Página 1 de 1

Incompatibilidad??

NotaPublicado: Lun, 01 Jul 2019, 11:16
por masa83
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hola a todos, os explico. Me ha salido un trabajo extra, con libertad horaria, me tendría que hacer autónomo, sería realizar planos de reformas en mi casa. Quería saber si tenéis conocimiento de si se puede pedir autorización a personal o algo para poder realizar este tipo de trabajo. Tengo entendido que existen sentencias favorables.

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Lun, 01 Jul 2019, 11:55
por Charlie_CNP
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Se suponía que con la nueva ley de personal se iban a aclarar estas cosas pero creo que al final todo quedó en el aire. Consulta con el sindicato pero si te tienes que hacer autónomo te tienen que autorizar (dicen que deniegan por sistema) y además tendrías que renunciar a parte del complemento específico y pagar autónomos, por lo que empezarías cada mes con -700 €...

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Mar, 02 Jul 2019, 07:05
por masa83

foropolicia.es
Charlie_CNP escribió:Se suponía que con la nueva ley de personal se iban a aclarar estas cosas pero creo que al final todo quedó en el aire. Consulta con el sindicato pero si te tienes que hacer autónomo te tienen que autorizar (dicen que deniegan por sistema) y además tendrías que renunciar a parte del complemento específico y pagar autónomos, por lo que empezarías cada mes con -700 €...

Ok gracias por la info

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Lun, 01 Mar 2021, 17:31
por Auxpol
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Aprovecho este hilo para informar del proceso de consulta previa al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades de la Policía Nacional.

-Texto del documento (abajo)
-Fecha de inicio de la consulta: 1 de marzo de 2021
Fecha de finalización de la consulta: 15 de marzo de 2021
-Remisión de aportaciones a: participacion-ciudadana-rrhh@policia.es.

http://www.interior.gob.es/web/servicio ... ica-previa

PROYECTO NORMATIVO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN
DE INCOMPATIBILIDADES EN LA POLICÍA NACIONAL
I. ANTECEDENTES

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, aplicable al personal civil de la
Administración del Estado, en su preámbulo, parte del principio de dedicación
del personal al servicio de la Administración Pública a un solo puesto de
trabajo, si bien respeta el ejercicio de actividades privadas cuando no se impida
el cumplimiento del deber al servicio público y cuando no se comprometa su
imparcialidad o independencia.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
pretende configurar una organización policial, basada en criterios de
profesionalidad y eficacia. Entre los principios básicos de actuación de las
personas que lo integran destaca el de: “Actuar, en el cumplimiento de sus
funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad. Deberán llevar a
cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de
la seguridad ciudadana”.
Esta norma limitó de manera drástica la compatibilidad del desempeño de las
funciones policiales con cualquier otra, ya fuere en el ámbito público o privado,
y así se manifestaba en el apartado 7 de su artículo sexto cuando dispuso que
la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o
privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre
incompatibilidades.
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía, incluyó una nueva disposición adicional quinta en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la que se establece que el personal de la
Policía Nacional estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que
el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Más tarde, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional, estableció en su artículo 15 que el personal integrante de la
Policía Nacional estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la
legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la
naturaleza de la función policial, se establecen en dicha Ley Orgánica y en su
normativa de desarrollo.
En el citado artículo 15 se fijan los principios y los límites generales del sistema
de incompatibilidades del personal de la institución policial, determinándose
que en ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un
segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o
comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del
nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y
el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de
actuación. Igualmente, se determina que, reglamentariamente, se dictarán las
normas de desarrollo y aplicación de la normativa general de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas,
para adaptarla a la estructura y funciones específicas de la Policía Nacional.
Por todo lo anterior, y dado el período de tiempo transcurrido desde la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se considera procedente
desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades en la Policía
Nacional.

II. CONSULTA PÚBLICA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el
procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción del
texto por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades en la Policía
Nacional, se considera pertinente recabar la opinión de las personas
potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

III. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

La iniciativa acomete la tarea de mejorar la seguridad jurídica, ya que no existe
una norma específica actualizada y adaptada a las peculiaridades propias del
personal de la Policía Nacional.

IV. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD

La norma pretende el desarrollo reglamentario del artículo 15 de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio. Regulación que es ampliamente demandada
por los sindicatos policiales.

V. OBJETIVOS

Se aspira a proporcionar a la Policía Nacional una norma específica en materia
de incompatibilidades. Igualmente, la regulación se efectúa con el objetivo de desarrollar y dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio.

VI. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La única alternativa es no elaborar norma específica sobre la materia;
alternativa que se descarta.

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Mar, 02 Mar 2021, 11:51
por Zodiaco101
[quote="masa83"]Hola a todos, os explico. Me ha salido un trabajo extra, con libertad horaria, me tendría que hacer autónomo, sería realizar planos de reformas en mi casa. Quería saber si tenéis conocimiento de si se puede pedir autorización a personal o algo para poder realizar este tipo de trabajo. Tengo entendido que existen sentencias favorables.[/quot

Es recomendable pedir siempre autorización a personal por lo que luego pueda pasar.

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Mar, 02 Mar 2021, 12:01
por mbatienza
Hasta dónde se en personal no contestan a las solicitudes de compatibilidad, por lo que me han comentado varios que lo pidieron es que el cuerpo no te va a autorizar nada.
Luego ya está la cosa de si es silencio administrativo positivo o negativo, que a saber cómo queda eso.

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Vie, 26 Ene 2024, 14:03
por abz
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas. El tema de la incompatibilidad ya está bastante claro. Hay una serie de prohibiciones como la de trabajar de abogado y procurador y luego está la solicitud que ha de ser valorada y viene aparejada con una perdida patrimonial importante (suele ser dependiendo de tu puesto en un 30 por ciento más o menos)
Hay otra opción, trabajar sin informar a la administración. Régimen disciplinario no investiga este tema. La seguridad social no cruza datos y a la Agencia Tributaria le encanta que pagues más impuestos. Eso sí, si te pillan te caerá una falta grave o muy grave. Te en cuenta que la proporcionalidad de las sanciones tiene en cuenta el dolo o voluntariedad del acto y la reincidencia. No hace mucho a un funcionario le cayó una sanción de 6 años de suspensión por ejercer la abogacía, si tenemos en cuenta que a otro funcionario por un delito de pederastia le suspendieron 4 años, igual tener otro trabajo no sale a cuenta.
Un saludo

Re: Incompatibilidad??

NotaPublicado: Dom, 28 Ene 2024, 16:44
por lolailo931

Increibles precios
materialpolicial.com
Pues yo te voy a contar que tengo conozco muchos compañeros entrenadores personales, instagramers, nutricionisyas todos ellos dados de alta como autónomo y bien visibles en redes y nadie les ha abierto expediente ni hacienda ha cruzado datos
Así que si lo vas a hacer en tu casa nadie se va a enterar