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Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mar, 21 Abr 2020, 17:50
por bur
Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Se puede usar, jugando con la legalidad, de eso no hay duda.
Hay que tener en cuenta que existen dos formas de grabaciones, por así decirlo, las administrativas y las judiciales.
Las grabaciones de tipo administrativas están reguladas por la LO 4/97 y la LO 15/99 entre otras y se dividen en previstas e imprevistas, compañeros de otras policías llevan grabadora oficial y se utiliza para muchas otras cosas que accidentes de tráfico. (No voy a dar más pistas en abierto).
Y luego las Judiciales, vienen reguladas en la Lecrim y en jurisprudencia, y se utilizan en Policía Judicial (Tampoco voy a explicar mucho más en abierto).

Conozco personalmente a más de un compañero que lleva una particular, y ante el uso de la fuerza con consecuencia de alguna denuncia, le ha servido perfectamente para defenderse en el Juzgado, siendo admitida a trámite como prueba.

Pd- Otra cosa a tener en cuenta. Yo mismo he utilizado mi teléfono móvil para captar algo y plasmarlo en atestado adjuntando video y fotogramas. Y sin problema, queda acreditado de una manera más contundente lo que como policía he podido observar.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mar, 21 Abr 2020, 21:27
por pigmalion8
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
matmata escribió:Dije que no contestaría pero ahí voy.

Cuando estaba en PJ había una discoteca donde se producían peleas y bla bla bla. Con cámaras de seguridad. Una de las cámaras apuntaba a la entrada y captaba un buen tramo de la vía pública. Siempre que nos interesaba pedíamos las grabaciones de esa cámara y las adjuntábamos al atestado. Nunca un juez ni un fiscal puso pega alguna ni los abogados las impugnaron. Recuerdo incluso una grabación de un coche que situaba al conductor en la zona. Conductor que ni siquiera había estado en la discoteca. ¿Significa eso que esa cámara estaba situada correctamente?


En ese caso, no estaba situada correctamente, siempre que como bien dices, captaba buen tramo de la vía pública, a no ser que no quede otra más que captar ese tramo de la vía pública, pero hay que evitarlo en la medida de lo posible.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mié, 22 Abr 2020, 05:28
por platinium

foropolicia.es
SMZ escribió:Reglamentariamente NO
Legalmente SI

Entre otros, LECRIM, art 770, punto 2.

Leyendo el hilo completo esto es lo que me ha quedado claro,compi

Reglamentariamente NO, A excepción de lo dispuesto en la normativa, vamos que necesitas autorización

Da bastante confusión y al margen de interpretación de cada uno, pero en nuestro reglamento viene recogido, así lo veo yo

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mié, 22 Abr 2020, 09:34
por SMZ
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
platinium escribió:
SMZ escribió:Reglamentariamente NO
Legalmente SI

Entre otros, LECRIM, art 770, punto 2.

Leyendo el hilo completo esto es lo que me ha quedado claro,compi

Reglamentariamente NO, A excepción de lo dispuesto en la normativa, vamos que necesitas autorización

Da bastante confusión y al margen de interpretación de cada uno, pero en nuestro reglamento viene recogido, así lo veo yo


Reglamentariamente hay dos problemas.
1- Debe ser de dotación.
2- Aunque fuera en situación de urgencia debes dar comunicación al órgano responsable.

A nivel jurídico, debes diferenciar lo que es portar una cámara de forma habitual realizando video vigilancia móvil... a que en el ejercicio de tus funciones y en una actuación concreta tomes imágenes para aportarla a la autoridad judicial con la única finalidad de resolver un posible hecho delictivo. En ese sentido legalmente no tendrías ningún problema.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Dom, 17 May 2020, 03:36
por narw
Lo de siempre, unos dicen que no hay problema otros que si.. pero no queda nada claro con rotundidad

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Dom, 17 May 2020, 07:06
por Auxpol
matmata escribió:
SMZ escribió:
matmata escribió:La acabo de buscar. Instrucción de 20 de abril de 2017:
INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTAS QUE PUDIESEN VULNERAR EL DERECHO A LA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CIUDADANOS
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

Especialmente interesante la página 2 cuando hace referencia a "todo acto de captación".

Simplemente comentar que nosotros podemos leernos leyes de hace un montón de años, interpretarlas, llegar a unas conclusiones personales, etc. Pero esta instrucción es bastante reciente y ya se encarga de interpretar la legislación vigente. Leída la circular, a mi me queda claro. Pero como siempre, unos se leen una circular, otros se leen la misma circular, y uno y otros llegan a conclusiones diferentes.

En fin, es lo que hay.

Un saludo. :España:


Hay cirulares e instrucciones internas operativas que contradicen leyes, reales decretos o jurisprudencia del tribunal supremo, por lo que a mi en esos casos me da exactamente igual esas instrucciones internas. Hablo a nivel general para que se entienda que puede haber diversa normativa y que por lo tanto habrá que acudir a la norma con mayor rango


Efectivamente, la norma de mayor rango es la buena en caso de contradicción. Aunque en este caso, respecto a grabaciones realizadas por policías con su móvil, gopro o similares, yo no detecto ninguna contradicción.

Por mi parte, fin del debate, no insistiré más. Cada uno que haga lo que quiera.

Un saludo.


Hola, la naturaleza de las instrucciones y órdenes de servicio están en el artículo 6 de la ley 40/2015, que dice que los órganos superiores podrán dirigirse la actualización de sus inferiores mediante ambas, añade que incumplirlas no causa por sí la invalidez de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

Conclusión, una instrucción puede limitar la actualización permitida por una ley o reglamento a un funcionario, sin embargo incumplir la instrucción no invalida el acto, pero puede hacer incurrir al funcionario en falta disciplinaria.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Dom, 17 May 2020, 14:04
por ARES---
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
No se pueden realizar grabaciones trabajando sin autorización, si no quieres que la dgp te meta un cuerno en el culete, tan sencillo como eso

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Dom, 17 May 2020, 15:27
por SMZ
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
ARES--- escribió:No se pueden realizar grabaciones trabajando sin autorización, si no quieres que la dgp te meta un cuerno en el culete, tan sencillo como eso


¿De qué tipo de grabaciones hablas?

Lo que no está autorizado por la DGP, para ti es ilegal o simplemente no reglamentario?

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Dom, 17 May 2020, 17:35
por ARES---

intervencionpolicial.com
Grabar intervenciones sin autorización está sujeto a expediente disciplinario, no que sea ilegal. Allá cada cual con lo que haga

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 18 May 2020, 02:35
por narw
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
ARES--- escribió:Grabar intervenciones sin autorización está sujeto a expediente disciplinario, no que sea ilegal. Allá cada cual con lo que haga

Una ley es una norma superior, como pueden meter disciplinario contra una ley?