jefes se LIMPIAN las manos y eres tu el que da la cara al juez, y que mediante el principio de "libre valoración de la prueba" pueda salvarte de irte, como minimo, investigado por algo, amén de que en funciones de investigación delictual o en el momento que se este cometiendo un delito, la LeCrim nos HABILITA A GRABAR y ya pueda decir tu jefe misa, eso si, siempre en espacios PÚBLICOS y no en un domicilio particular.
Cada uno valorará en funcion de su ambito de demarcación si precisa de este dispositivo. Lo que si, no puedes utilizar este dispositivo, es para sancionar conductas administrativas o para otros fines.
Si nos ponemos puretas con "lo de dotación", tampoco es de dotación la funda antihurto y no se me ocurriria salir a la calle con eso que nos dan, llamado funda.