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Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 15:36
por platinium
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Buenas compañeros

Me surge una duda ya que lo hemos estados comentando entre los compañeros sobre el uso de cámaras de video y me crea duda, por ejemplo la del móvil para grabar en una intervención estando de servicio para una posible infracción.

He visto a otras policías y también a los compañeros UIP con una grabadora de video de estas que se ponen en el pecho o en el caso de la UIP en el casco , pero claro me surge la duda ahora de si nosotros en la calle podemos hacerlo también con esa grabadora homologada o en su caso grabar con el móvil.

Gracias

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 15:45
por pigmalion8
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platinium escribió:Buenas compañeros

Me surge una duda ya que lo hemos estados comentando entre los compañeros sobre el uso de cámaras de video y me crea duda, por ejemplo la del móvil para grabar en una intervención estando de servicio para una posible infracción.

He visto a otras policías y también a los compañeros UIP con una grabadora de video de estas que se ponen en el pecho o en el caso de la UIP en el casco , pero claro me surge la duda ahora de si nosotros en la calle podemos hacerlo también con esa grabadora homologada o en su caso grabar con el móvil.

Gracias


En la calle, una vía pública, no se viola el derecho a la intimidad, por qué no vas a poder grabar con tu móvil. Otra cosa es que estés grabando en un lugar privado, o enfocando al interior de un domicilio, o grabes como uno que detuvieron las partes íntimas de las mujeres por debajo de la falda para luego colgar vídeos en internet, etc.... Por lo demás, puedes grabar con tu móvil lo que quieras en la vía pública entiendo yo.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 16:02
por platinium
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matmata escribió:Hay una circular sobre grabar intervenciones. Prefiero no escribirlo aquí. En la webpol la podéis buscar.

Compi Me puedes decir la circular y yo la busco?

Gracias

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 16:05
por platinium
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pigmalion8 escribió:
platinium escribió:Buenas compañeros

Me surge una duda ya que lo hemos estados comentando entre los compañeros sobre el uso de cámaras de video y me crea duda, por ejemplo la del móvil para grabar en una intervención estando de servicio para una posible infracción.

He visto a otras policías y también a los compañeros UIP con una grabadora de video de estas que se ponen en el pecho o en el caso de la UIP en el casco , pero claro me surge la duda ahora de si nosotros en la calle podemos hacerlo también con esa grabadora homologada o en su caso grabar con el móvil.

Gracias


En la calle, una vía pública, no se viola el derecho a la intimidad, por qué no vas a poder grabar con tu móvil. Otra cosa es que estés grabando en un lugar privado, o enfocando al interior de un domicilio, o grabes como uno que detuvieron las partes íntimas de las mujeres por debajo de la falda para luego colgar vídeos en internet, etc.... Por lo demás, puedes grabar con tu móvil lo que quieras en la vía pública entiendo yo.


Por esto de ahí la duda

"La Ley prevé, además de las instalaciones fijas de videocámaras, el uso de videocámaras móviles con la necesaria autorización del órgano designado al efecto, salvo en situaciones de urgencia o en las que sea imposible obtener a tiempo la autorización, en las cuales se procederá a comunicar su uso a la autoridad policial y a la Comisión. En todos los casos la Comisión será informada periódicamente del uso que se haga de las videocámaras móviles y tendrá derecho a recabar la correspondiente grabación."

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 16:35
por Astro29
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
La Ley Orgánica 4/1997 y el R.D. 596/1999 regulan el uso de videocámaras por miembros de las FFCCSS.

Después está la AEPD que recientemente se ha manifestado sobre el uso de dispositivos particulares para captación de imágenes por parte de las FFCCSS.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 19:04
por SMZ

foropolicia.es
Reglamentariamente NO
Legalmente SI

Entre otros, LECRIM, art 770, punto 2.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 19:18
por Astro29
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enpieldeubrique.com
SMZ escribió:Reglamentariamente NO
Legalmente SI

Entre otros, LECRIM, art 770, punto 2.


Reglamentariamente SÍ, siempre que se cumpla con la L.O. 4/1997 y el R.D. 569/1999

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mar, 21 Abr 2020, 08:56
por SMZ
Astro29 escribió:
SMZ escribió:Reglamentariamente NO
Legalmente SI

Entre otros, LECRIM, art 770, punto 2.


Reglamentariamente SÍ, siempre que se cumpla con la L.O. 4/1997 y el R.D. 569/1999


En esa ley pone que siempre debe estar autorizado o comunicado en caso de urgencia, al responsable provincial de las fuerAs de seguridad.

No voy a comentar por abierto de si se comunica o no las grabaciones particulares que hacen policías con sus GO PRO.

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mar, 21 Abr 2020, 08:59
por SMZ
matmata escribió:La acabo de buscar. Instrucción de 20 de abril de 2017:
INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTAS QUE PUDIESEN VULNERAR EL DERECHO A LA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CIUDADANOS
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

Especialmente interesante la página 2 cuando hace referencia a "todo acto de captación".

Simplemente comentar que nosotros podemos leernos leyes de hace un montón de años, interpretarlas, llegar a unas conclusiones personales, etc. Pero esta instrucción es bastante reciente y ya se encarga de interpretar la legislación vigente. Leída la circular, a mi me queda claro. Pero como siempre, unos se leen una circular, otros se leen la misma circular, y uno y otros llegan a conclusiones diferentes.

En fin, es lo que hay.

Un saludo. :España:


Hay cirulares e instrucciones internas operativas que contradicen leyes, reales decretos o jurisprudencia del tribunal supremo, por lo que a mi en esos casos me da exactamente igual esas instrucciones internas. Hablo a nivel general para que se entienda que puede haber diversa normativa y que por lo tanto habrá que acudir a la norma con mayor rango

Re: Uso de cámara en la calle

NotaPublicado: Mar, 21 Abr 2020, 10:25
por SMZ
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
matmata escribió:
SMZ escribió:
matmata escribió:La acabo de buscar. Instrucción de 20 de abril de 2017:
INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTAS QUE PUDIESEN VULNERAR EL DERECHO A LA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CIUDADANOS
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

Especialmente interesante la página 2 cuando hace referencia a "todo acto de captación".

Simplemente comentar que nosotros podemos leernos leyes de hace un montón de años, interpretarlas, llegar a unas conclusiones personales, etc. Pero esta instrucción es bastante reciente y ya se encarga de interpretar la legislación vigente. Leída la circular, a mi me queda claro. Pero como siempre, unos se leen una circular, otros se leen la misma circular, y uno y otros llegan a conclusiones diferentes.

En fin, es lo que hay.

Un saludo. :España:


Hay cirulares e instrucciones internas operativas que contradicen leyes, reales decretos o jurisprudencia del tribunal supremo, por lo que a mi en esos casos me da exactamente igual esas instrucciones internas. Hablo a nivel general para que se entienda que puede haber diversa normativa y que por lo tanto habrá que acudir a la norma con mayor rango


Efectivamente, la norma de mayor rango es la buena en caso de contradicción. Aunque en este caso, respecto a grabaciones realizadas por policías con su móvil, gopro o similares, yo no detecto ninguna contradicción.

Por mi parte, fin del debate, no insistiré más. Cada uno que haga lo que quiera.

Un saludo.


No entrado a valorar si contradice o no. He respondido al comentario de que hay multitud de normas y que cada uno puede interpretar.

Lo que hay que distinguir también es que un policía utilice un móvil particular para realizar VIDEO VIGILANCIA móvil y otra que utilice su móvil para grabar un hecho delictivo y aportar pruebas a la autoridad judicial.