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Asistencia a juicios

NotaPublicado: Mié, 06 Nov 2019, 06:24
por osito creasy
Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Mié, 06 Nov 2019, 08:20
por platinium
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osito creasy escribió:Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano


diurno laborable a 60 minutos la hora
nocturno laborable a 1.35 indice corrector
día festivo a 1.75 indice corrector

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Mié, 06 Nov 2019, 17:30
por suicidecommando
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platinium escribió:
osito creasy escribió:Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano


diurno laborable a 60 minutos la hora
nocturno laborable a 1.35 indice corrector
día festivo a 1.75 indice corrector


dudo mucho que asistas a juicio en horario nocturno o festivo. xD

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Jue, 07 Nov 2019, 11:15
por osito creasy
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platinium escribió:
osito creasy escribió:Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano


diurno laborable a 60 minutos la hora
nocturno laborable a 1.35 indice corrector
día festivo a 1.75 indice corrector
No me refería a los índices correctores, sino a si viene recogido en algún sitio, las compensaciones por asistencia a juicios o incluso la liberación de servicio en caso de tenerlo nombrado la noche anterior al juicio.

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Jue, 07 Nov 2019, 15:21
por platinium
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osito creasy escribió:
platinium escribió:
osito creasy escribió:Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano


diurno laborable a 60 minutos la hora
nocturno laborable a 1.35 indice corrector
día festivo a 1.75 indice corrector
No me refería a los índices correctores, sino a si viene recogido en algún sitio, las compensaciones por asistencia a juicios o incluso la liberación de servicio en caso de tenerlo nombrado la noche anterior al juicio.

1. Por asistencia a juicio
La compensación del tiempo invertido por los funcionarios policiales en las citaciones y
comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales se encuentra regulada
en la Circular número 47 de 1 de junio de 1989, que modificó la número 31 de 11 de abril de
1988.
La Circular núm. 47 diferencia entre que la comparecencia tenga lugar dentro de la misma
localidad o en localidad o provincia distinta.
“Igualmente en virtud de los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética 2008 - 2011 y siguientes,
han determinado Instrucciones o Convenios por parte de los Delegados de Gobierno o de las
Comunidades Autónomas, que determinan como sistema recomendable de contacto la
videoconferencia en los supuestos legalmente establecidos. Ej: Resolución de 21 de junio de 2010,
de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publica el Protocolo general de colaboración con la
Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir
para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (B.O.E 186 de 2 de agosto de 2010)”
a. Dentro de la misma localidad de destino del funcionario
Las horas empleadas en su cumplimentación se computarán como de servicio efectivo, en el
supuesto de que aquél se encontrara de servicio.
Si el funcionario estuviese libre o franco de servicio, las horas empleadas en tal cometido se
compensarán preferentemente en el siguiente día de trabajo, y en el caso de que ello no fuese
posible, dentro de la semana siguiente.
b. En otra localidad de la misma o distinta provincia:
Asistencia jurídica
Alberto Muñoz Iglesias
39
Se compensará de igual forma a la establecida en el apartado anterior, todo el tiempo invertido
en acudir a la comparecencia o citación judicial, debiéndose contabilizar, por tanto, el
empleado en el viaje de ida y vuelta.
La División de Personal viene entendiendo que debe compensarse todo el tiempo que
exceda de las 37 horas y media semanales y según los criterios siguientes:
- Todas las horas empleadas en la cumplimentación de la diligencia
- Todo el tiempo invertido en el viaje de ida y regreso
Interpretando que no deben compensarse las horas empleadas en pernoctar fuera de la
localidad de destino ni tampoco la de los tiempos intermedios de espera.
Sin embargo existen diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de
lo contencioso que estiman que debe reconocerse a los funcionarios recurrentes todo el todo
el tiempo invertido en acudir a la comparencia judicial, que ha de computarse desde la
salida de la residencia oficial hasta su regreso a la misma, incluyéndose por tanto el
utilizado en pernoctar fuera del domicilio habitual y los tiempos intermedios perdidos
entre los sucesivos desplazamientos.

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Vie, 08 Nov 2019, 16:19
por M.A.
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
platinium escribió:
osito creasy escribió:Buenas, alguien me puede decir donde vienen reguladas las compensaciones por asistencia a los juicios?

He mirado tanto en la circular sobre la jornada laboral y en la de permisos y vacaciones, y no encuentro nada.

Gracias de antemano

Hay dos circulares del año catapún de la Dirección General de la Policía que lo regulan, aunque deberían sacar una nueva y actualizada por el momento esto es lo que hay.

-Circular Nº 31, de 11 de abril de 1.988, de la D.G.P., sobre compensaciones por las citaciones judiciales a funcionarios del C.N.P.
-Circular Nº 47, de 1 de junio de 1.989, sobre compensación del tiempo invertido por los funcionarios policiales en las citaciones y comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales.

Re: Asistencia a juicios

NotaPublicado: Vie, 08 Nov 2019, 16:30
por osito creasy

foropolicia.es
Pues si que son antiguas, les echaré un vistazo, gracias!